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Document 22021D2114
Decision No 1/2021 of the Specialised Committee established by Article 8(1)(p) of the Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of great Britain and Northern Ireland, of the other part, of 29 October 2021 as regards the amendment of the Annexes to the Protocol on Social Security Coordination [2021/2114]
Decisión n.o 1/2021 del Comité Especializado creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 29 de octubre de 2021 concerniente a la modificación de los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social [2021/2114]
Decisión n.o 1/2021 del Comité Especializado creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 29 de octubre de 2021 concerniente a la modificación de los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social [2021/2114]
PUB/2021/852
DO L 429 de 1.12.2021, p. 155–191
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 429/155 |
DECISIÓN n.o 1/2021 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO CREADO POR EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA P), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,
de 29 de octubre de 2021
concerniente a la modificación de los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social [2021/2114]
EL COMITÉ ESPECIALIZADO,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular el artículo SSC.68 de su Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social puede modificar los anexos y apéndices de dicho Protocolo. |
(2) |
Dado que los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, deben modificarse cuando se registren cambios recientes en las legislaciones nacionales para tomarlos en consideración. El título del anexo SSC-1 debe corregirse para que no se refiera únicamente a las prestaciones «en metálico». El apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 debe modificarse para reflejar la decisión de una de las Partes respecto a alguna disposición recogida en ese apéndice. |
(3) |
El artículo SSC.11, apartado 6, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social pedía a las Partes que publicasen una actualización del anexo SSC-8 lo antes posible en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan actualizadas las entradas de los Estados miembros y del Reino Unido en los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6, así como las entradas en el apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
Queda actualizado el anexo SSC-8 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas y Londres, el 29 de octubre de 2021.
Por el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social,
Los copresidentes
Jordi CURELL GOTOR
Ronan O’CONNOR
ANEXO I
«ANEXO SSC-1
DETERMINADAS PRESTACIONES A LAS QUE NO SE APLICARÁ EL PRESENTE PROTOCOLO
PARTE 1
PRESTACIONES ESPECIALES EN METÁLICO NO CONTRIBUTIVAS
[artículo SSC.3, apartado 4, letra a), del presente Protocolo]
i) REINO UNIDO
a) |
Crédito de pensión estatal (State Pension Credit Act 2002 y State Pension Credit Act 2002 [Irlanda del Norte]). |
b) |
Subsidios para solicitantes de empleo basados en los ingresos (Jobseekers Act 1995 y Jobseekers Order 1995 [Irlanda del Norte]). |
c) |
Subsidio de subsistencia para personas con discapacidad, componente de movilidad (Social Security Contributions and Benefits Act 1992 y Social Security Contributions and Benefits Act 1992 [Irlanda del Norte]). |
d) |
Prestación económica de autonomía personal, componente de movilidad (Welfare Reform Act 2012 [parte 4] y Welfare Reform Order 2015 [parte 5] [Irlanda del Norte]). |
e) |
Subsidio de empleo y manutención relacionado con los ingresos (Welfare Reform Act 2007 y Welfare Reform Act 2007 [Irlanda del Norte]). |
f) |
Ayudas alimentarias para los primeros años de vida (Welfare Foods [Best Start Foods] Regulations 2019 [SSI 2019/193] [Escocia]). |
g) |
Ayudas para los primeros años de vida (subsidio para embarazos y bebés, beca de educación infantil, beca escolar) [The Early Years Assistance [Best Start Grants] Regulations 2018 [SSI 2018/370] [Escocia]). |
h) |
Subsidio para gastos de funerales (Funeral Expense Assistance Regulations 2019 [SSI 2019/292] [Escocia]). |
i) |
Prestación por hijos de Escocia (The Scottish Child Payment Regulations 2020 [SSI 2020/351]). |
ii) ESTADOS MIEMBROS
AUSTRIA
Complemento compensatorio (Ley Federal de 9 de septiembre de 1955 sobre el Seguro Social General — ASGV, Ley Federal de 11 de octubre de 1978 relativa al seguro social para personas que trabajen en el Comercio — GSVG y Ley Federal de 11 de octubre de 1978 relativa al seguro social para los productores agrarios — BSVG).
BÉLGICA
a) |
Subsidio de compensación de ingresos (Ley de 27 de febrero de 1987) (Inkomensvervangende tegemoetkoming/Allocation de remplacement de revenus). |
b) |
Ingreso garantizado para personas mayores (Ley de 22 de marzo de 2001) (Inkomensgarantie voor ouderen/ Revenu garanti aux personnes âgées). |
BULGARIA
Pensión social de vejez (artículo 89 bis del Código de la Seguridad Social).
CHIPRE
a) |
Pensión social (Ley de Pensión Social de 1995 [Ley 25(I)/95], en su versión modificada). |
b) |
Subsidio por discapacidad física grave (Decisiones del Consejo de Ministros n.o 38210 de 16 de octubre de 1992, n.o 41370 de 1 de agosto de 1994, n.o 46183 de 11 de junio de 1997 y n.o 53675 de 16 de mayo de 2001). |
c) |
Subsidio especial para invidentes (Ley de subsidios especiales de 1996 [Ley 77(I)/96], en su versión modificada). |
DINAMARCA
Gastos de vivienda de pensionistas (Ley de ayuda a la vivienda individual, codificada por la Ley n.o 204, de 29 de marzo de 1995).
ESTONIA
Subsidio estatal de desempleo (Ley de servicios y apoyo del mercado de trabajo de 29 de septiembre de 2005).
FINLANDIA
a) |
Subsidio de vivienda para pensionistas (Ley relativa a los subsidios de vivienda para pensionistas, 571/2007). |
b) |
Apoyo al mercado de trabajo (Ley de las prestaciones de desempleo, 1290/2002). |
FRANCIA
a) |
Subsidios complementarios de:
(Ley de 30 de junio de 1956, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social). |
b) |
Subsidio para adultos con discapacidad (Ley de 30 de junio de 1975, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social). |
c) |
Subsidio especial (Ley de 10 de julio de 1952, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social) respecto de los derechos adquiridos. |
d) |
Subsidio de solidaridad para personas mayores (ordenanza del 24 de junio de 2004, codificada en el Libro VIII del Código de la Seguridad Social) a partir del 1 de enero de 2006. |
ALEMANIA
a) |
Ingresos básicos de subsistencia para las personas mayores y las personas con incapacidad laboral parcial, con arreglo al capítulo 4 del libro XII del Código Social (Leistungen der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung nach dem Vierten Kapitel des Zwölften Buches Sozialgesetzbuch). |
b) |
Prestaciones destinadas a cubrir los gastos de subsistencia de demandantes de empleo con arreglo al Libro II del Código Social (Leistungen zur Sicherung des Lebensunterhalts in der Grundsicherung für Arbeitssuchende nach dem Zweiten Buch Sozialgesetzbuch). |
GRECIA
Prestaciones especiales para las personas de edad avanzada (Ley 1296/82).
HUNGRÍA
a) |
Pensión de invalidez [Decreto n.o 83/1987 (XII 27) del Consejo de Ministros sobre pensiones de invalidez]. |
b) |
Subsidio no contributivo por vejez (Ley III de 1993 de la administración social y de prestaciones sociales). |
IRLANDA
a) |
Subsidio para solicitantes de empleo (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 2). |
b) |
Pensión de vejez (no contributiva) (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 4). |
c) |
Pensiones (no contributivas) de viudedad (también en el caso de los supervivientes de uniones civiles) (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 6). |
d) |
Subsidio por discapacidad (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 10). |
e) |
Subsidio de movilidad (Health Act 1970 [en su versión modificada], artículo 61). |
f) |
Pensión para invidentes (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 5). |
ITALIA
a) |
Pensiones sociales para personas carentes de recursos (Ley n.o 153, de 30 de abril de 1969). |
b) |
Pensiones y subsidios para civiles con discapacidad (Leyes n.o 118, de 30 de marzo de 1971, n.o 18, de 11 de febrero de 1980, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988). |
c) |
Pensiones y subsidios para personas sordas y mudas (Leyes n.o 381, de 26 de mayo de 1970, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988). |
d) |
Pensiones y subsidios para civiles invidentes (Leyes n.o 382, de 27 de mayo de 1970, y n.o 508, de 23 de noviembre de 1988). |
e) |
Prestaciones complementarias a la pensión mínima (Leyes n.o 218, de 4 de abril de 1952, n.o 638, de 11 de noviembre de 1983, y n.o 407, de 29 de diciembre de 1990). |
f) |
Prestaciones complementarias al subsidio por discapacidad (Ley n.o 222, de 12 de junio de 1984). |
g) |
Subsidio social (Ley n.o 335, de 8 de agosto de 1995). |
h) |
Mejora social (artículo 1, apartados 1 y 12, de la Ley n.o 544, de 29 de diciembre de 1988, y enmiendas sucesivas). |
LETONIA
a) |
Prestación de la seguridad social estatal (Ley sobre prestaciones de la seguridad social estatal de 1 de enero de 2003). |
b) |
Subsidio de compensación por gastos de transporte destinado a personas con discapacidad de movilidad reducida (Ley sobre prestaciones sociales de la seguridad social estatal de 1 de enero de 2003). |
LITUANIA
a) |
Pensiones de asistencia social, invalidez y vejez (Ley n.o 1-675 de 1994 sobre las pensiones de asistencia social, artículos 5 y 6, en su versión modificada). |
b) |
Subsidio de compensación (Ley n.o I-675 de 1994 sobre las pensiones de asistencia social, artículo 12, en su versión modificada). |
c) |
Compensación especial de transporte destinada a las personas con discapacidad con problemas de movilidad (Ley de compensaciones de transporte de 2000, artículo 7 y 71, en su versión modificada). |
LUXEMBURGO
Ingresos para las personas con discapacidades graves (artículo 1, apartado 2, de la Ley de 12 de septiembre de 2003); se exceptúa a las personas reconocidas como trabajadores con discapacidad que estén empleados en el mercado general de trabajo o en un entorno protegido.
MALTA
a) |
Subsidio complementario (artículo 73 de la Ley de seguridad social de 1987 [Cap. 318]). |
b) |
Pensión de vejez (Ley de seguridad social de 1987 [Cap. 318]). |
PAÍSES BAJOS
a) |
Ley de ayuda al empleo y la contratación para jóvenes con discapacidad, de 24 de abril de 1997 (Wet Wajong). |
b) |
Ley sobre prestaciones complementarias de 6 de noviembre de 1986 (TW). |
POLONIA
a) |
Ley de las pensiones sociales (Renta socjalna), de 27 de junio de 2003, sobre las pensiones sociales (Ustawa o rencie socjalnej). |
b) |
Ley de la prestación parental complementaria (Rodzicielskie świadczenie uzupełniające Mama 4+), de 31 de enero de 2019, sobre la prestación parental complementaria (Ustawa o rodzicielskim świadczeniu uzupełniającym). |
c) |
Ley de la prestación complementaria para las personas sin autonomía (Świadczenie uzupełniające dla osób niezdolnych do samodzielnej egzystencji), de 31 de julio, relativa a la prestación complementaria para las personas sin autonomía (Ustawa o świadczeniu uzupełniającym dla osób niezdolnych do samodzielnej egzystencji). |
PORTUGAL
a) |
Pensión estatal de vejez no contributiva (Decreto Ley n.o 464/80 de 13 de octubre de 1980, en su versión modificada). |
b) |
Pensión de viudedad no contributiva (Decreto normativo n.o 52/81, de 11 de noviembre de 1981). |
c) |
Complemento de solidaridad para las personas mayores (Decreto Ley n.o 232/2005, de 29 de diciembre de 2005, en su versión modificada). |
ESLOVAQUIA
a) |
Reajuste efectuado antes del 1 de enero de 2004 de pensiones que constituyen la única fuente de ingresos. |
b) |
Pensión social concedida antes del 1 de enero de 2004. |
ESPAÑA
a) |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos (Ley 13/1982, de 7 de abril de 1982). |
b) |
Prestaciones económicas (ayudas) destinadas a personas mayores o con invalidez incapacitadas para el trabajo (Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio de 1981):
|
c) |
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (Ley 13/1982, de 7 de abril de 1982). |
SUECIA
a) |
Complemento de vivienda (capítulos 100 a 103 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
b) |
Prestación económica para personas mayores (capítulo 74 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
PARTE 2
PRESTACIONES POR CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN
[artículo SSC.3, apartado 4, letra d), del presente Protocolo]
i) REINO UNIDO
a) |
Subsidio de asistencia (Social Security Contributions and Benefits Act 1992, Social Security [Attendance Allowance] Regulations 1991, Social Security Contributions and Benefits Act 1992 [Irlanda del Norte] y Social Security [Attendance Allowance] Regulations 1992 [Irlanda del Norte]). |
b) |
Subsidio para cuidadores (Social Security Contributions and Benefits Act 1992, The Social Security [Invalid Care Allowance] Regulations 1976, Social Security Contributions and Benefits Act 1992 [Irlanda del Norte] y The Social Security [Invalid Care Allowance] Regulations 1976 [Irlanda del Norte]). |
c) |
Subsidio de subsistencia para personas con discapacidad, componente asistencial (Social Security Contributions and Benefits Act 1992, Social Security [Disability Living Allowance] Regulations 1991, Social Security Contributions and Benefits Act 1992 [Irlanda del Norte] y Social Security [Disability Living Allowance] Regulations 1992 [Irlanda del Norte]). |
d) |
Prestación económica para la autonomía personal, componente de vida diaria (Welfare Reform Act 2012 [parte 4], Social Security [Personal Independence Payment] Regulations 2013, The Personal Independence Payment [disposiciones transitorias] Regulations 2013, Personal Independence Payment [disposiciones transitorias] [Modificación] Regulations 2019, Welfare Reform Order 2015 [parte 5] [Irlanda del Norte], The Personal Independence Payment Regulations 2016 [Irlanda del Norte], The Personal Independence Payment [disposiciones transitorias] Regulations 2016 [Irlanda del Norte] y Personal Independence Payment [disposiciones transitorias] [Modificación] Regulations 2019 [Irlanda del Norte]). |
e) |
Complemento del subsidio para cuidadores (The Social Security [Escocia] Act 2018). |
f) |
Subsidio para cuidadores jóvenes (The Carer’s Assistance [Young Carer Grants] [Escocia] Regulations 2020 [en su versión modificada]). |
g) |
Subsidio para calefacción en invierno en hogares con menores (The Winter Heating Assistance for Children and Young People [Scotland] Regulations 2020 [SSI 2020/352]). |
ii) ESTADOS MIEMBROS
AUSTRIA
Ley federal para la dependencia (Bundespflegegeldgesetz, BPGG), versión original BGBl. n.o 110/1993, versión modificada: prestación de dependencia (art. 1), prestación económica temporal (sustitución de ingresos salariales) por cuidados a una persona dependiente (art. 21c).
BÉLGICA
a) |
Artículo 93, apartado 8, y capítulo V bis de la Ley relativa al seguro obligatorio de enfermedad y asistencia sanitaria (Loi relative à l’assurance obligatoire soins de santé et indemnités/Wet betreffende de verplichte verzekering voor geneeskundige verzorging en uitkeringen), coordinada el 14 de julio de 1994. |
b) |
Ley de 27 de febrero de 1987 relativa a las prestaciones para las personas con discapacidad (Loi relative aux allocations aux personnes handicapées/Wet betreffende de tegemoetkomingen aan gehandicapten). |
c) |
Protección social de Flandes (Vlaamse sociale bescherming): Decreto del Parlamento flamenco, de 18 de mayo de 2018, relativo a la organización de la protección social de Flandes (Decreet houdende Vlaamse sociale bescherming/) y órdenes del Gobierno flamenco de 30 de noviembre de 2018.
|
d) |
Decreto de 13 de diciembre de 2018 sobre las prestaciones que se ofrecen a personas mayores o dependientes, así como sobre los cuidados paliativos (Dekret über die Angebote für Senioren und Personen mit Unterstützungsbedarf sowie über die Palliativpflege). |
e) |
Decreto, de 4 de junio de 2007, sobre residencias psiquiátricas (Dekret über die psiquiatrischen Pflegewohnheime). |
f) |
Decreto gubernamental, de 20 de junio de 2017, sobre ayudas a la movilidad (Erlass über die Mobilitätshilfen). |
g) |
Decreto, de 13 de diciembre de 2016, relativo a la creación de una oficina comunitaria alemana para la vida autónoma (Dekret zur Schaffung einer Dienststelle der Deutschsprachigen Gemeinschaft für selbstbestimmtes Leben). |
h) |
Real Decreto, de 5 de marzo de 1990, relativo al subsidio de asistencia a las personas mayores (Königliches Dekret vom 5. März 1990 über die Beihilfe für ältere Menschen). |
i) |
Orden, de 21 de diciembre de 2018, relativa a los organismos aseguradores de Bruselas en el ámbito de la asistencia sanitaria y la ayuda a las personas (Ordonnantie van 21 december 2018 betreffende de Brusselse verzekeringsinstellingen in het domein van de gezondheidszorg en de hulp aan personen/Ordonnance du 21 décembre 2018 relative aux organismes assureurs bruxellois dans le domaine des soins de santé et de l'aide aux personnes). |
j) |
Artículo 215 bis del Real Decreto, de 3 de julio de 1996, por el que se establecen las normas de desarrollo de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones sanitarias, coordinado el 14 de julio de 1994 (Artikel 215 bis Koninklijk Besluit van 3 juli 1996 tot uitvoering van de wet betreffende de verplichte verzekering voor geneeskundige verzorging en uitkeringen, gecoördineerd op 14 juli 1994/ Article 215 bis Arrêté royal du 3 juillet 1996 portant application de la loi sur l'assurance obligatoire des soins de santé et des prestations, coordonné le 14 juillet 1994). |
k) |
Artículo 12 del Real Decreto, de 20 de julio de 1971, relativo a la implantación de un seguro de prestaciones y de maternidad en beneficio de los trabajadores por cuenta propia y de los cónyuges colaboradores (Artikel 12 Koninklijk Besluit van 20 juli 1971 betreffende de uitvoering houdende instelling van een uitkeringsverzekering en een moederschapsverzekering ten voordele van de zelfstandigen en van de meewerkende echtgenoten/ Article 12 Arrêté royal du 20 juillet 1971 relatif à la mise en place de l'assurance de prévoyance et de l'assurance maternité au profit des indépendants et des conjoints aidant). |
l) |
Art. 43/32-43/46 del Código Regulador Valón de Acción Social y Salud: subsidio de asistencia a las personas mayores. |
m) |
Artículo 799 del Código Regulador Valón de Acción Social y Salud: presupuesto de asistencia individualizada. |
n) |
Decreto, de 8 de febrero de 2018, relativo a la gestión y al pago de las prestaciones familiares. |
o) |
Ley, de 19 de diciembre de 1939, sobre ayudas familiares (LGAF): prestaciones familiares. |
p) |
Orden, de 10 de diciembre de 2020, relativa al subsidio de asistencia a las personas mayores (Ordonnantie van 10 december betreffende de tegemoetkoming voor hulp aan bejaarden/Ordonnance du 10 décembre 2020 relative à l'allocation pour l'aide aux personnes âgées). |
q) |
Decreto del Parlamento flamenco, de 18 de mayo de 2018, relativo a la organización de la protección social de Flandes (Decreet van 18 mei 2018 houdende Vlaamse sociale bescherming) y órdenes del Gobierno flamenco de 30 de noviembre de 2018:
|
r) |
Decreto, de 13 de diciembre de 2018, sobre las prestaciones que se ofrecen a personas mayores o dependientes que requieren asistencia, y sobre los cuidados paliativos (Dekret vom 13. Dezember 2018 über die Angebote für Senioren und Personen mit Unterstützungsbedarf sowie über die Palliativpflege). |
s) |
Decreto, de 4 de junio de 2007, sobre residencias psiquiátricas (Dekret über die psiquiatrischen Pflegewohnheime). |
t) |
Decreto gubernamental, de 20 de junio de 2017, sobre ayudas a la movilidad (Erlass über die Mobilitätshilfen). |
u) |
Decreto, de 13 de diciembre de 2016, relativo a la creación de una oficina de la Comunidad Germanófona para la vida autónoma (Dekret zur Schaffung einer Dienststelle der Deutschsprachigen Gemeinschaft für selbstbestimmtes Leben). |
v) |
Real Decreto, de 5 de marzo de 1990, relativo al subsidio de asistencia a las personas mayores (Königliches Dekret vom 5. März 1990 über die Beihilfe für ältere Menschen). |
w) |
Decreto gubernamental, de 19 de diciembre de 2019, sobre disposiciones transitorias relativas al procedimiento para obtener una autorización previa o una autorización para la cobertura o el reparto de costes de rehabilitación a largo plazo en el extranjero (Erlass der Regierung zur übergangsweisen Regelung des Verfahrens zur Erlangung einer Vorabgeehmigung oder Zustimmung zwecks Kostenübernahme oder Kostenbeteiligung für eine Langzeitrehabilitation im Ausland). |
x) |
Orden, de 21 de diciembre de 2018, relativa a los organismos aseguradores de Bruselas en el ámbito de la asistencia sanitaria y la ayuda a las personas (Ordonnantie van 21 december 2018 betreffende de Brusselse verzekeringsinstellingen in het domein van de gezondsheidszorg en de hulp aan personen/Ordonnance du 21 décembre 2018 relative aux organismes assureurs bruxellois dans le domaine des soins de santé et de l'aide aux personnes). |
y) |
Ley de coordinación de hospitales y otras instituciones de asistencia, de 10 de julio de 2008:
|
z) |
Ley sobre el seguro obligatorio de enfermedad y de indemnización, coordinada el 14 de julio de 1994:
|
aa) |
Real Decreto, de 18 de julio de 2001, por el que se establecen las normas que fijan el presupuesto de las posibilidades económicas, la cuota de días de estancia y el precio por día de estancia en relación con las iniciativas de vivienda protegida: servicios prestados por iniciativas de vivienda protegida (IHP). |
bb) |
Real Decreto, de 31 de agosto de 2009, relativo a la intervención del seguro de asistencia sanitaria e indemnización respecto a la ayuda al abandono del tabaquismo. |
cc) |
Código Regulador Valón de Acción Social y Salud:
|
dd) |
Código Regulador Valón de Acción Social y Salud: art. 726;
|
ee) |
Decreto, de 9 de marzo de 2017, relativo al precio del alojamiento y a la financiación de determinados equipos para servicios médico-técnicos complejos en los hospitales: infraestructuras médico-sociales. |
ff) |
Orden del Gobierno valón, de 15 de mayo de 2008: infraestructuras médico-sociales. |
gg) |
Real Decreto, de 14 de mayo de 2003: servicios integrados de atención domiciliaria. |
hh) |
Acuerdo de cooperación, de 31 de diciembre de 2018, entre la Comunidad Flamenca, la Región Valona, la Comisión de la Comunidad Francófona, la Comisión Conjunta de las Comunidades y la Comunidad Germanófona, relativo a las ayudas a la movilidad (Samenwerkingsakkoord van 31 december 2018 tussen de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschapscommissie en de Gemeenschappelijke Gemeenschapscommissie betreffende de mobiliteitshulpmiddelen / Accord de collaboration du 31 décembre 2018 entre la Communauté flamande, la Commission communautaire française et la Commission communautaire commune sur les aides à la mobilité). |
ii) |
Acuerdo de cooperación, de 31 de diciembre de 2018, entre la Comunidad Flamenca, la Comisión de la Comunidad Francófona y la Comisión Conjunta de las Comunidades, relativo a la ventanilla única para las ayudas a la movilidad en la región bilingüe de Bruselas-Capital (Samenwerkingsakkoord van 31 december 2018 tussen de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschapscommissie en de Gemeenschappelijke Gemeenschapscommissie betreffende het uniek loket voor de mobiliteitshulpmiddelen in het tweetalige gebied Brussel-Hoofdstad/Accord de coopération du 31 décembre 2018 entre la Communauté flamande, la Commission communautaire française et la Commission communautaire commune relatif au guichet unique pour les aides à la mobilité dans la région bilingue de Bruxelles-Capitale). |
BULGARIA
a) |
Artículo 103 del Código de la Seguridad Social (член 103 от Кодекса за социално осигуряване), 1999, título modificado en 2003. |
b) |
Ley de Asistencia Social (Закон за социално подпомагане), 1998. |
c) |
Reglamento sobre la aplicación de la Ley de asistencia social (Правилник за прилагане на Закона за социално подпомагане), 1998. |
d) |
Ley sobre la integración de las personas con discapacidad (Закон за хората с увреждания), 2019. |
e) |
Ley de Asistencia Personal (Закон за личната помоbios), 2019. |
f) |
Reglamento sobre la aplicación de la Ley de integración de las personas con discapacidad (Правилик за прилагане на Закона за интеграция на хората с увреждания), 2019. |
g) |
Orden sobre los conocimientos médicos (Наредба за медицинската експертиза) 2017. |
CROACIA
a) |
Ley de Bienestar Social [(Zakon o socijalnoj skrbi), DO n.o 157/13, 152/14, 99/15, 52/16, 16/17, 130/17, 98/19, 64/20 y 138/20].
|
b) |
Ley sobre la acogida en familias (Zakon o udomiteljstvu OG 115/18):
|
CHIPRE
a) |
Servicios de asistencia social (Υπηρεσίες Κοινωνικής Ευημερίας). |
b) |
Los Reglamentos y decretos relativos a la renta mínima garantizada y, en general, a las prestaciones sociales (necesidades urgentes y asistenciales), en su versión modificada o sustituida. Leyes sobre residencias para personas mayores y personas con discapacidad (Οι περί Στεγών για Ηλικιωμένους και Αναπήρους Νόμοι) de 1991-2011 [L. 222/91 y L. 65 (I)/2011]. |
c) |
Centros de cuidados para adultos (Οι περί Κέντρων Ενηλίκων Νόμοι) (L. 38 (Ι)/1997 y L.64 (Ι)/2011). |
d) |
Régimen de ayudas estatales, en virtud del Reglamento (CE) n.o 360/2012 para la prestación de servicios de interés económico general (de minimis) [Σχέδιο Κρατικών Ενισχύσεων ‘Ησσονος Σημασίας, βαση του Κανονισμού 360/2012 για την παροχή υπηρεσιών γενικού οικονομικού συμφέροντος]. |
e) |
Servicio de administración de prestaciones sociales (Υπηρεσία Διαχείρισης Επιδομάτων Πρόνοιας). |
f) |
Ley de 2014 relativa a la renta mínima garantizada y, en general, a las prestaciones sociales, en su versión modificada o sustituida. |
g) |
Reglamentos y decretos relativos a la renta mínima garantizada y, en general, a las prestaciones sociales, en su versión modificada o sustituida. |
CHEQUIA
Subsidio para asistencia conforme a la Ley n.o 108/2006 sobre los servicios sociales (Zákon o sociálních službách).
DINAMARCA
a) |
Ley consolidada sobre servicios sociales (Lov om social service):
|
b) |
Ley consolidada sobre subvenciones a la vivienda (Lov om individuel boligstøtte):
|
c) |
Ley consolidada sobre la vivienda social (Lov om almene boliger):
|
ESTONIA
a) |
Ley de Bienestar Social (Sotsiaalhoolekande seadus) de 2016. |
b) |
Ley de prestaciones sociales para personas con discapacidad (Puuetega inimeste sotsiaaltoetuste seadus) de 1999. |
FRANCIA
a) |
Complemento para un tercero (majoration pour tierce personne, MTP): artículos L. 341-4 y L. 355-1 del Código de la Seguridad Social (Code de la sécurité sociale). |
b) |
Prestación complementaria por recurso a un tercero (prestation complémentaire pour recours à tierce personne): artículo L. 434-2 del Código de la Seguridad Social (Code de la sécurité sociale). |
c) |
Complemento de educación especial para un hijo con discapacidad (Complément d’allocation d’éducation de l’enfant handicapé): artículo L. 541-1 del Código de la Seguridad Social (Code de la sécurité sociale). |
d) |
Subsidio de compensación por discapacidad (prestation de compensation du handicap, PCH): artículos L. 245-1 a L. 245-14 del Código de acción social y de familia (Code de l’action sociale et des familles). |
e) |
Subsidio por pérdida de autonomía (allocation personnalisée d’autonomie, APA): artículos L. 232-1 a L. 232-28 del Código de acción social y de familia (Code de l’action sociale et des familles). |
ALEMANIA
Prestaciones por dependencia con arreglo al capítulo 4 del libro XI del Código Social (Leistungen der Pflegeversicherung nach Kapitel 4 des elften Buches Sozialgesetzbuch).
GRECIA
a) |
Ley n.o 1140/1981, en su versión modificada. |
b) |
Decreto Legislativo n.o 162/73 y Decisión ministerial conjunta n.o Π4β/5814/1997. |
c) |
Decisión Ministerial n.o Π1γ/ΑΓΠ/οικ.14963, de 9 de octubre de 2001. |
d) |
Ley n.o 4025/2011. |
e) |
Ley n.o 4109/2013. |
f) |
Ley n.o 4199/2013, art. 127. |
g) |
Ley n.o 4368/2016, art. 334. |
h) |
Ley n.o 4483/2017, art. 153. |
i) |
Ley n.o 498/1-11-2018, artículos 28, 30 y 31, para el «Reglamento de prestaciones sanitarias unificadas» de la Organización Nacional de Proveedores de Servicios Salud (EOPYY). |
HUNGRÍA
Prestaciones de dependencia para personas que prestan cuidados personales (Ley III de 1993, sobre administración social y asistencia social, completada por decretos gubernamentales y ministeriales).
IRLANDA
a) |
Ley de apoyo a los centros residenciales para personas dependientes de 2009 (n.o 15 de 2009). |
b) |
Subsidio por asistencia domiciliara (Social Welfare Consolidation Act 2005, parte 3, capítulo 8A). |
ITALIA
a) |
Ley n.o 118, de 30 de marzo de 1971, sobre prestaciones para la población civil con incapacidad permanente (Legge 30 Marzo 1971, n.o 118 - Conversione in Legge del D.L. 30 gennaio 1971, n.o 5 e nuove norme in fave dei mutilati ed Invalidi civili). |
b) |
Ley n.o 18, de 11 de febrero de 1980, sobre el subsidio complementario para la población civil con incapacidad permanente (Legge 11 Febbraio 1980, n.o 18 - Indennità di accompagnamento agli invalidi civili totalmente inabili). |
c) |
Ley n.o 104, de 5 de febrero de 1992, artículo 33 (Ley marco sobre discapacidad) (Legge 5 Febbraio 1992, n.o 104 - Legge-quadro per l’assistenza, l’integrazione sociale e i diritti delle persone incapappate). |
d) |
Decreto Legislativo n.o 112, de 31 de marzo de 1998, relativo a la transferencia de funciones legislativas y competencias administrativas del Estado a las regiones y entidades locales (Decreto Legislativo 31 Marzo 1998, n.o 112 - Conferimento di funzioni e compiti amministrativi dello Stato alle regioni ed agli enti locali, in attuazione del capo I della Legge 15 Marzo 1997, n.o 59). |
e) |
Ley n.o 183, de 4 de noviembre de 2010, artículo 24, por la que se modifican las normas relativas a los permisos para la asistencia a personas con discapacidad en situaciones difíciles (Legge n.o 183 del 4 Novembre 2010, art. 24 - Modifiche alla disciplina in materia di permessi per l’assistenza a portatori di handicap in situazione di gravità). |
f) |
Ley n.o 147, de 27 de diciembre de 2013, que contiene disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual de la Ley de Estabilidad del Estado de 2014 (Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato - Legge di stabilità 2014). |
LETONIA
a) |
Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social (Sociālo pakalpojumu un sociālās palīdzības likums), de 31.10.2002. |
b) |
Ley sobre tratamientos médicos (Ārstniecības likums), de 12.6.1997. |
c) |
Ley sobre los Derechos del Paciente (Pacientu tiesību likums), de 30.12.2009. |
d) |
Reglamento n.o 555 del Consejo de Ministros sobre organización de asistencia sanitaria y procedimientos de pago (Ministru kabineta 2018. gada 28.augusta noteikumi n.o 555 «Veselības aprūpes pakalpojumu organizēšanas un samaksas kārtība»), de 28.8.2018. |
e) |
Reglamento n.o 275 del Consejo de Ministros sobre los procedimientos de pago de los servicios de asistencia social y rehabilitación social y los procedimientos para cubrir los costes de servicios incluidos en un presupuesto de las administraciones locales (Ministru kabineta 2003.gada 27.maija noteikumi n.o 275 «Sociālās aprūpes un sociālās rehabilitācijas pakalpojumu samaksas kārtība un kārtība, kādā pakalpojuma izmaksas tiek segtas no pašvaldības budžeta»), de 27.5.2003. |
f) |
Reglamento n.o 138 del Consejo de Ministros sobre la recepción de servicios sociales y asistencia social (Ministru kabineta 2019.gada 2.aprīļa noteikumi n.o 138 «Noteiku mi par sociālo pakalpojumu un sociālās palīdzības saņemšanu»), de 2.4.2019. |
g) |
Subsidio de compensación por gastos de transporte en favor de personas con discapacidad de movilidad reducida (Ley sobre prestaciones sociales de la seguridad social estatal de 1 de enero de 2003). |
LITUANIA
a) |
Ley n.o XII-2507 de la República de Lituania, de 29 de junio de 2016, sobre las indemnizaciones objetivo (Lietuvos Respublikos tikslinių kompensacijų įstatymas). |
b) |
Ley n.o I-1343 de la República de Lituania, de 21 de mayo de 1996, sobre el seguro de enfermedad (Lietuvos Respublikos sveikatos draudimo įstatymas). |
c) |
Ley n.o I-552 de la República de Lituania, de 19 de julio de 1994, sobre el sistema sanitario (Lietuvos Respublikos sveikatos sistemos įstatymas). |
d) |
Ley n.o I-1367 de la República de Lituania, de 6 de junio de 1996, sobre las instituciones de asistencia sanitaria (Lietuvos Respublikos sveikatos priežiūros įstaigų įstatymas). |
LUXEMBURGO
Prestaciones sujetas al seguro de dependencia con arreglo al Código de la Seguridad Social, Libro V, Seguro de dependencia, concretamente:
— |
asistencia y apoyo para llevar a cabo actividades cotidianas; |
— |
actividades de apoyo a la independencia y la autonomía; |
— |
actividades para la supervisión individual, la supervisión de grupo y la supervisión nocturna; |
— |
actividades de formación destinadas a cuidadores; |
— |
actividades de asistencia a las labores domésticas; |
— |
actividades de apoyo en centros de cuidados para personas dependientes; |
— |
subsidio a tanto alzado destinado a productos para la incontinencia; |
— |
tecnologías asistenciales y formación en estas tecnologías; |
— |
adaptaciones de las viviendas; |
— |
prestación en metálico a tanto alzado sustitutiva de las prestaciones en especie para actividades de la vida cotidiana y para actividades de asistencia a las labores domésticas proporcionadas por el cuidador de conformidad con el cómputo de los cuidados y la asistencia recibidos; |
— |
cobertura de las cotizaciones al régimen de pensiones del cuidador; |
— |
prestaciones en metálico a tanto alzado por determinadas enfermedades. |
MALTA
a) |
Ley de Seguridad Social (Att dwar is-Sigurta' Socjali) (Cap. 318). |
b) |
Legislación subsidiaria 318.19: Reglamento sobre las instituciones estatales y las tarifas de los albergues juveniles (regolamenti dwar it-Trasferiment ta 'Fondi għal Hostels statali indikati). |
c) |
Legislación subsidiaria 318.17: Reglamento de transferencia de fondos [respecto a camas financiadas por el Estado] (regolamenti dwar it-Trasferiment ta 'Fondi għal Sodod Iffinanzjati mill-Gvern). |
d) |
Legislación subsidiaria 318.13: Reglamento sobre las tarifas de servicios residenciales financiados por el Estado (Regolamenti dwar Rati għal Servizzi residenzjali Finanzjali mill-Istat). |
e) |
Ley de la Seguridad Social, artículo 68, apartado 1, letra a). |
f) |
Ley de la Seguridad Social, artículo 68, apartado 1, letra b). |
PAÍSES BAJOS
Ley sobre la dependencia [Wet langdurige zorg (WLZ)], Ley de 3 de diciembre de 2014.
POLONIA
a) |
Subsidio de asistencia médica (zasiłek pielęgnacyjny), subsidio especial de asistencia (specjalny zasiłek opiekuńczy) y prestación de cuidados (świadczenie pielęgnacyjne): Ley, de 28 de noviembre de 2003, sobre prestaciones familiares (Ustawa o świadczeniach rodzinnych). |
b) |
Ley, de 4 de abril de 2014, sobre la determinación y el pago de los subsidios para cuidadores (Ustawa o ustalaniu i wypłacaniu zasiłków dla opiekunów). |
PORTUGAL
Seguridad social y garantía de recursos suficientes.
a) |
Complemento de dependencia: Decreto Ley n.o 265/99, de 14 de julio de 1999, en su versión modificada (complemento por dependência). |
b) |
Complemento de dependencia en virtud del régimen de protección especial en caso de discapacidad: Ley n.o 90/2009, de 31 de agosto de 2009, publicada de nuevo en su versión consolidada por el Decreto Ley n.o 246/2015, de 20 de octubre de 2015, en su versión modificada (regime especial de proteção na invalidez). |
Sistema de Seguridad Social y Servicio Nacional de Salud.
c) |
Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados: Decreto Ley n.o 101/06, de 6 de junio de 2006, publicado de nuevo en su versión consolidada por el Decreto Ley n.o 136/2015, de 28 de julio de 2015 (rede de cuidados continuados integrados). |
d) |
Cuidados continuos integrados para la salud mental: Decreto Ley n.o 8/2010, de 28 de enero de 2010, modificado y publicado de nuevo mediante el Decreto Ley n.o 22/2011, de 10 de febrero de 2011, relativo a la creación de unidades y equipos de asistencia integrada y continua en el ámbito de la salud mental (unidades e equipas de cuidados continuados integrados de saúde mental). |
e) |
Asistencia Pediátrica (Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados): Decreto n.o 343/2015, de 12 de octubre de 2015, relativo a las normas que rigen la atención pediátrica hospitalaria y ambulatoria en el marco de la Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados (condições de instalação e funcionamento das unidades de internamento de cuidados integrados e de ambulatório pediátricas da Rede Nacional de Cuidados Continuados Integrados). |
f) |
Cuidadores informales (subsidio): Ley n.o 100/2019, de 6 de septiembre, sobre el estatuto de cuidador informal (Estatuto do cuidador informal). |
RUMANÍA
a) |
Ley n.o 448/2006, de 6 de diciembre de 2006, sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, tal como ha sido modificada y completada posteriormente:
|
b) |
Ley n.o 584/2002, sobre medidas para prevenir la propagación del sida en Rumanía y proteger a las personas infectadas por el VIH o el sida, tal como ha sido modificada y completada posteriormente;
|
ESLOVENIA
No hay ninguna ley específica relacionada con los cuidados de larga duración.
Las prestaciones por cuidados de larga duración se incluyen en los actos siguientes:
a) |
Ley de pensiones y seguros de discapacidad (Zakon o pokojninskem in invalidskem zavarovanju) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 96/2012, y sus modificaciones posteriores). |
b) |
Ley de prestaciones económicas de la Seguridad Social (Zakon o socialno vartsvenih prejemkih) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 61/2010, y sus modificaciones posteriores). |
c) |
Ley sobre el ejercicio de los derechos a los fondos públicos (Zakon o uveljavljanju pravic iz javnih sredstev) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 62/2010, y sus modificaciones posteriores). |
d) |
Ley de Protección Social (Zakon o socialnem varstvu) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 3/2004 – texto consolidado oficial y modificaciones posteriores). |
e) |
Ley sobre cuidados parentales y prestaciones familiares (Zakon o starševskem varstvu in družinskih prejemkih) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 110/2006 – texto oficial consolidado y modificaciones posteriores). |
f) |
Ley de personas con discapacidad mental o física (Zakon o družbenem varstvu duševno in telesno prizadetih oseb) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 41/83, y modificaciones posteriores). |
g) |
Ley sobre asistencia sanitaria y seguro de enfermedad (Zakon o zdravstvenem varstvu in zdravstvenem zavarovanju) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 72/2006 – texto consolidado oficial y modificaciones posteriores). |
h) |
Ley de Veteranos de Guerra (Zakon o vojnih veteranih) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 59/06, texto consolidado oficial y modificaciones posteriores). |
i) |
Ley de discapacidad por la guerra (Zakon o vojnih invalidih) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 63/59 texto consolidado oficial y modificaciones posteriores). |
j) |
Ley de la balanza fiscal (Zakon za uravnoteženje javnih finance [ZUJF]) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 40/2012, y sus modificaciones posteriores). |
k) |
Ley por la que se regulan los ajustes de las transferencias a particulares y hogares en la República de Eslovenia (Zakon o usklajevanju transferjev posameznikom in gospodinjstvom v Republiki Sloveniji) (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.o 114/2006 – texto consolidado oficial y modificaciones posteriores). |
ESPAÑA
a) |
Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su versión modificada. |
b) |
Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. |
c) |
Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio de 1995, en su versión modificada. |
d) |
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre de 1997, en su versión modificada. |
SUECIA
a) |
Prestación por cuidados (capítulo 22 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
b) |
Asignación por gastos extraordinarios (capítulo 50 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
c) |
Subsidio de asistencia (capítulo 51 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
d) |
Subsidio por vehículo (capítulo 52 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
PARTE 3
PAGOS VINCULADOS A UNA RAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MENCIONADA EN EL ARTÍCULO SSC.3, APARTADO 1, DEL PRESENTE PROTOCOLO QUE SE ABONAN PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE CALEFACCIÓN EN UN CLIMA FRÍO
[artículo SSC.3, apartado 4, letra f), del presente Protocolo)]
i) REINO UNIDO
Pago de combustible para el invierno (Social Security Contributions and Benefits Act 1992, Social Fund Winter Fuel Payment Regulations 2000, Social Security Contributions and Benefits Act 1992 [Irlanda del Norte] y Social Fund Winter Fuel Payment Regulations 2000 [Irlanda del Norte]).
ii) ESTADOS MIEMBROS
DINAMARCA
a) |
Ley de pensiones sociales y estatales, LBK n.o 983 de 23.9.2019. |
b) |
Reglamento sobre pensiones sociales y estatales, BEK n.o 1602 de 27.12.2019. |
ANEXO SSC-3
DERECHOS ADICIONALES PARA LOS PENSIONISTAS QUE REGRESAN AL ESTADO COMPETENTE
[artículo SSC.25, apartado 2, del presente Protocolo]
AUSTRIA
BÉLGICA
BULGARIA
CHIPRE
CHEQUIA
FRANCIA
ALEMANIA
GRECIA
HUNGRÍA
LETONIA
LITUANIA
LUXEMBURGO
PAÍSES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
RUMANÍA
ESLOVENIA
ESPAÑA
SUECIA
ANEXO SSC-4
CASOS EN LOS QUE NO PUEDE EFECTUARSE O NO SE APLICA EL CÁLCULO PRORRATEADO
[artículo SSC.47, apartados 4 y 5, del presente Protocolo]
PARTE 1
CASOS EN LOS QUE NO PUEDE EFECTUARSE O NO SE APLICA EL CÁLCULO PRORRATEADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SSC.47, APARTADO 4
AUSTRIA
a) |
Todas las solicitudes de prestaciones en virtud de la Ley federal de 9 de septiembre de 1955 sobre la seguridad social general (ASVG), la Ley federal de 11 de octubre de 1978 sobre la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia que ejercen una actividad comercial (GSVG), la Ley federal de 11 de octubre de 1978 sobre la seguridad social de los agricultores autónomos (BSVG) y la Ley federal de 30 de noviembre de 1978 sobre la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia en las profesiones liberales (FSVG). |
b) |
Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia basadas en un sistema de cuenta de pensiones de conformidad con la Ley general de pensiones de 18 de noviembre de 2004 (APG), con la excepción de los casos que figuran en la parte 2. |
c) |
Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia de las Cámaras Provinciales Austríacas de Médicos (Landesärztekammer) basadas en la prestación básica (prestaciones básicas y complementarias, o pensión básica). |
d) |
Todas las solicitudes de ayuda de supervivencia procedente del fondo de pensiones de la Cámara Austríaca de Veterinarios. |
e) |
Todas las solicitudes de prestaciones de las pensiones de viudedad y de orfandad, de conformidad con los estatutos de los organismos de previsión de los colegios de abogados de Austria, parte A. |
f) |
Todas las solicitudes de prestaciones en virtud de la Ley sobre la seguridad social de los notarios, de 3 de febrero de 1972 – NVG 1972. |
CHIPRE
Todas las solicitudes de pensiones de vejez y de viudedad.
DINAMARCA
Todas las solicitudes de pensión contempladas en la Ley sobre pensiones sociales, a excepción de las pensiones mencionadas en el anexo SSC-5 del presente Protocolo.
IRLANDA
Todas las solicitudes de pensiones estatales (contributivas) y de pensiones de viudedad o supervivencia de la pareja de hecho (contributivas).
LETONIA
Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia (Ley de pensiones de Estado de 1 de enero de 1996; Ley de pensiones con cargo al Estado de 1 de julio de 2001).
LITUANIA
Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia con cargo a la seguridad social del Estado calculadas en función de la pensión base de supervivencia (Ley de pensiones de la seguridad social del Estado).
PAÍSES BAJOS
Todas las solicitudes de pensiones de vejez en virtud de la Ley de seguro general de vejez (AOW).
POLONIA
Todas las solicitudes de pensiones de vejez con arreglo al sistema de prestaciones y pensiones de supervivencia definido, excepto en los casos en que los períodos de seguro totalizados que se hayan cubierto conforme a la legislación de más de un país sean iguales o superiores a veinte años (en el caso de las mujeres) o a veinticinco años (en el caso de los hombres), mientras que los períodos de seguro nacionales estén por debajo de estos límites (sin ser inferiores a quince años, en el caso de las mujeres, ni a veinte años, en el caso de los hombres), y el cálculo se realice con arreglo a los artículos 27 y 28 de la Ley de 17 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial 748 de 2015).
PORTUGAL
Todas las solicitudes relativas a derechos de pensión de vejez y de supervivencia, excepto en los casos en que los períodos de seguro totalizados que se hayan cubierto conforme a la legislación de más de un país sean iguales o superiores a veintiún años civiles, mientras que los períodos de seguro nacionales sean iguales o inferiores a veinte años, y el cálculo se realice con arreglo a los artículos 32 y 33 del Decreto Ley n.o 187/2007, de 10 de mayo de 2007, en su versión modificada.
ESLOVAQUIA
a) |
Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia (pensiones de viudedad y de orfandad), calculadas de acuerdo con la legislación vigente antes del 1 de enero de 2004, cuyo importe se base en la pensión que percibía el fallecido. |
b) |
Todas las solicitudes de pensiones calculadas según la Ley n.o 461/2003 de la recopilación de la normativa sobre seguridad social, en su versión modificada. |
SUECIA
a) |
Las solicitudes de pensión de vejez en forma de pensión mínima garantizada para las personas nacidas en 1937 o en años anteriores (capítulo 66 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
b) |
Las solicitudes de pensión de vejez en forma de pensión complementaria (capítulo 63 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
REINO UNIDO
Todas las solicitudes de pensión de jubilación, de pensión estatal con arreglo a la parte 1 de la Ley de pensiones de 2014 y de prestaciones de viudedad y de defunción, a excepción de aquellas respecto a las cuales, durante un ejercicio fiscal que diera comienzo el 6 de abril de 1975 o con posterioridad:
i) |
la persona interesada haya cumplido períodos de seguro, empleo o residencia con arreglo a la legislación del Reino Unido y de un Estado miembro, y no se haya considerado válido al menos uno de los ejercicios fiscales a efectos de la legislación del Reino Unido; |
ii) |
los períodos de seguro que se hayan cumplido conforme a la legislación vigente en el Reino Unido durante los períodos anteriores al 5 de julio de 1948 se tengan en cuenta a efectos del artículo SSC.47, apartado 1, letra b), del presente Protocolo mediante la aplicación de los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos conforme a la legislación de un Estado miembro. |
Todas las solicitudes de pensiones complementarias en virtud del artículo 44 de la Ley de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social de 1992 (Social Security Contributions and Benefits Act) y del artículo 44 de la Ley de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social (Irlanda del Norte) de 1992 (Social Security Contributions and Benefits [Northern Ireland] Act).
PARTE 2
CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL ARTÍCULO SSC.47, APARTADO 5
AUSTRIA
a) |
Pensiones de vejez y pensiones de supervivencia derivadas de estas y basadas en un sistema de cuenta de pensiones de conformidad con la Ley general de pensiones de 18 de noviembre de 2004 (APG). |
b) |
Subsidios obligatorios según el artículo 41 de la Ley federal de 28 de diciembre de 2001, BGBl I Nr. 154 sobre la Caja General Salarial de los farmacéuticos austríacos (Pharmazeutische Gehaltskasse für Österreich). |
c) |
Pensiones de jubilación y jubilación anticipada de las Cámaras Provinciales Austríacas de Médicos basadas en la prestación básica (prestaciones de base y complementarias, o pensión de base), y todas las prestaciones de pensiones de las Cámaras Provinciales Austríacas de Médicos basadas en prestaciones adicionales (pensión adicional o individual). |
d) |
Ayuda a la vejez del fondo de pensiones de la Cámara Austríaca de Veterinarios. |
e) |
Prestaciones según los estatutos de las instituciones de previsión de los Colegios de Abogados de Austria, Partes A y B, excepto las solicitudes de prestaciones de las pensiones de viudedad y orfandad, según los estatutos de las instituciones de previsión de los Colegios de Abogados de Austria, parte A. |
f) |
Prestaciones de las instituciones de previsión de la Cámara Federal de Arquitectos e Ingenieros Consultores de conformidad con la Ley austríaca relativa a dicha Cámara Federal de 1993 (Ziviltechnikerkammergesetzt) y los estatutos de las instituciones de previsión, con la excepción de las prestaciones por motivos de supervivencia que se deriven de ellas. |
g) |
Prestaciones con arreglo al estatuto del instituto de previsión de la Cámara Federal de contables profesionales y asesores fiscales al amparo de la Ley austríaca de contables profesionales y asesores fiscales (Wirtschaftstreuhandberufsgesetz). |
BULGARIA
Pensiones de vejez del seguro obligatorio de pensiones complementarias, con arreglo al título II de la parte II del Código de la seguridad social.
CROACIA
Pensiones del régimen de seguro obligatorio cuya base la constituyen ahorros capitalizados individuales con arreglo a la Ley de fondos de pensión obligatoria y voluntaria (OG 49/99, en su versión modificada) y a la Ley sobre las compañías de seguros de pensiones y el pago de pensiones basadas en ahorros capitalizados individuales (OG 106/99, en su versión modificada), excepto en los casos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley de fondos de pensión obligatoria y voluntaria y la pensión de supervivencia.
DINAMARCA
a) |
Pensiones individuales. |
b) |
Prestaciones en caso de fallecimiento (devengadas sobre la base de las contribuciones a la Arbejdsmarkedets Tillægspension relativas al período anterior al 1 de enero de 2002). |
c) |
Prestaciones en caso de fallecimiento (devengadas sobre la base de las contribuciones a la Arbejdsmarkedets Tillægspension relativas al período posterior al 1 de enero de 2002) que se contemplan en la Ley consolidada sobre pensión complementaria del mercado de trabajo (Arbejdsmarkedets Tillægspension) 942:2009. |
ESTONIA
Régimen obligatorio de pensiones de vejez de capitalización.
FRANCIA
Regímenes de base o complementarios en los que las prestaciones de vejez se calculan sobre la base de puntos de jubilación.
HUNGRÍA
Prestaciones de pensiones basadas en la participación en fondos privados de pensiones.
LETONIA
Pensiones de vejez (Ley de pensiones de Estado de 1 de enero de 1996; Ley de pensiones con cargo al Estado de 1 de julio de 2001).
POLONIA
Pensiones de vejez según el régimen de cotización definido.
PORTUGAL
Pensiones complementarias concedidas con arreglo al Decreto Ley n.o 26/2008, de 22 de febrero de 2008, en su versión modificada (régimen público de capitalización).
ESLOVAQUIA
Ahorro obligatorio para la pensión de vejez.
ESLOVENIA
Pensión del seguro de pensión complementaria obligatoria.
SUECIA
Pensión de vejez en forma de pensión basada en los ingresos y pensión por prima (capítulos 62 y 64 del Código de la Seguridad Social [2010:110]).
REINO UNIDO
Prestaciones proporcionales de jubilación al amparo de los artículos 36 y 37 de la Ley nacional de seguros de 1965 (National Insurance Act) y de los artículos 35 y 36 de la Ley nacional de seguros (Irlanda del Norte) de 1966 (National Insurance Act [Northern Ireland]).
ANEXO SSC-5
PRESTACIONES Y ACUERDOS QUE PERMITEN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SSC.49
I. |
Prestaciones a las que se refiere el artículo SSC.49, apartado 2, letra a), del presente Protocolo, cuya cuantía sea independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia cubiertos. |
DINAMARCA
La pensión nacional de vejez danesa completa adquirida después de una residencia de diez años por las personas a quienes se haya concedido una pensión a más tardar el 1 de octubre de 1989.
FINLANDIA
Pensiones nacionales y pensiones para cónyuges determinadas según las normas transitorias y concedidas antes del 1 de enero de 1994 (Ley de aplicación de las Pensiones nacionales, 569/2007).
La cuantía adicional de la pensión destinada a menores cuando se calcula la prestación independiente de conformidad con la Ley nacional de pensiones (Ley nacional de pensiones, 568/2007).
FRANCIA
Pensión de invalidez para supervivientes (viudos o viudas) bajo el régimen general de la seguridad social o bajo el régimen de trabajadores agrícolas cuando se calcule sobre la base de la pensión de invalidez del cónyuge difunto establecida de conformidad con el artículo SSC.47, apartado 1, letra a).
GRECIA
Prestaciones de la Ley n.o 4169/1961 relativas al régimen de seguro agrícola (OGA).
PAÍSES BAJOS
Ley general del seguro para personas a cargo supérstites (ANW), de 21 de diciembre de 1995.
Ley sobre trabajo e ingresos en función de la capacidad laboral (WIA), de 10 de noviembre de 2005.
ESPAÑA
Pensiones de supervivencia concedidas bajo los regímenes general y especiales, a excepción del régimen especial para funcionarios.
SUECIA
a) |
Compensación por enfermedad en función de los ingresos y compensación ocupacional en función de los ingresos (capítulo 34 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
b) |
La pensión mínima garantizada y la compensación garantizada que sustituyeron a las pensiones estatales completas concedidas con arreglo a la legislación en materia de pensiones estatales aplicada antes del 1 de enero de 1993, y la pensión estatal completa concedida con arreglo a las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha. |
II. |
Prestaciones a las que se refiere el artículo SSC.49, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, cuya cuantía se determine por referencia a un período computado que se considere cubierto entre la fecha de materialización del riesgo y una fecha posterior. |
FINLANDIA
Pensiones laborales para las cuales se tienen en cuenta períodos futuros según el Derecho interno.
ALEMANIA
Pensiones de supervivencia para las que se tiene en cuenta un período complementario.
Pensiones de vejez para las que se tiene en cuenta un período complementario ya adquirido.
ITALIA
Pensiones italianas de incapacidad laboral permanente (inabilità).
LETONIA
Pensión de supervivencia calculada sobre la base de períodos de seguro presumibles (artículo 23, apartado 8, de la Ley sobre pensiones del Estado de 1 de enero de 1996).
LITUANIA
a) |
Pensiones por incapacidad laboral de la seguridad social del Estado, abonadas en virtud de la Ley de pensiones de la seguridad social del Estado. |
b) |
Pensiones de supervivencia (viudedad y orfandad) de la seguridad social del Estado, calculadas sobre la base de la pensión por incapacidad laboral del fallecido con arreglo a la Ley de pensiones de la seguridad social del Estado. |
LUXEMBURGO
Pensiones de supervivencia.
ESLOVAQUIA
Pensiones de supervivencia eslovacas basadas en la pensión de invalidez.
ESPAÑA
Pensiones de jubilación del régimen especial para funcionarios con arreglo al título I del texto consolidado de la Ley de Clases Pasivas del Estado si en el momento de la materialización del riesgo el beneficiario es un funcionario en activo o asimilado; pensiones de muerte y supervivencia (viudas/viudos, huérfanos y padres), pensiones con arreglo al título I del texto consolidado de la Ley de Clases Pasivas del Estado si en el momento de la muerte el funcionario estaba en activo o en una situación asimilada.
SUECIA
a) |
Compensación por enfermedad e indemnización por la actividad laboral ejercida en forma de compensación garantizada (capítulo 35 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
b) |
Pensión de supervivencia calculada sobre la base de los períodos de seguro computados (capítulos 76 a 85 del Código de la Seguridad Social [2010:110]). |
III. |
Acuerdos a los que se hace referencia en el artículo SSC.49, apartado 2, letra b), inciso i), del presente Protocolo, destinados a impedir que el mismo período computado se compute dos o más veces:
Acuerdo de seguridad social, de 28 de abril de 1997, entre la República de Finlandia y la República Federal de Alemania. Acuerdo de seguridad social, de 10 de noviembre de 2000, entre la República de Finlandia y el Gran Ducado de Luxemburgo. Convenio nórdico de seguridad social, de 12 de junio de 2012. |
ANEXO SSC-6
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DEL REINO UNIDO
(artículo SSC.3, apartado 2, artículo SSC.51, apartado 1, y artículo SSC.66)
AUSTRIA
1. |
A efectos de que se computen períodos de formación en el seguro de pensiones, la asistencia a una escuela o centro educativo comparable en otro Estado se considerará equivalente a la asistencia a una escuela o centro educativo en Austria con arreglo al artículo 227, apartado 1, punto 1, y al artículo 228, apartado 1, punto 3, de la Ley General de Seguridad Social [Allgemeines Sozialversicherungsgesetz (ASVG)], al artículo 116, apartado 7, de la Ley federal de seguridad social del comercio y la industria [Gewerbliches Sozialversicherungsgesetz (GSVG)] y al artículo 107, apartado 7, de la Ley de Seguridad Social del Sector Agrícola [Bauern-Sozialversicherungsgesetz (BSVG)], si la persona interesada ha estado sujeta en algún momento a la legislación austríaca por ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia y se han abonado las cotizaciones especiales establecidas en el artículo 227, apartado 3, de la ASVG, en el artículo 116, apartado 9, de la GSVG y en el artículo 107, apartado 9, de la BSGV para la adquisición de esos períodos de formación. |
2. |
A efectos del cálculo de la prestación prorrateada contemplada en el artículo SSC.47, apartado 1, letra b), del presente Protocolo, no se tomarán en consideración los incrementos especiales para cotizaciones al seguro complementario ni la prestación complementaria de los mineros que establece la legislación austríaca. En esos casos se añadirán, si procede, a la prestación prorrateada, calculada sin estas cotizaciones, los incrementos especiales para cotizaciones al seguro complementario y la prestación complementaria de los mineros, sin aplicarles reducción alguna. |
3. |
Cuando, conforme al artículo SSC.7 del presente Protocolo, se hayan cubierto períodos asimilados bajo un régimen austríaco de seguro de pensiones, pero estos períodos no puedan servir de base para el cálculo, con arreglo a los artículos 238 y 239 de la ASVG, a los artículos 122 y 123 de la GSVG ni a los artículos 113 y 114 de la BSVG, se utiliza la base de cálculo para los períodos de cuidado de los hijos regulada en el artículo 239 de la ASVG, en el artículo 123 de la GSVG y en el artículo 114 de la BSVG. |
4. |
En los casos contemplados en el artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación austríaca, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo. |
BULGARIA
El artículo 33, apartado 1, de la Ley del seguro de asistencia sanitaria de Bulgaria se aplicará a todas las personas para las que Bulgaria sea el Estado miembro competente con arreglo al capítulo 1 del título III del presente Protocolo.
CHIPRE
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos SSC.7, SSC.46 y SSC.56 del presente Protocolo, en relación con cualquier período iniciado a partir del 6 de octubre de 1980, se determinará una semana de seguro con arreglo a la legislación chipriota mediante la división de la retribución total sujeta a cotización correspondiente al período de que se trate entre el importe semanal de la retribución básica sujeta a la cotización aplicable en el ejercicio fiscal pertinente, siempre y cuando el número de semanas así determinadas no exceda del número de semanas naturales del período correspondiente.
CHEQUIA
1. |
A efectos de la definición de los miembros de la familia con arreglo al artículo SSC.1, letra s), del presente Protocolo, «cónyuge» incluye a las uniones registradas según se definen en la Ley checa n.o 115/2006 Coll. sobre uniones registradas. |
2. |
No obstante lo dispuesto en los artículos SSC.6 y SSC.7 del presente Protocolo, a efectos de la concesión de la prestación complementaria en relación con los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de la antigua Checoslovaquia, únicamente podrán tenerse en cuenta los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación checa para cumplir la condición de haber cumplido al menos un año del seguro de pensión en Chequia dentro del período definido después de la fecha de disolución de la antigua Federación (artículo 106 bis, apartado 1, letra b), de la Ley n.o 155/1995 Coll., sobre el seguro de pensiones). |
3. |
En los casos contemplados en el artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley n.o 155/1995 Coll., se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo. |
DINAMARCA
1. |
|
2. |
|
3. |
La prestación temporal para desempleados acogidos al plan de «empleo flexible» (ledighedsydelse) (Ley n.o 455, de 10 de junio de 1997) está recogida en el capítulo 6 del título III del presente Protocolo. |
4. |
Cuando el beneficiario de una pensión social danesa tenga también derecho a una pensión de supervivencia de otro Estado, estas pensiones se considerarán, a los efectos de la aplicación de la legislación danesa, prestaciones de la misma naturaleza en el sentido del artículo SSC.48, apartado 1, con la condición, no obstante, de que la persona cuyos períodos de seguro o de residencia sirvan de base para el cálculo de la pensión de supervivencia hubiera adquirido también un derecho a una pensión social danesa. |
FINLANDIA
1. |
Para determinar el derecho a la pensión nacional finlandesa y calcular su cuantía con arreglo a los artículos SSC.47, SSC.48 y SSC.49 del presente Protocolo, las pensiones cuyo derecho se haya adquirido bajo la legislación de otro Estado se tratan del mismo modo que aquellas cuyo derecho haya nacido bajo la legislación finlandesa. |
2. |
Cuando se aplique el artículo SSC.47, apartado 1, letra b), inciso i), del presente Protocolo para calcular las retribuciones por el período computado con arreglo a la legislación finlandesa sobre las pensiones basadas en los ingresos, si una persona ha cumplido períodos de seguro de pensiones debido al ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en otro Estado durante una parte del período de referencia regulado por la legislación finlandesa, las retribuciones del período computado serán equivalentes a la suma de las retribuciones obtenidas durante la parte del período de referencia que se haya cubierto en Finlandia, dividida por el número de meses del período de referencia en los que se hayan cumplido períodos de seguro en Finlandia. |
FRANCIA
1. |
En lo referente a las personas que perciban prestaciones en especie en Francia en virtud de los artículos SSC.15 o SSC.24 del presente Protocolo y que residan en los Departamentos franceses de Alto Rin, Bajo Rin o Mosela, las prestaciones en especie servidas en nombre de la institución de otro Estado que sea responsable de sufragarlas incluirán las prestaciones servidas tanto por el régimen general del seguro de enfermedad como por el régimen local complementario obligatorio de enfermedad de Alsacia-Mosela. |
2. |
Para la aplicación del capítulo 5 del título III del presente Protocolo, la legislación francesa aplicable a una persona que ejerza o haya ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluye tanto el régimen o regímenes básicos del seguro de vejez como el régimen o regímenes complementarios de jubilación a los que haya estado sujeta la persona interesada. |
ALEMANIA
1. |
No obstante lo dispuesto en el artículo SSC.6, letra a), del presente Protocolo y en el artículo 5, apartado 4, punto 1, del volumen VI del Código Social (Sozialgesetzbuch VI), una persona que perciba una pensión de vejez en virtud de la legislación de otro Estado puede solicitar afiliarse al seguro obligatorio con arreglo al régimen alemán de seguro de pensiones. |
2. |
No obstante lo dispuesto en el artículo SSC.6, letra a), del presente Protocolo y en el artículo 7 del volumen VI del Código Social (Sozialgesetzbuch VI), una persona que esté cubierta por el seguro obligatorio en otro Estado o perciba una pensión de vejez en virtud de la legislación de otro Estado puede afiliarse al régimen de seguro voluntario en Alemania. |
3. |
A efectos de la concesión de prestaciones en metálico en virtud del artículo 24 decies y del artículo 47, apartado 1, del volumen V, así como del artículo 47, apartado 1, del volumen VII del Código Social, los regímenes alemanes de seguro calculan el pago neto, respecto a las personas aseguradas que viven en otro Estado, que se utiliza para evaluar las prestaciones, como si la persona asegurada viviera en Alemania, a menos que la persona en cuestión solicite una evaluación sobre la base del pago neto que reciba de hecho. |
4. |
Los nacionales de otros Estados cuyo lugar de residencia o domicilio habitual se encuentre fuera de Alemania, y que cumplan las condiciones generales del régimen alemán de seguro de pensiones, pueden abonar cotizaciones voluntarias únicamente si anteriormente hubieran estado afiliados durante cierto tiempo, de manera voluntaria u obligatoria, a dicho régimen; esto se aplica también a las personas apátridas y a los refugiados cuyo lugar de residencia o domicilio habitual se encuentre en otro Estado. |
5. |
El período global de cómputo (pauschale Anrechnungszeit) con arreglo al artículo 253 del volumen VI del Código Social (Sozialgesetzbuch VI) se determina exclusivamente en relación con períodos cubiertos en Alemania. |
6. |
En los casos en los que la legislación alemana de pensiones vigente a 31 de diciembre de 1991 sea aplicable al nuevo cálculo de una pensión, se aplica únicamente la legislación alemana para computar los períodos asimilados (Ersatzzeiten) alemanes. |
7. |
La legislación alemana sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales que han de indemnizarse con arreglo a la legislación que rige las pensiones extranjeras y las prestaciones correspondientes a períodos de seguro que puedan computarse conforme a la legislación que rige las pensiones extranjeras en los territorios mencionados en el artículo 1, puntos 2 y 3, de la Ley federal sobre los refugiados y las personas desplazadas (Bundesvertriebenengesetz) sigue siendo de aplicación en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, no obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre las pensiones procedentes de otros países (Fremdrentengesetz). |
8. |
Para el cálculo de la cuantía teórica a la que se refiere el artículo SSC.47, apartado 1, letra b), inciso i), del presente Protocolo, en el caso de los regímenes de pensiones de las profesiones liberales, la institución competente toma como base, para cada uno de los años de seguro cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado, la media de los derechos de pensión anuales adquiridos durante el período de sujeción a las instituciones competentes por medio del pago de cotizaciones. |
GRECIA
1. |
La ley n.o 1469/84, sobre la afiliación voluntaria al sistema de seguro de pensiones para los nacionales griegos y los nacionales extranjeros de origen griego, es aplicable a los nacionales de otros Estados, apátridas y refugiados cuando las personas en cuestión, independientemente de su lugar de residencia o estancia, hayan estado anteriormente afiliadas de manera obligatoria o voluntaria al sistema griego de seguro de pensiones. |
2. |
No obstante lo dispuesto en el artículo SSC.6, letra a), del presente Protocolo y en el artículo 34 de la Ley n.o 1140/1981, las personas que reciban una pensión en concepto de accidente de trabajo o enfermedad profesional en virtud de la legislación de otro Estado pueden solicitar afiliarse al seguro obligatorio en virtud de la legislación aplicada por el régimen del seguro agrícola (OGA), en la medida en que dichas personas desarrollen una actividad que entre dentro del ámbito de aplicación de dicha legislación. |
IRLANDA
No obstante lo dispuesto en el artículo SSC.19, apartado 2, y en el artículo SSC.57 del presente Protocolo, a efectos de calcular los ingresos semanales estimados que debe tener una persona asegurada para acceder a prestaciones de enfermedad o desempleo en virtud de la legislación irlandesa, se computa a dicha persona asegurada un importe igual al salario medio semanal de los trabajadores por cuenta ajena correspondiente al año de referencia por cada semana de actividad como trabajador por cuenta ajena que haya cubierto bajo la legislación de otro Estado durante dicho año.
MALTA
Disposiciones especiales para funcionarios
a) |
Únicamente a efectos de la aplicación de los artículos SSC.43 y SSC.55 del presente Protocolo, las personas empleadas con arreglo a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta (capítulo 220 de la legislación maltesa), a la Ley de las Fuerzas del Orden Público (capítulo 164 de la legislación maltesa), a la Ley de Prisiones (capítulo 260 de la legislación maltesa) y a la Ley de Protección Civil (capítulo 411 de la legislación maltesa) reciben el trato de funcionarios. |
b) |
Las pensiones que deban abonarse con arreglo a las leyes que acaban de mencionarse y a la Ordenanza sobre pensiones (capítulo 93 de la legislación maltesa) se consideran, únicamente a efectos del artículo SSC.1, letra cc), del presente Protocolo, «regímenes especiales para funcionarios». |
PAÍSES BAJOS
1. |
Seguro de asistencia sanitaria
|
2. |
Aplicación de la Ley general sobre pensiones de vejez (Algemene Ouderdomswet [AOW])
|
3. |
Aplicación de la Ley general sobre familiares supérstites (Algemene nabestaandenwet [ANW])
|
4. |
Aplicación de la legislación de los Países Bajos sobre incapacidad laboral.
Al calcular las prestaciones con arreglo a las normas de la WAO, la WIA o la WAZ, las instituciones neerlandesas computarán:
|
ESPAÑA
1. |
A efectos de la aplicación del presente Protocolo, solo se computan como servicios efectivos al Estado los años que falten al trabajador para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso regulados en el artículo 31, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado cuando, en el momento de producirse el hecho causante de las pensiones por fallecimiento, el beneficiario estuviese sometido al régimen especial de los funcionarios en España, o en situación de actividad asimilada en dicho régimen, o bien estuviese ejerciendo, en el momento de producirse el hecho causante, una actividad que, de haberse desarrollado en España, hubiese dado lugar obligatoriamente a la inclusión de la persona interesada en el régimen especial de funcionarios civiles del Estado, o en el de las Fuerzas Armadas, o en el de la Administración de Justicia. |
2. |
|
3. |
Los períodos cubiertos en otros Estados que deban ser computados en el régimen especial de los empleados públicos, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia serán equiparados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo SSC.51 del presente Protocolo, a los períodos más próximos en el tiempo cumplidos como funcionario de España. |
4. |
Las bonificaciones por edad consideradas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables a todos los beneficiarios en virtud del presente Protocolo que hubieran acreditado cotizaciones en virtud de la legislación española antes del 1 de enero de 1967, sin que sea posible por aplicación del artículo SSC.6 del presente Protocolo, asimilar a cotizaciones españolas, exclusivamente a efectos del presente Protocolo, los períodos de seguro acreditados en otro Estado antes del 1 de enero de 1967. La fecha de 1 de enero de 1967 será el 1 de agosto de 1970 en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y el 1 de abril de 1969, en el caso del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. |
SUECIA
1. |
Las disposiciones del presente Protocolo sobre totalización de períodos de seguro y períodos de residencia no se aplicarán a las disposiciones transitorias de la legislación sueca sobre el derecho a la pensión mínima garantizada para las personas nacidas en 1937 o antes que hayan residido en Suecia durante un período determinado antes de solicitar la pensión (capítulo 6 de la Ley sobre la introducción del Código de la Seguridad Social [2010:111]). |
2. |
En el caso de las prestaciones económicas por enfermedad y las prestaciones económicas por actividades lucrativas relacionadas con el nivel de ingresos teóricos de conformidad con el capítulo 34 del Código de la Seguridad Social (2010:110), se aplica lo siguiente a efectos del cálculo de los ingresos. Cuando, durante el período de referencia, la persona asegurada haya estado también sujeta a la legislación de uno o más Estados en virtud de su actividad por cuenta ajena o propia, se considerará que los ingresos percibidos en dicho o dichos Estados son equivalentes a la media de la renta anual bruta en Suecia de dicha persona durante la parte del período de referencia cumplido en este país, y se calcularán mediante la división de los ingresos obtenidos en Suecia por el número de años durante los que se hayan percibido. |
3. |
|
REINO UNIDO
1. |
Cuando, en virtud de la legislación del Reino Unido, una persona pueda optar al beneficio de una pensión de jubilación:
|
2. |
A efectos del artículo SSC.8 del presente Protocolo, en caso de prestaciones en metálico de vejez o supervivencia, de pensiones por accidente laboral o enfermedad profesional y subsidios de defunción, los beneficiarios en virtud de la legislación del Reino Unido que se encuentren en el territorio de otro Estado serán considerados, durante dicha estancia, como si residieran en el territorio de ese otro Estado.
|
3. |
Cuando la percepción de la prestación por viudedad con hijos a cargo o de la prestación por defunción de un cónyuge (de mayor cuantía) dependa del derecho a la prestación por hijos en el Reino Unido, las personas que cumplan todos los demás criterios de admisibilidad y que tendrían derecho a percibir la prestación por hijos del Reino Unido si residieran en el país podrán solicitar la prestación por viudedad con hijos a cargo o la prestación por defunción de un cónyuge de conformidad con el presente Protocolo, a pesar de que la prestación por hijo a cargo británica esté excluida del ámbito material del presente Protocolo con arreglo al artículo SSC.3, apartado 4, letra g). |
Apéndice SSCI-1
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ENTRE DOS O MÁS ESTADOS
(contempladas en el artículo SSCI.8 del presente anexo)
BÉLGICA-REINO UNIDO
Canje de Notas de 4 de mayo y 14 de junio de 1976 sobre el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico)
Canje de Notas de 18 de enero y 14 de marzo de 1977 sobre el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 [acuerdo de reembolso o renuncia al reembolso de los gastos por prestaciones en especie otorgadas según el capítulo 1 del título III del Reglamento (CEE) n.o 1408/71], modificado por el Canje de Notas de 4 de mayo y 23 de julio de 1982 [acuerdo de reembolso de gastos soportados conforme al artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71]
DINAMARCA-REINO UNIDO
Canje de Notas de 30 de marzo y 19 de abril de 1977, modificado por el Canje de Notas de 8 de noviembre de 1989 y 10 de enero de 1990, sobre el acuerdo de renuncia al reembolso de los gastos por prestaciones en especie y a los gastos de control administrativo y médico
ESTONIA-REINO UNIDO
Acuerdo ultimado el 29 de marzo de 2006 entre las autoridades competentes de la República de Estonia y del Reino Unido con arreglo al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 que establece, respecto a ambos países y con efecto a partir del 1 de mayo de 2004, otros métodos de reembolso de los gastos por prestaciones en especie previstos en el Reglamento (CE) n.o 883/2004
FINLANDIA-REINO UNIDO
Canje de Notas de 1 y 20 de junio de 1995 en relación con el artículo 36, apartado 3, y el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 (reembolso o renuncia al reembolso de los gastos por prestaciones en especie) y el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico)
FRANCIA-REINO UNIDO
Canje de Notas de 25 de marzo y 28 de abril de 1997 sobre el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y examen médico)
Acuerdo de 8 de diciembre de 1998 sobre los métodos específicos para determinar los importes que deben reembolsarse por prestaciones en especie en virtud de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72
HUNGRÍA-REINO UNIDO
Acuerdo ultimado el 1 de noviembre de 2005 entre las autoridades competentes de la República de Hungría y del Reino Unido con arreglo al artículo 35, apartado 3, y al artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 883/2004 que establece, respecto a ambos países y con efecto a 1 de mayo de 2004, otros métodos de reembolso de los gastos por prestaciones en especie previstos en dicho Reglamento
IRLANDA-REINO UNIDO
Canje de Notas de 9 de julio de 1975 referente al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 [acuerdo de reembolso o renuncia al reembolso de los gastos por prestaciones en especie facilitadas en aplicación de los capítulos 1 o 4 del título III del Reglamento (CEE) n.o 1408/71] y al artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y examen médico)
ITALIA-REINO UNIDO
Acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2005 entre las autoridades competentes de la República Italiana y del Reino Unido con arreglo al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 que establece, respecto a ambos países y con efecto a partir del 1 de enero de 2005, otros métodos de reembolso de los gastos por prestaciones en especie regulados en el Reglamento (CE) n.o 883/2004
LUXEMBURGO-REINO UNIDO
Canje de Notas de 18 de diciembre de 1975 y de 20 de enero de 1976 sobre el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 [renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y examen médico mencionados en el artículo 105 del Reglamento (CEE) n.o 574/72]
MALTA-REINO UNIDO
Acuerdo ultimado el 17 de enero de 2007 entre las autoridades competentes de Malta y del Reino Unido con arreglo al artículo 35, apartado 3, y el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 883/2004 que establece, respecto a ambos países y con efecto a 1 de mayo de 2004, otros métodos de reembolso de los gastos por prestaciones en especie regulados en dicho Reglamento
PAÍSES BAJOS-REINO UNIDO
Segunda frase del artículo 3 del Acuerdo administrativo de 12 de junio de 1956 sobre la aplicación del Convenio de 11 de agosto de 1954
PORTUGAL-REINO UNIDO
Acuerdo de 8 de junio de 2004, por el que se establecen otros métodos de reembolso de los gastos por prestaciones en especie facilitadas por ambos países con efecto a 1 de enero de 2003
ESPAÑA-REINO UNIDO
Acuerdo de 18 de junio de 1999 sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72.
ANEXO II
«ANEXO SSC-8
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SSC.11
ESTADOS MIEMBROS
Austria
Bélgica
Bulgaria
Croacia
Chipre
Chequia
Dinamarca
Estonia
Finlandia
Francia
Alemania
Grecia
Hungría
Irlanda
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovaquia
Eslovenia
España
Suecia