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Документ 22007A0713(05)
Agreement in the form of an exchange of letters between the European Union and the Philippines on the participation of the Philippines in the European Monitoring Mission in Aceh (Indonesia) (Aceh Monitoring Mission — AMM)
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre la participación de la República de Filipinas en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre la participación de la República de Filipinas en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)
DO L 183 de 13.7.2007г., стр. 76—81
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Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre la participación de la República de Filipinas en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)
Diario Oficial n° L 183 de 13/07/2007 p. 0076 - 0081
TRADUCCIÓN Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre la participación de la República de Filipinas en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) A. Nota de la Unión Europea Jakarta, 26 de octubre de 2005 Excelentísimo señor: El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE). Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN. Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno de la República de Filipinas, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA. Le ruego acepte el testimonio de mis más alta consideración. ANEXO I 1. La República de Filipinas, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea. 2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA). La República de Filipinas se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo. 3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con la República de Filipinas y a condición de que la República de Filipinas aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión. 4. La República de Filipinas velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con: - las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores, - el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005, - las medidas de aplicación. 5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por la República de Filipinas ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA. 6. La República de Filipinas informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA. 7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Filipinas certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado. 8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por la República de Filipinas, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN. 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, la República de Filipinas tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA. 10. La República de Filipinas, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. Corresponderá a la República de Filipinas emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. 11. La República de Filipinas se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración. 12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración. 13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación. 14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. 15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control. 16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana. 17. La República de Filipinas tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2. 18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias. 19. La República de Filipinas designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente. 20. La República de Filipinas asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión. 21. La República de Filipinas no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA. 22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, la República de Filipinas, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8. 23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de la República de Filipinas. 24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación. 25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes. ANEXO II Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12 Texto para los Estados miembros de la UE: "Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Filipinas por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: - hayan sido causados por personal de la República de Filipinas en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o - hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Filipinas, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Filipinas adscrito a la MOA que lo haya utilizado.". Texto para la República de Filipinas: "La República de Filipinas, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: - hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o - hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.". ANEXO III Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y la República de Filipinas, se aplicarán las siguientes normas. La República de Filipinas se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo [1], en especial: - la República de Filipinas no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a la República de Filipinas y de los fines establecidos por el emisor, - la República de Filipinas no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE, - la República de Filipinas se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado, - la República de Filipinas se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan, - teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a la República de Filipinas por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. La República de Filipinas notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos, - la República de Filipinas se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas, - la República de Filipinas se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. La República de Filipinas se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción, - la República de Filipinas notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, la República de Filipinas abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar. A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por la República de Filipinas se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente. Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere. B. Nota de la República de Filipinas Jakarta, 17 January 2006 Your Excellency, I have the honor to refer to the letter of your predecessor as representative of the President of the Council of the European Union, H.E. Charles Humfrey, CMG, dated 26 October 2005, together with its Annex, which read as follows: "The Memorandum of Understanding (MoU) between the Government of Indonesia (GoI) and the Free Aceh Movement (GAM) signed at Helsinki on 15 August 2005, provides inter alia for the establishment by the European Union and ASEAN Contributing Countries of an Aceh Monitoring Mission (AMM) in Aceh, (Indonesia). This MoU also provides that the status, privileges and immunities of the AMM and its members will be agreed between the GoI and the European Union. Accordingly, I have the honour to propose, in the Annex to this letter, the provisions which would apply to the participation of your country in the AMM, and the personnel deployed by your country, the status, privileges and immunities of which are set out in the agreement in the GoI, the EU and the ASEAN Contributing Countries. I would be grateful if you could confirm your acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm your understanding that this letter and its Annex, together with your reply, shall constitute a legally binding agreement between the EU and the Government of the Republic of the Philippines, which shall enter into force on the day of signature of your reply, and shall remain in force for the duration of your country's participation in the AMM. Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration." In reply to this letter dated 26 October 2005, together with its Annex, I have the honor to confirm, on behalf of the Government of the Republic of the Philippines, its acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm its understanding that this letter, shall constitute a legally binding agreement between the Government of the Republic of the Philippines and the European Union, which shall enter into force on the date of this letter. Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration. +++++ TIFF +++++ SHULAN O. PRIMAVERA Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the Republic of the Philippines [1] DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota. --------------------------------------------------