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Document 22011D0113

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 113/2011, de 21 de octubre de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 341 de 22.12.2011, p. 74–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/113(2)/oj

22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/74


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 113/2011

de 21 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por la que se modifican, por lo que respecta a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2005/78/CE (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (5).

(6)

La Directiva 2009/67/CE deroga la Directiva 93/92/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(7)

La Directiva 2009/78/CE deroga la Directiva 93/31/CEE del Consejo (7), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, el capítulo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

Se suprime el texto de los puntos 45k (Directiva 93/31/CEE del Consejo) y 45o (Directiva 93/92/CEE del Consejo).

2.

En el punto 45zn (Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 L 0001: Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009 (DO L 9 de 14.1.2009, p. 31).».

3.

En los puntos 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:

«—

32008 L 0074: Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008 (DO L 192 de 19.7.2008, p. 51).».

4.

Después del punto 45zu [Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

«45zv.

32009 L 0067: Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 222 de 25.8.2009, p. 1).

45zw.

32009 L 0078: Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (DO L 231 de 3.9.2009, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/74/CE, 2009/1/CE, 2009/67/CE y 2009/78/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 20.

(2)  DO L 192 de 19.7.2008, p. 51.

(3)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 31.

(4)  DO L 222 de 25.8.2009, p. 1.

(5)  DO L 231 de 3.9.2009, p. 8.

(6)  DO L 311 de 14.12.1993, p. 1.

(7)  DO L 188 de 29.7.1993, p. 19.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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