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Document 31984L0569

    Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, por la que se revisan los montantes expresados en ECUS en la Directiva 78/660/CEE

    DO L 314 de 4.12.1984, p. 28–28 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2013; derogado por 32013L0034

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1984/569/oj

    31984L0569

    Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, por la que se revisan los montantes expresados en ECUS en la Directiva 78/660/CEE

    Diario Oficial n° L 314 de 04/12/1984 p. 0028 - 0028
    Edición especial en finés : Capítulo 17 Tomo 1 p. 0088
    Edición especial en español: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0143
    Edición especial sueca: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0088
    Edición especial en portugués: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0143


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 27 de noviembre de 1984

    por la que se revisan los montantes expresados en ECU en la Directiva 78/660/CEE

    ( 84/569/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 78/660/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1978 , basada en la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE y relativa a las cuentas anuales de ciertas formas de sociedades (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 53 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2626/84 (3) , ha definido una nueva unidad de cuenta llamada ECU ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 3308/80 (4) ha reemplazado a la unidad de cuenta europea por el ECU en todos los instrumentos comunitarios aplicables en la fecha de su entrada en vigor ;

    Considerando que los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE y , por referencia , el artículo 6 de la Directiva 83/349/CEE (5) y los artículos 20 y 21 de la Directiva 84/253/CEE (6) contienen límites expresados en ECU para el total del balance y para el montante neto del volumen de negocios , dentro de los cuales los Estados miembros pueden conceder ciertas excepciones a las disposiciones de estas Directivas ;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE dispone que el Consejo , a propuesta de la Comisión , procederá cada cinco años al examen y , en su caso , a la revisión de los montantes expresados en ECU en esta Directiva , en función de la evolución económica y monetaria de la Comunidad ;

    Considerando que , medido en términos constantes , el ECU no ha conservado el valor que tenía en el momento de la adopción de la Directiva 78/660/CEE ;

    Considerando que , para tener en cuenta las evoluciones monetarias producidas desde entonces en relación al ECU , es necesario volver a calcular su contravalor en moneda nacional en la fecha fijada por el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    La Directiva 78/660/CEE será modificada como sigue :

    1 ) En el artículo 11 :

    - primer guión : « total del balance : 1 000 000 ECUS » se sustituirá por : « total del balance : 1 550 000 ECUS » .

    - segundo guión : « montante neto del volumen de negocios : 2 000 000 de ECUS » se sustituirá por : « montante neto del volumen de negocios : 3 200 000 ECUS » .

    2 ) En el artículo 27 :

    - primer guión : « total del balance : 4 000 000 de ECUS » será sustituido por : « total del balance : 6 200 000 ECUS » .

    - segundo guión : « montante neto del volumen de negocios : 8 000 000 de ECUS » se sustituirá por : « montante neto del volumen de negocios : 12 800 000 ECUS » .

    3 ) a ) En el artículo 53 , el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :

    « 1 . El ECU , con arreglo a la presente Directiva , será definido por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2626/84 (2) . El contravalor en moneda nacional será el que fuera aplicable a 25 de julio de 1983 » .

    b ) la nota a pie de página se sustituirá por las notas siguientes :

    « (1) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .

    (2) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 . »

    Artículo 2

    Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas que adopten para cumplir la presente Directiva .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. BARRY

    (1) DO n º L 122 de 14 . 8 . 1978 , p. 11 .

    (2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .

    (3) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 .

    (4) DO n º L 345 de 20 . 12 . 1980 , p. 1 .

    (5) DO n º L 193 de 18 . 7 . 1983 , p. 1 .

    (6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 20 .

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