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Document 31998R2137

    Reglamento (CE) nº 2137/98 de la Comisión de 5 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    DO L 270 de 7.10.1998, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2137/oj

    31998R2137

    Reglamento (CE) nº 2137/98 de la Comisión de 5 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    Diario Oficial n° L 270 de 07/10/1998 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 2137/98 DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 62/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se establecen, para 1998, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (3), establece, para 1998, las cuotas de bacalao;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1998; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 4 de septiembre de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1998.

    Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 4 de septiembre de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

    (3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 121.

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