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Document 22016A0528(02)
Agreement between the Kingdom of Norway and the European Union on a Norwegian Financial Mechanism for the period 2014-2021
Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021
Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021
DO L 141 de 28.5.2016, p. 11–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
28.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/11 |
ACUERDO
entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021
Artículo 1
1. El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un Mecanismo Financiero Noruego en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.
2. Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 se basarán en los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Artículo 2
1. El importe total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 253,7 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 179,1 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
2. El importe total estará compuesto por asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y un Fondo Mundial para la Cooperación Regional, tal como se especifica en el artículo 7.
Artículo 3
1. Las contribuciones financieras por país se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:
a) |
innovación, investigación, educación y competitividad; |
b) |
inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza; |
c) |
medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica; |
d) |
cultura, sociedad civil, buena gobernanza, libertades y derechos fundamentales; |
e) |
justicia y asuntos de interior. |
En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de los sectores prioritarios, describiendo los objetivos y áreas de apoyo.
2. |
|
Artículo 4
1. A fin de concentrarse en los sectores prioritarios y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1 y, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con especial hincapié en el empleo, las prioridades nacionales, las recomendaciones específicas para cada país y los acuerdos de asociación en el marco de la política de cohesión de la UE celebrados con la Comisión Europea, el Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.
2. Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento mencionados en el artículo 10, apartado 3, a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE, así como de explorar las oportunidades de utilización de instrumentos financieros para aumentar los efectos de las contribuciones financieras.
Artículo 5
1. En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no será superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario del Reino de Noruega.
2. Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.
3. La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.
Artículo 6
Las contribuciones financieras por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:
Estado beneficiario |
Fondos (millones EUR) |
Bulgaria |
95,1 |
Chipre |
5,1 |
Croacia |
46,6 |
Eslovaquia |
58,2 |
Eslovenia |
17,8 |
Estonia |
35,7 |
Hungría |
105,7 |
Letonia |
51,9 |
Lituania |
61,4 |
Malta |
3,6 |
Polonia |
411,5 |
República Checa |
89,0 |
Rumanía |
227,3 |
Artículo 7
1. El Fondo Mundial para la Cooperación Regional se pondrá a disposición por un importe de 44,75 millones EUR. Contribuirá a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego, de conformidad con el artículo 1.
2. El 60 % de dicho Fondo se pondrá a disposición para fomentar la sostenibilidad y la calidad en el empleo juvenil, centrándose especialmente en las áreas siguientes:
a) |
programas de movilidad en materia de empleo y formación para los jóvenes, prestando especial atención a los que están desempleados y no siguen ningún curso de educación o formación; |
b) |
programas de aprendizaje dual, puestos de aprendiz e inclusión de los jóvenes; |
c) |
intercambio de conocimientos, intercambio de mejores prácticas y aprendizaje mutuo entre organizaciones / instituciones que proporcionan servicios de empleo juvenil. |
Esta parte del Fondo se destinará a proyectos en los que participen Estados beneficiarios y otros Estados miembros de la UE con una tasa de desempleo juvenil superior al 25 % (año de referencia de Eurostat: 2013) y contará con la participación de al menos dos países, incluido, como mínimo, un Estado beneficiario. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.
3. El 40 % del Fondo se pondrá a disposición para la cooperación regional en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3, en particular el intercambio de conocimientos, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo institucional.
Esta parte del Fondo se pondrá a disposición para proyectos en los que participen Estados beneficiarios y terceros países vecinos. En estos proyectos participarán al menos tres países, incluidos, como mínimo, dos Estados beneficiarios. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.
Artículo 8
El Reino de Noruega llevará a cabo una revisión intermedia para 2020 a más tardar, con objeto de redistribuir los fondos disponibles no comprometidos de las asignaciones a los Estados beneficiarios correspondientes.
Artículo 9
1. La contribución financiera establecida en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC establecida en el Mecanismo Financiero del EEE.
2. El Reino de Noruega se asegurará especialmente de que los procedimientos y normas de ejecución para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.
3. Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la Unión Europea.
Artículo 10
Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:
1. |
Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios de máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación. Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego se inscribirán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega. |
2. |
El Reino de Noruega se encargará y será responsable de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los Fondos siguientes:
|
3. |
El Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento relativo a la correspondiente asignación específica por país, excepto los Fondos a los que se refiere el apartado 2, en el que se establecerán el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.
|
4. |
Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe global indicado en el artículo 2, apartado 1, y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 5 del presente artículo. |
5. |
El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma de los Memorandos de Entendimiento. |
6. |
El Reino de Noruega informará sobre su contribución a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego y, en su caso, a los once objetivos temáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020 (1). |
Artículo 11
1. El presente Acuerdo se someterá a ratificación o aprobación por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.
3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.
Artículo 12
El presente Acuerdo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на трети май две хиляди и шестнадесета година.
Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne třetího května dva tisíce šestnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den tredje maj to tusind og seksten.
Geschehen zu Brüssel am dritten Mai zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta maikuu kolmandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαΐου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the third day of May in the year two thousand and sixteen.
Fait à Bruxelles, le trois mai deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu trećeg svibnja godine dvije tisuće šesnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì tre maggio duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trešajā maijā.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gegužės trečią dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év május havának harmadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta' Mejju fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, drie mei tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego maja roku dwa tysiące szesnastego.
Feito em Bruxelas, em três de maio de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la trei mai două mii șaisprezece.
V Bruseli tretieho mája dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne tretjega maja leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä kolmantena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.
Som skedde i Bryssel den tredje maj år tjugohundrasexton.
Utferdiget i Brussel den tredje mai to tusen og seksten.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
For Kongeriket Norge
(1) 1) promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; 2) mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas; 3) aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del sector agrícola y de los sectores de la pesca y de la acuicultura; 4) favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores; 5) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos; 6) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; 7) promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales; 8) promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; 9) promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; 10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; 11) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.
ANEXO
DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2014-2021
Innovación, investigación, educación y competitividad
1. |
Desarrollo empresarial, innovación y pymes |
2. |
Investigación |
3. |
Educación, becas, puestos de aprendiz y espíritu empresarial de los jóvenes |
4. |
Equilibrio entre la vida profesional y la vida privada |
5. |
Diálogo social — trabajo decente |
Inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza
6. |
Retos de la sanidad pública europea |
7. |
Integración y capacitación de la población romaní |
8. |
Niños y jóvenes en situación de riesgo |
9. |
Participación de los jóvenes en el mercado laboral |
10. |
Desarrollo local y reducción de la pobreza |
Medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica
11. |
Medio ambiente y ecosistemas |
12. |
Energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética |
13. |
Atenuación y adaptación al cambio climático |
Cultura, sociedad civil, buena gobernanza y derechos y libertades fundamentales
14. |
Iniciativa empresarial en materia de cultura, patrimonio cultural y cooperación cultural |
15. |
Sociedad civil |
16. |
Buena gobernanza, instituciones responsables y transparencia |
17. |
Derechos humanos: medidas nacionales de aplicación |
Justicia y Asuntos de Interior
18. |
Asilo y Migración |
19. |
Servicios correccionales y detención preventiva |
20. |
Cooperación policial y lucha contra la delincuencia a nivel internacional |
21. |
Eficacia y eficiencia del sistema judicial y fortalecimiento del Estado de Derecho |
22. |
Violencia doméstica y de género |
23. |
Prevención de catástrofes y preparación ante ellas |