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Document 32000R2512
Commission Regulation (EC) No 2512/2000 of 15 November 2000 amending Regulation (EC) No 1685/95 on arrangements for issuing export licences for wine sector products
Reglamento (CE) nº 2512/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
Reglamento (CE) nº 2512/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
DO L 289 de 16.11.2000, pp. 21–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/04/2001
Reglamento (CE) nº 2512/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 289 de 16/11/2000 p. 0021 - 0023
Reglamento (CE) no 2512/2000 de la Comisión de 15 de noviembre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 63 y 64, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2425/2000 de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, por el que se modifica el sector 15 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación(3) adapta dicha nomenclatura a la nueva situación del sector vitivinícola tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1493/1999. La adaptación afecta sobre todo a la denominación de determinadas mercancías en relación con las cuales se han suprimido una serie de códigos. En consecuencia, es preciso adaptar también los anexos I y I bis del Reglamento (CE) n° 1685/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2739/1999(5), que reagrupa esos códigos en categorías y grupos de productos. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1685/95 se modificará del siguiente modo: 1) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento; 2) el anexo I bis se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1. (3) DO L 279 de 1.11.2000, p. 14. (4) DO L 161 de 12.7.1995, p. 2. (5) DO L 328 de 22.12.1999, p. 60. ANEXO I "ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO II "ANEXO I bis Grupos de productos contemplados en el segundo guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 800/1999 >SITIO PARA UN CUADRO>"