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Document 32004D0159

    2004/159/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 393]

    DO L 50 de 20.2.2004, p. 63–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2004; derog. impl. por 32004D0666

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/159(1)/oj

    32004D0159

    2004/159/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 393]

    Diario Oficial n° L 050 de 20/02/2004 p. 0063 - 0064


    Decisión de la Comisión

    de 16 de febrero de 2004

    por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos

    [notificada con el número C(2004) 393]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/159/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

    Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, y, en particular, su artículo 16,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En octubre de 2002, Italia informó a la Comisión de que en las regiones de Veneto y Lombardía se habían producido infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3 y de que la enfermedad se estaba propagando con rapidez.

    (2) A continuación, las autoridades italianas tomaron medidas drásticas para controlar la propagación de la infección, entre ellas la destrucción de rebaños infectados. Como medida complementaria para evitar que la infección continuara propagándose, las autoridades italianas solicitaron también la autorización de un programa de vacunación contra la influenza aviar de una duración mínima de 18 meses.

    (3) El programa de vacunación fue aprobado por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión(6), que establecía las normas de vacunación contra la influenza aviar en una zona descrita en el anexo. La citada Decisión incluía además medidas de control específicas, como las restricciones de los desplazamientos de las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los huevos de mesa destinados al comercio intracomunitario.

    (4) De acuerdo con la experiencia adquirida, conviene modificar el programa de vacunación autorizado a fin de incluir la posible vacunación de aves de corral de cría, así como modificar los planes de vacunación aplicados a los diferentes tipos de aves de corral, en particular las ponedoras. Las restricciones relativas al mantenimiento de determinadas categorías de aves de corral por encima de un límite de edad definido deberían revisarse teniendo en cuenta la favorable evolución epidemiológica de la prevalencia de la influenza aviar en esas poblaciones.

    (5) Deberían revisarse y levantarse las restricciones al comercio intracomunitario impuestas actualmente sobre los productos procedentes de explotaciones situadas en un radio determinado alrededor de una explotación infectada por la influenza aviar de baja patogenicidad, a condición de que se apliquen determinadas medidas de cautela.

    (6) La Decisión 2001/847/CE de la Comisión(7) autorizaba el uso del "ensayo discriminatorio" de inmunofluorescencia indirecta (ensayo iIFA, indirect immunofluorescence assay) en los pavos; habiendo sido perfeccionado, su aplicación en otras especies de aves de corral, en particular los pollos, debería proporcionar las suficientes garantías zoosanitarias para el comercio intracomunitario de carne fresca extraída de pollos vacunados.

    (7) Aunque los casos de influenza aviar infectada por virus de baja patogenicidad han disminuido considerablemente en los últimos meses, parece apropiado prolongar el programa de vacunación otros seis meses, a fin de proteger a la población contra una posible reintroducción de la infección.

    (8) La Decisión 2002/975/CE debería modificarse en consecuencia.

    (9) Por otro lado, debería aprovecharse esta oportunidad para derogar las Decisiones de la Comisión 2000/149/CE(8), 2003/153/CE(9), 2003/359/CE(10) y 2003/428/CE(11), que fueron adoptadas en relación con brotes de influenza aviar de alta patogenicidad ocurridos en 2000 en Italia y en 2003 en los Países Bajos y Bélgica, y que ya no son aplicables.

    (10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las modificaciones que Italia ha solicitado introducir en el programa de vacunación aprobado por la Decisión 2002/975/CE, en particular:

    a) la posibilidad de vacunar a las aves de corral de cría;

    b) la modificación de los planes de vacunación aplicables a diferentes categorías de aves de corral según su estatus inmune, en particular a las ponedoras;

    c) la modificación del programa de seguimiento de las aves de corral originarias de la zona de vacunación;

    d) la utilización de otra vacuna heteróloga que contiene la cepa A/ck/Italy/1067/1999/H7N1;

    e) la prolongación del período de vida de determinadas categorías de aves de corral; y

    f) la prolongación del programa de vacunación por otros seis meses (24 meses en total),

    quedarán aprobadas por la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Decisión 2002/975/CE quedará modificada como sigue:

    1) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 3.

    2) a) En la letra c) del apartado 1 del artículo 5, el texto "3 kilómetros" se sustituirá por "un kilómetro".

    b) En los apartados 2 y 3 del artículo 5 se insertarán las palabras "y pollos" e "y pollo" tras las palabras "pavos" y "pavo", respectivamente, y, en lugar de "carne de pavo", se leerá "carne de pavo y de pollo".

    3) a) En el primer punto del anexo II se insertarán las palabras "y pollos" tras la palabra "pavos".

    b) El punto 2 del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

    "2. Uso del test para el despacho de carne fresca de pavos y pollos de la zona de vacunación en Italia a otros Estados miembros

    La carne procedente de pavos y pollos vacunados contra la influenza aviar podrá despacharse a otros Estados miembros a condición de que, cuando todas las aves se guarden en el mismo edificio, el veterinario oficial haya tomado muestras de sangre, en los siete días anteriores al sacrificio, de un mínimo de diez pavos o pollos que hayan sido vacunados y estén destinados al sacrificio. Sin embargo, cuando las aves de corral se guarden en más de un grupo o cobertizo, se tomarán muestras de, como mínimo, veinte aves vacunadas, seleccionadas aleatoriamente entre todos los grupos o cobertizos de la explotación."

    Artículo 3

    Quedarán derogadas las Decisiones 2000/149/CE, 2003/153/CE, 2003/359/CE y 2003/428/CE.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

    (3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

    (6) DO L 337 de 13.12.2003, p. 87; Decisión modificada por la Decisión 2003/436/CE (DO L 149 de 17.6.2003, p. 33).

    (7) DO L 315 de 1.12.2001, p. 61.

    (8) DO L 50 de 23.2.2000, p. 22.

    (9) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

    (10) DO L 123 de 17.5.2003, p. 59.

    (11) DO L 144 de 12.6.2003, p. 15.

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