EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003D0728

2003/728/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a componentes para edificios de estructura metálica, componentes para edificios de estructura de hormigón, elementos de construcción prefabricados, componentes para cámara frigorífica, componentes para protección contra desprendimientos de piedras (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3452]

DO L 262 de 14.10.2003, p. 34–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/728/oj

32003D0728

2003/728/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a componentes para edificios de estructura metálica, componentes para edificios de estructura de hormigón, elementos de construcción prefabricados, componentes para cámara frigorífica, componentes para protección contra desprendimientos de piedras (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3452]

Diario Oficial n° L 262 de 14/10/2003 p. 0034 - 0036


Decisión de la Comisión

de 3 de octubre de 2003

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a componentes para edificios de estructura metálica, componentes para edificios de estructura de hormigón, elementos de construcción prefabricados, componentes para cámara frigorífica, componentes para protección contra desprendimientos de piedras

[notificada con el número C(2003) 3452]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/728/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad. Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13.

(2) El apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Por tanto, conviene definir el concepto de productos o familia de productos tal y como se utiliza en los mandatos y en las especificaciones técnicas.

(3) Los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE. Resulta necesario, por consiguiente, especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas.

(4) El procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en la primera posibilidad, sin vigilancia permanente, y en la segunda y tercera posibilidades del inciso ii) del punto 2 del anexo III. El procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad, con vigilancia permanente, del inciso ii) del punto 2 del anexo III.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, un organismo de certificación autorizado intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción y del producto en sí.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

ANEXO I

1. Componentes para edificios de estructura metálica

La presente Decisión abarca los componentes industrializados, comercializados como edificios, que constan de componentes prediseñados y prefabricados destinados a su producción en serie. La presente Decisión abarca solamente los componentes que satisfacen los requisitos mínimos definidos a continuación. Los componentes parciales que no alcanzan el nivel de estos requisitos mínimos quedan fuera de su ámbito de aplicación. Los requisitos mínimos se aplicarán a los siguientes componentes: elementos estructurales del edificio, conexión del edificio con la infraestructura y especificación de los componentes básicos de la capa exterior tales como el aislamiento térmico, revestimiento, cubierta del tejado, aislamiento intermedio, ventanas y puertas exteriores, en la medida en que son necesarios para el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicados al edificio.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

2. Componentes para edificios de estructura de hormigón

La presente Decisión abarca los componentes industrializados, comercializados como edificios, que constan de componentes prediseñados y prefabricados destinados a su producción en serie. La presente Decisión abarca solamente los componentes que satisfacen los requisitos mínimos definidos a continuación. Los componentes parciales que no alcanzan el nivel de estos requisitos mínimos quedan fuera de su ámbito de aplicación. Los requisitos mínimos se aplicarán a los siguientes componentes: elementos estructurales del edificio, conexión del edificio con la infraestructura y especificación de los componentes básicos de la capa exterior tales como el aislamiento térmico, revestimiento, cubierta del tejado, aislamiento intermedio, ventanas y puertas exteriores, en la medida en que son necesarios para el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicados al edificio.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

3. Elementos de construcción prefabricados

La presente Decisión abarca los elementos de construcción prefabricados que se pueden transportar hasta el lugar de instalación en forma autónoma o en volúmenes y que proporcionan rápidamente una protección contra la intemperie, posiblemente sujetos a ajustes finales de protección contra la intemperie, empalme entre las unidades, conexión a servicios y conexión a cimientos.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

4. Componentes para cámara frigorífica

La presente Decisión abarca los componentes para cámara frigorífica prefabricados para su instalación en el interior de edificios existentes o, al menos, en lugares protegidos de la intemperie, es decir, estos componentes no están expuestos a condiciones climáticas externas. Los componentes instalados no contribuyen a la capacidad de soporte de carga de las obras, pero se puede prever un sistema de soporte de carga para la totalidad o partes del componente instalado. Quedan excluidos los equipos técnicos (como los sistemas de refrigeración).

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de construcción

5. Componentes para protección contra desprendimientos de piedras

La presente Decisión abarca los componentes para protección contra desprendimientos de piedras que constan de una red, malla o similar, sencilla o múltiple, con una estructura metálica o de madera (por ejemplo, postes metálicos) y, posiblemente, cables.

Aunque puede que algunos componentes se preparen en distintas fábricas, la presente Decisión solamente se refiere al componente final preparado para su entrega, y no a los componentes por separado.

- para su uso en obras de ingeniería civil

ANEXO II

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos previstos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes guías para los documentos de idoneidad técnica europeos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sistema 1: véase el inciso i) de la sección 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos).

En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

Top