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Document 31982L0147

Directiva 82/147/CEE de la Comisión, de 11 de febrero de 1982, por la que se adapta al progreso técnico el Anexo II de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos

DO L 63 de 6.3.1982, p. 26–26 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/147/oj

31982L0147

Directiva 82/147/CEE de la Comisión, de 11 de febrero de 1982, por la que se adapta al progreso técnico el Anexo II de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos

Diario Oficial n° L 063 de 06/03/1982 p. 0026 - 0026
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0129
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0239


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 1982

por la que se adapta al progreso técnico el Anexo II de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 82/147/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/661/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 del artículo 8 ,

Considerando que , sobre la base de los resultados de las últimas investigaciones científicas y técnicas , el empleo de acetil-etil-tetrametil-tetralina ( AETT ) debe prohibirse , habida cuenta de sus efectos neurotóxicos nocivos para la salud ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se añadirá al Anexo II de la Directiva 76/768/CEE el número siguiente :

« 362- Etil-3'-tetrahidro-5',6',7',8'-tetrametil- 5',6',8',8'-acetonaftona-2'

( Sin. : Tetrametil-1,1,4,4-etil-6-acetil-7- tetrahidronaftaleno-1,2,3,4 o , Acetil-etil-tetrametil- tetralina ( AETT ) . »

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas para cumplir las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1982 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de febrero de 1982 .

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Karl-Heinz NARJES

(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .

(2) DO n º L 192 de 31 . 7 . 1979 , p. 35 .

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