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Document 32004D0856

2004/856/: 2004/856/CE:
Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/746/CE que autoriza a la República Francesa a aplicar una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 369 de 16.12.2004, p. 63–64 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 153M de 7.6.2006, p. 274–275 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/856/oj

16.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 369/63


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2000/746/CE que autoriza a la República Francesa a aplicar una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2004/856/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/746/CE (2), el Consejo autorizó a la República Francesa, mediante una medida de inaplicación de la letra a) del apartado 1 de la sección A del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE, para incluir en la base imponible del impuesto devengado por el suministro de bienes o la prestación de servicios el valor del oro utilizado por el proveedor y suministrado por el destinatario en los casos en los que el suministro del oro al destinatario está libre del pago del IVA con arreglo al artículo 26 ter de la Directiva 77/388/CE.

(2)

El objeto de la medida de inaplicación es evitar los abusos en relación con la exención concedida al oro de inversión y, por lo tanto, determinados tipos de fraude y evasión fiscal.

(3)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 6 de julio de 2004, el Gobierno francés solicitó la prórroga de la Decisión 2000/746/CE, que expira el 31 de diciembre de 2004.

(4)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, mediante carta de 10 de agosto de 2004, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Francesa y, a este país, de que disponía de toda la información necesaria para estudiar la solicitud.

(5)

Según las autoridades francesas, la medida de inaplicación concedida mediante la Decisión 2000/746/CE ha permitido alcanzar los objetivos mencionados.

(6)

Las medidas de inaplicación con arreglo al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que neutralizan la evasión fiscal en materia del IVA relacionado con la exención del oro de inversión se pueden incluir en una futura propuesta de Directiva para racionalizar algunas medidas de inaplicación concedidas en virtud del citado artículo.

(7)

Por consiguiente, es necesario prorrogar la validez de la medida de inaplicación concedida en virtud de la Decisión 2000/746/CE hasta la entrada en vigor de una Directiva que racionalice las medidas de inaplicación previstas en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, que cubre la evasión fiscal en materia de impuesto sobre el valor añadido relacionada con la exención de oro de inversión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, si esta última fecha fuese anterior.

(8)

La medida de inaplicación no influye de forma negativa sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas provenientes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2000/746/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una Directiva que racionalice la medidas de inaplicación previstas en artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que cubren la evasión fiscal en materia del impuesto sobre el valor añadido relacionado con la exención del oro de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2009, si esta última fecha fuese anterior.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(2)  DO L 302 de 1.12.2000, p. 61.


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