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Document 31999R0882
Commission Regulation (EC) No 882/1999 of 28 April 1999 fixing the minimum import price applicable to certain types of processed cherries during the 1999/2000 marketing year
Reglamento (CE) n° 882/1999 de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000
Reglamento (CE) n° 882/1999 de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000
DO L 111 de 29.4.1999, pp. 35–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/05/2000
Reglamento (CE) n° 882/1999 de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000
Diario Oficial n° L 111 de 29/04/1999 p. 0035 - 0037
REGLAMENTO (CE) N° 882/1999 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1999 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1999/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y el apartado 8 de su artículo 13, (1) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2201/96, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta: - el precio franco frontra de importación en la Comunidad, - los precisos practicados en los mercados mundiales, - la situación del mercado interior de la Comunidad, y - la evoluación de los intercambios comerciales con los terceros países; (2) Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1999/2000, para cerezas transformadas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2201/96; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para cada uno de los productos que figuran en el anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1999/2000, el preciso mínimo de importación que figura en este mismo anexo. 2. La camapaña de comercialización de los productos contemplados en el apartado 1 se extenderá del 10 de mayo de 1999 al 9 de mayo de 2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>