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Document 22011D0115(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 115/2011, de 21 de octubre de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 22.12.2011, p. 78–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/115(2)/oj

    22.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/78


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 115/2011

    de 21 de octubre de 2011

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

    (2)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2011, de 30 de septiembre de 2011 (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 304/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol en determinados productos (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5).

    (6)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 382/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (6).

    (7)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 383/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (7).

    (8)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (8).

    (9)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (9).

    (10)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/172/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2002/840/CE en lo relativo a la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (10).

    (11)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2010/161/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (11).

    (12)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo I, en el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] en el capítulo II del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

    «—

    32010 R 0304: Reglamento (UE) no 304/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 (DO L 94 de 15.4.2010, p. 1).».

    Artículo 2

    En el anexo II, el capítulo XII del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1.

    En el punto 54zze (Decisión 2002/840/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

    «—

    32010 D 0172: Decisión 2010/172/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 (DO L 75 de 23.3.2010, p. 33).».

    2.

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

    «—

    32010 R 0304: Reglamento (UE) no 304/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 (DO L 94 de 15.4.2010, p. 1).».

    3.

    En el punto 54zzzzzb [Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32010 R 0376: Reglamento (UE) no 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010 (DO L 111 de 4.5.2010, p. 3).».

    4.

    Después del punto 54zzzzzg [Reglamento (CE) no 1168/2009 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

    «54zzzzzh.

    32010 R 0375: Reglamento (UE) no 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 111 de 4.5.2010, p. 1).

    54zzzzzi.

    32010 R 0382: Reglamento (UE) no 382/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 113 de 6.5.2010, p. 1).

    54zzzzzj.

    32010 R 0383: Reglamento (UE) no 383/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 113 de 6.5.2010, p. 4).

    54zzzzzk.

    32010 R 0384: Reglamento (UE) no 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 113 de 6.5.2010, p. 6).

    54zzzzzl.

    32010 D 0169: Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (DO L 75 de 23.3.2010, p. 25)».

    5.

    Después del punto 66 (Recomendación 2010/307/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

    «67.

    32010 H 0161: Recomendación 2010/161/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (DO L 68 de 18.3.2010, p. 22).».

    Artículo 3

    Los textos de los Reglamentos (UE) no 304/2010, (UE) no 375/2010, (UE) no 376/2010, (UE) no 382/2010, (UE) no 383/2010 y (UE) no 384/2010, de las Decisiones 169/2010/UE y 172/2010/UE y de la Recomendación 161/2010/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (12).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 5.

    (2)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 32.

    (3)  DO L 94 de 15.4.2010, p. 1.

    (4)  DO L 111 de 4.5.2010, p. 1.

    (5)  DO L 111 de 4.5.2010, p. 3.

    (6)  DO L 113 de 6.5.2010, p. 1.

    (7)  DO L 113 de 6.5.2010, p. 4.

    (8)  DO L 113 de 6.5.2010, p. 6.

    (9)  DO L 75 de 23.3.2010, p. 25.

    (10)  DO L 75 de 23.3.2010, p. 33.

    (11)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 22.

    (12)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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