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Document 22006D0053
Decision of the EEA Joint Committee No 53/2006 of 28 April 2006 amending Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2006, de 28 de abril de 2006 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2006, de 28 de abril de 2006 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
DO L 175 de 29.6.2006, p. 104–104
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
29.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/104 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 53/2006
de 28 de abril de 2006
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/2006, de 10 de marzo de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2106/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32005 R 2106: Reglamento (CE) no 2106/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2106/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 56.
(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 16.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.