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Document 31993D0682

93/682/CE: Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1993 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/197/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de equinos registrados y equinos de cría y producción

DO L 317 de 18.12.1993, p. 82–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/682/oj

31993D0682

93/682/CE: Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1993 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/197/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de equinos registrados y equinos de cría y producción

Diario Oficial n° L 317 de 18/12/1993 p. 0082 - 0082
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1993 por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/197/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (93/682/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,

Considerando que la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/510/CEE (4), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que los Estados miembros han tenido algunos problemas a la hora de importar équidos procedentes de Europa del este, problemas relacionados en particular con la fiabilidad de las pruebas de laboratorio que se deben efectuar al ser importados los animales;

Considerando que, en consecuencia, procede establecer que tales pruebas se efectúen en un laboratorio autorizado a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro de destino;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se sustituirá el texto de la nota a pie de página (5), del certificado sanitario B, por lo siguiente:

« (5) En los países cubiertos por el presente certificado, con excepción de Australia, Chipre y Nueva Zelanda, las pruebas de laboratorio se deberán realizar en un laboratorio autorizado por el Estado miembro de destino. Los resultados de las pruebas, certificados por el laboratorio, deberán ir adjuntos al certificado sanitario que acompaña al animal. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

(3) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.

(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 45.

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