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Document 22006D0052

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  52/2006, de 28 de abril de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 175 de 29.6.2006, p. 103–103 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/52(2)/oj

29.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/103


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 52/2006

de 28 de abril de 2006

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2006, de 27 de enero de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1445/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos a efectos del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 27a [Reglamento (CE) no 782/2005 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«27b.

32005 R 1445: El Reglamento (CE) no 1445/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos a efectos del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 229 de 6.9.2005, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1445/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

R. WRIGHT


(1)  DO L 92 de 30.3.2006, p. 45.

(2)  DO L 229 de 6.9.2005, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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