EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22017D1463

Decisión n.° 1/2017 del Comité Especial Cariforum-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio, de 7 de julio de 2017, por la que se establece una excepción a las normas de origen contempladas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, atendiendo a la situación especial por la que atraviesa la República Dominicana en lo que respecta a determinados productos textiles [2017/1463]

DO L 208 de 11.8.2017, p. 53–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/07/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1463/oj

11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/53


DECISIÓN N.o 1/2017 DEL COMITÉ ESPECIAL CARIFORUM-UE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

de 7 de julio de 2017

por la que se establece una excepción a las normas de origen contempladas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, atendiendo a la situación especial por la que atraviesa la República Dominicana en lo que respecta a determinados productos textiles [2017/1463]

EL COMITÉ ESPECIAL DE COOPERACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y en particular el artículo 39, apartado 2, y el artículo 42, letra b), de su Protocolo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) («AAE Cariforum-UE»), se aplica de forma provisional desde el 29 de diciembre de 2008 entre la Unión Europea (UE) y Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, la República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, y Trinidad y Tobago.

(2)

El Protocolo I de dicho AAE, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa, incluye las normas de origen para la importación en la UE de productos originarios de los Estados del Cariforum.

(3)

De conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Protocolo I del AAE, se pueden establecer excepciones a esas normas de origen si el desarrollo de las industrias existentes o la creación de nuevas industrias en los Estados del Cariforum lo justifica. Por otra parte, el artículo 39, apartado 6, letra b), de dicho Protocolo dispone que en el examen de las solicitudes de excepción se deben tener especialmente en cuenta los casos en que la aplicación de las normas de origen existentes afectaría sensiblemente a la capacidad de una industria existente en un Estado o Estados del Cariforum para continuar con sus exportaciones a la UE, y especialmente los casos en los que la aplicación pudiera implicar el cese de su actividad.

(4)

El 10 de marzo de 2015, el Comité Especial Cariforum-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio adoptó la Decisión n.o 1/2015 (2) por la que se establece una excepción a las normas de origen en lo que respecta a determinados productos textiles importados en la Unión de conformidad con el artículo 39, apartado 2 y apartado 6, letra b), del Protocolo I del AAE, del 10 de marzo de 2015 al 9 de marzo de 2017.

(5)

El 22 de febrero de 2017, el Presidente del Comité Especial Cariforum-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio recibió de la República Dominicana una nueva solicitud de excepción.

(6)

De conformidad con el artículo 13 del Protocolo I del AAE, las condiciones relativas a la adquisición del carácter de producto originario enunciadas en el título II del Protocolo I deben cumplirse sin interrupción en los Estados del Cariforum o la UE. Haití ha firmado el AAE, pero no lo ha ratificado ni lo está aplicando de forma provisional. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo I, el lavado, el prensado de textiles, la colocación de marcas, etiquetas y logotipos, el simple envasado en bolsas, estuches y cajas, o la combinación de dos o más de estas operaciones se consideran operaciones de elaboración o transformación insuficientes para conferir el carácter de productos originarios. Por consiguiente, debe establecerse una excepción a las disposiciones del artículo 8 y del artículo 13, apartado 1, del Protocolo I para conferir el carácter de producto originario al producto final exportado de la República Dominicana a la UE.

(7)

La República Dominicana ha solicitado una excepción de las normas de origen establecidas en el Protocolo I del AAE Cariforum-UE para 180 647 unidades de pantalones, calzones y shorts de mezclilla (denim) para hombres o niños del código SA 6203 42 importadas en la UE de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de dicho Protocolo. La solicitud se basa en la difícil situación que perdura en el sector debido a que las operaciones de elaboración y transformación llevadas a cabo en el vecino Haití están afectando al cumplimiento de las normas de origen del AAE Cariforum-UE, que está pendiente de ratificación por Haití. Si la República Dominicana no pudiera abastecerse en Haití, la continuidad de sus exportaciones de textiles a la UE se vería seriamente afectada. Una nueva excepción contribuiría a la continuidad de la producción, al desarrollo del sector y a la preservación del empleo en la República Dominicana y en Haití. Únicamente la ratificación del acuerdo por Haití proporcionaría la estabilidad de las empresas y la previsibilidad máxima que necesitan las partes interesadas.

(8)

La solicitud abarca un período de dos años. Dado que Haití está realizando esfuerzos encaminados a la ratificación del acuerdo en el transcurso de 2017, la excepción deberá concederse por un año a fin de dar a la República Dominicana más tiempo de prepararse con miras al cumplimiento de las normas de adquisición de origen y de garantizar la previsibilidad para los operadores, a la espera de la conclusión del proceso de ratificación por Haití. La excepción podrá renovarse por otro año en caso de que el proceso de ratificación por Haití no haya concluido al final del primer año de vigencia de la excepción.

(9)

La solicitud se refiere a un total de 180 647 unidades de pantalones de mezclilla (denim) que se prevé exportar a la UE. Según la información recibida de la República Dominicana, las exportaciones de productos del código SA 6203 42 acogidas a una excepción ascendieron a 161 634 unidades para el período comprendido entre marzo de 2015 y marzo de 2016. Las cantidades que se concedan para 2017 y 2018 deben estar en consonancia con esta utilización. Con objeto de permitir una autorización efectiva y plena del contingente anual previsto para las exportaciones, es adecuado prever 180 647 unidades anuales, cifra que respeta la capacidad actual del sector de continuar sus exportaciones a la Unión.

(10)

El Comité Especial Cariforum-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio debe conceder una excepción para 180 647 unidades de pantalones, calzones y shorts de mezclilla (denim) para hombres o niños del código SA 6203 42 (código NC 6203 42 31) importadas en la Unión por un período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

(11)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3) establece las disposiciones aplicables a la gestión de los contingentes arancelarios. Dichas disposiciones deben aplicarse a la gestión de la cantidad para la que se concede la excepción solicitada.

(12)

A fin de permitir un seguimiento eficiente de la aplicación de la excepción, conviene que las autoridades de la República Dominicana notifiquen periódicamente a la Comisión información detallada sobre los certificados de circulación EUR.1 expedidos.

DECIDE:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Protocolo I del AAE y de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de dicho Protocolo, los pantalones, calzones y shorts de mezclilla (denim) para hombres o niños del código SA 6203 42 (código NC 6203 42 31) confeccionados con tejidos no originarios de los códigos SA 5209 42 y 5513 19 (códigos NC 5209 42 00 y 5513 19 00) y cortados en la República Dominicana, cosidos fuera del territorio de los Estados del Cariforum y posteriormente lavados, planchados o prensados, objeto de fijación o impresión de marcas, etiquetas y logotipos y embalados en la República Dominicana se considerarán originarios de la República Dominicana con arreglo a lo establecido en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.

Artículo 2

La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a los productos durante un año y en las cantidades establecidas en el anexo de la presente Decisión que se declaren para el despacho a libre práctica en la UE y procedan de la República Dominicana durante el período comprendido entre el 7 de julio de 2017 y el 6 de julio de 2018.

Artículo 3

Las cantidades fijadas en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 4

Las autoridades aduaneras de la República Dominicana llevarán a cabo controles cuantitativos sobre las exportaciones de los productos mencionados en el artículo 1.

Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades aduaneras de la República Dominicana enviarán a la Comisión Europea, a través de la Secretaría del Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio, una declaración en la que constarán las cantidades en relación con la cuales se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 de conformidad con la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.

Artículo 5

Los certificados de circulación EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán llevar en la casilla 7 una de las indicaciones siguientes:

«Derogation-Decision No 1/2017 of the CARIFORUM-EU Special Committee on Customs Cooperation and Trade facilitation of 7 July 2017»,

«Dérogation-Décision n.o 1/2017 du Comité spécial de coopération douanière et de facilitation des échanges CARIFORUM-UE du 7 juillet 2017»,

«Excepción-Decisión n.o 1/2017 del Comité Especial CARIFORUM-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio del 7 de julio 2017».

Artículo 6

Cuando, basándose en información objetiva, la UE descubra irregularidades o fraude o un incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la presente Decisión, podrá proceder a la suspensión temporal de la excepción contemplada en el artículo 1 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20, apartados 4 y 5, del AAE Cariforum-UE.

Artículo 7

La excepción prevista en el artículo 1 podrá renovarse por otro año mediante una Decisión del Comité en caso de que el proceso de ratificación por Haití no haya concluido al final del primer año de vigencia de la excepción, y a condición de que el Estado del Cariforum afectado presente, tres meses antes de la finalización de dicho período, la prueba de que aún sigue sin poder cumplir las condiciones del Protocolo I.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2017.

Hecho en Georgetown y Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Percival MARIE

Representante del Cariforum

en nombre de los Estados del Cariforum

Jean-Michel GRAVE

Comisión Europea

en nombre de la Unión Europea


(1)  DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

(2)  Decisión n.o 1/2015 del Comité Especial Cariforum-UE de Cooperación Aduanera y facilitación del comercio, de 10 de marzo de 2015, por la que se establece una excepción a las normas de origen contempladas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, atendiendo a la situación especial por la que atraviesa la República Dominicana en lo que respecta a determinados productos textiles [2015/600] (DO L 99 de 16.4.2015, p. 34).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

N.o de orden

Código SA

Código NC

Descripción de las mercancías

Período

Cantidades

(en unidades)

09 1950

Ex 6203 42

6203 42 31

Pantalones, calzones y shorts de mezclilla (denim) para hombres o niños

7.7.2017 — 6.7.2018

180 647


Top