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Document 22016A0528(02)

Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021

DO L 141 de 28.5.2016, p. 11–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

28.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/11


ACUERDO

entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021

Artículo 1

1.   El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un Mecanismo Financiero Noruego en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

2.   Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 se basarán en los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Artículo 2

1.   El importe total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 253,7 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 179,1 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

2.   El importe total estará compuesto por asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y un Fondo Mundial para la Cooperación Regional, tal como se especifica en el artículo 7.

Artículo 3

1.   Las contribuciones financieras por país se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:

a)

innovación, investigación, educación y competitividad;

b)

inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza;

c)

medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica;

d)

cultura, sociedad civil, buena gobernanza, libertades y derechos fundamentales;

e)

justicia y asuntos de interior.

En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de los sectores prioritarios, describiendo los objetivos y áreas de apoyo.

2.

a)

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, los sectores prioritarios se elegirán, concentrarán y adaptarán de modo flexible, según las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución.

b)

El 1 % del total de las asignaciones específicas por país se reservará para un Fondo para el Fomento del Trabajo Decente y el Diálogo Tripartito, que se pondrá a disposición con arreglo a la clave de reparto a que se refiere el artículo 6.

c)

Se fomentará la cooperación con la sociedad civil, la cooperación transfronteriza y la cooperación con los terceros países vecinos.

Artículo 4

1.   A fin de concentrarse en los sectores prioritarios y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1 y, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con especial hincapié en el empleo, las prioridades nacionales, las recomendaciones específicas para cada país y los acuerdos de asociación en el marco de la política de cohesión de la UE celebrados con la Comisión Europea, el Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

2.   Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento mencionados en el artículo 10, apartado 3, a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE, así como de explorar las oportunidades de utilización de instrumentos financieros para aumentar los efectos de las contribuciones financieras.

Artículo 5

1.   En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no será superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario del Reino de Noruega.

2.   Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3.   La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 6

Las contribuciones financieras por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario

Fondos (millones EUR)

Bulgaria

95,1

Chipre

5,1

Croacia

46,6

Eslovaquia

58,2

Eslovenia

17,8

Estonia

35,7

Hungría

105,7

Letonia

51,9

Lituania

61,4

Malta

3,6

Polonia

411,5

República Checa

89,0

Rumanía

227,3

Artículo 7

1.   El Fondo Mundial para la Cooperación Regional se pondrá a disposición por un importe de 44,75 millones EUR. Contribuirá a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego, de conformidad con el artículo 1.

2.   El 60 % de dicho Fondo se pondrá a disposición para fomentar la sostenibilidad y la calidad en el empleo juvenil, centrándose especialmente en las áreas siguientes:

a)

programas de movilidad en materia de empleo y formación para los jóvenes, prestando especial atención a los que están desempleados y no siguen ningún curso de educación o formación;

b)

programas de aprendizaje dual, puestos de aprendiz e inclusión de los jóvenes;

c)

intercambio de conocimientos, intercambio de mejores prácticas y aprendizaje mutuo entre organizaciones / instituciones que proporcionan servicios de empleo juvenil.

Esta parte del Fondo se destinará a proyectos en los que participen Estados beneficiarios y otros Estados miembros de la UE con una tasa de desempleo juvenil superior al 25 % (año de referencia de Eurostat: 2013) y contará con la participación de al menos dos países, incluido, como mínimo, un Estado beneficiario. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.

3.   El 40 % del Fondo se pondrá a disposición para la cooperación regional en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3, en particular el intercambio de conocimientos, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo institucional.

Esta parte del Fondo se pondrá a disposición para proyectos en los que participen Estados beneficiarios y terceros países vecinos. En estos proyectos participarán al menos tres países, incluidos, como mínimo, dos Estados beneficiarios. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.

Artículo 8

El Reino de Noruega llevará a cabo una revisión intermedia para 2020 a más tardar, con objeto de redistribuir los fondos disponibles no comprometidos de las asignaciones a los Estados beneficiarios correspondientes.

Artículo 9

1.   La contribución financiera establecida en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC establecida en el Mecanismo Financiero del EEE.

2.   El Reino de Noruega se asegurará especialmente de que los procedimientos y normas de ejecución para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.

3.   Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la Unión Europea.

Artículo 10

Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:

1.

Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios de máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.

Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego se inscribirán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega.

2.

El Reino de Noruega se encargará y será responsable de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los Fondos siguientes:

a)

el Fondo Mundial para la Cooperación Regional a que se refiere el artículo 7, punto 1;

b)

un Fondo para el Fomento del Trabajo Decente y el Diálogo Tripartito a que se refiere el artículo 3, punto 2, letra b);

3.

El Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento relativo a la correspondiente asignación específica por país, excepto los Fondos a los que se refiere el apartado 2, en el que se establecerán el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.

a)

Sobre la base de los Memorandos de Entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos al Reino de Noruega, el cual evaluará y aprobará las propuestas y celebrará acuerdos de subvención con los Estados beneficiarios para cada programa. A petición explícita del Reino de Noruega o del Estado beneficiario de que se trate, la Comisión Europea examinará una propuesta para un programa específico antes de su adopción, a fin de garantizar su compatibilidad con la política de cohesión de la Unión Europea.

b)

La ejecución de los programas aprobados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

c)

El Reino de Noruega llevará a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.

d)

El Reino de Noruega podrá suspender la financiación y exigir la recuperación de los fondos en caso de irregularidades.

e)

Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios serán, entre otros, locales, regionales y nacionales y también el sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y del Reino de Noruega.

f)

Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de programación plurianual en los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, inter alia, entidades basadas en los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega, de conformidad con las normas aplicables sobre contratación pública.

4.

Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe global indicado en el artículo 2, apartado 1, y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 5 del presente artículo.

5.

El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma de los Memorandos de Entendimiento.

6.

El Reino de Noruega informará sobre su contribución a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego y, en su caso, a los once objetivos temáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020 (1).

Artículo 11

1.   El presente Acuerdo se someterá a ratificación o aprobación por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3.   A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 12

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на трети май две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne třetího května dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredje maj to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am dritten Mai zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta maikuu kolmandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαΐου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the third day of May in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le trois mai deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu trećeg svibnja godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì tre maggio duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trešajā maijā.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gegužės trečią dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év május havának harmadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta' Mejju fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, drie mei tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego maja roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em três de maio de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la trei mai două mii șaisprezece.

V Bruseli tretieho mája dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne tretjega maja leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä kolmantena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den tredje maj år tjugohundrasexton.

Utferdiget i Brussel den tredje mai to tusen og seksten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

For Kongeriket Norge

Image


(1)  1) promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; 2) mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas; 3) aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del sector agrícola y de los sectores de la pesca y de la acuicultura; 4) favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores; 5) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos; 6) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; 7) promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales; 8) promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; 9) promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; 10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; 11) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.


ANEXO

DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2014-2021

Innovación, investigación, educación y competitividad

1.

Desarrollo empresarial, innovación y pymes

2.

Investigación

3.

Educación, becas, puestos de aprendiz y espíritu empresarial de los jóvenes

4.

Equilibrio entre la vida profesional y la vida privada

5.

Diálogo social — trabajo decente

Inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza

6.

Retos de la sanidad pública europea

7.

Integración y capacitación de la población romaní

8.

Niños y jóvenes en situación de riesgo

9.

Participación de los jóvenes en el mercado laboral

10.

Desarrollo local y reducción de la pobreza

Medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica

11.

Medio ambiente y ecosistemas

12.

Energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética

13.

Atenuación y adaptación al cambio climático

Cultura, sociedad civil, buena gobernanza y derechos y libertades fundamentales

14.

Iniciativa empresarial en materia de cultura, patrimonio cultural y cooperación cultural

15.

Sociedad civil

16.

Buena gobernanza, instituciones responsables y transparencia

17.

Derechos humanos: medidas nacionales de aplicación

Justicia y Asuntos de Interior

18.

Asilo y Migración

19.

Servicios correccionales y detención preventiva

20.

Cooperación policial y lucha contra la delincuencia a nivel internacional

21.

Eficacia y eficiencia del sistema judicial y fortalecimiento del Estado de Derecho

22.

Violencia doméstica y de género

23.

Prevención de catástrofes y preparación ante ellas


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