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Document 21999A0116(01)

    Conferencia sobre la Carta de la Energía - Normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito

    DO L 11 de 16.1.1999, p. 39–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/37/oj

    Related Council decision

    21999A0116(01)

    Conferencia sobre la Carta de la Energía - Normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito

    Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1999 p. 0039 - 0044


    ANEXO

    NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN APLICABLES A LAS CONTROVERSIAS SOBRE CUESTIONES DE TRÁNSITO

    Las presentes normas, adoptadas por la Conferencia sobre la Carta de la Energía en virtud de lo dispuesto en la letra f) del apartado 7 del artículo 7 del Tratado sobre la Carta de la Energía, son aplicables a la conciliación de las controversias, conforme a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 7 del artículo 7 del citado Tratado.

    Los términos utilizados en las presentes normas se entenderán conforme a lo estipulado en el Tratado sobre la Carta de la Energía, y las referencias a los artículos se entenderán hechas a los artículos de dicho Tratado.

    Norma 1: Notificación de una controversia

    1. Cuando una Parte contratante recurra al Secretario General para la resolución de una controversia, efectuará la notificación por escrito; señalará quiénes son las Partes en litigio en lo sucesivo denominadas «las Partes», resumirá los hechos pertinentes y los fundamentos de la reclamación de la Parte contratante, y confirmará el agotamiento de todos los medios de solución de controversias, ya sean contractuales o de otro tipo, que hubieran sido acordados previamente por las Partes contratantes en litigio o entre las entidades sujetas al control o jurisdicción de la Parte contratante que es Parte en la controversia.

    2. Tan pronto como sea posible tras el recibo de la notificación de un recurso, el Secretario General notificará a todas las Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía la existencia del recurso y les instará a señalar si se consideran Partes contratantes afectadas, a efectos de la designación de un mediador conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 7 del artículo 7. El Secretario General decidirá, según su criterio, la forma de la notificación, pero deberá asegurarse de proporcionar la suficiente información a las Partes contratantes para que éstas puedan evaluar adecuadamente su interés en la controversia.

    3. El Secretario General transmitirá una copia de la notificación escrita del recurso sobre la controversia a cualquier Parte contratante a la que se señale en dicho recurso como Parte. El Secretario General podrá invitar a cualquier Parte señalada en el recurso a que presente una declaración como respuesta; dicha declaración se incluirá entre la documentación que se entregue al mediador, una vez nombrado. La Parte no estará obligada a obedecer a dicha invitación.

    Norma 2: Designación del mediador

    1. El Secretario General decidirá la forma adecuada de consulta para la designación del mediador. Al efectuar la designación, el Secretario General pondrá especial cuidado en que recaiga en una persona de la que se sepa o se considere probable:

    i) que cuenta con la confianza de las Partes,

    ii) que es independiente e imparcial,

    iii) que evita conflictos de interés reales o aparentes,

    iv) que respeta los requisitos de confidencialidad que imponen las presentes normas, y

    v) que lleva los procedimientos de forma que garantice la integridad y la honorabilidad del procedimiento de conciliación.

    2. La decisión del Secretario General respecto a la designación de una determinada persona será inapelable, salvo lo dispuesto en el punto 1 de la norma 4.

    3. En el momento de su designación, el mediador firmará la declaración que figura en el apéndice 1 de las presentes normas y revelará cualquier información que pueda inferirse razonablemente que obra en su conocimiento en ese momento y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad, o suscitar dudas justificadas al respecto. Deberá revelar el tipo de información que se describe en la lista ilustrativa del apéndice 2.

    4. Las condiciones de la designación del mediador incluirán una declaración del Secretario General en la que expondrá su opinión respecto a cuáles son las Partes en litigio y qué otras Partes contratantes se ven afectadas, a los efectos de la declaración del mediador; además, proporcionará al mediador cualquier información pertinente relacionada con la conciliación.

    5. Si, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado 7 del artículo 7, el Secretario General opta por no designar un mediador, informará de ello por escrito y con la mayor brevedad a las Partes y a cualquier otra Parte contratante afectada.

    Norma 3: Dimisión, fallecimiento o incapacidad del mediador

    1. El mediador podrá presentar su dimisión al Secretario General.

    2. Si el mediador dimite, fallece o en opinión del Secretario General queda incapacitado para ejercer sus funciones, el Secretario General lo notificará inmediatamente a las Partes y a cualquier otra Parte contratante afectada. El procedimiento se considerará suspendido a los efectos del plazo fijado en la letra c) del apartado 7 del artículo 7.

    3. El Secretario General, teniendo en cuenta la fase concreta en que se hallan los procedimientos, podrá alentar a las Partes a convenir en el modo más expedito de proceder.

    4. El Secretario General, en consulta con las Partes y las otras Partes contratantes afectadas, nombrará otro mediador cuanto antes y en todo caso a más tardar a los treinta días de la dimisión, fallecimiento o incapacidad del anterior. El Secretario General entregará al nuevo mediador toda la documentación, incluidas declaraciones y materiales, reunida en el transcurso de los procedimientos de conciliación.

    5. El Secretario General, si lo considera necesario, podrá fijar, en las condiciones de designación del nuevo mediador, un plazo para el término de la conciliación. El plazo podrá reflejar el acuerdo de las Partes o, en su defecto, el criterio del Secretario General respecto del plazo más adecuado, habida cuenta de la fase concreta en que se hallen los procedimientos, de las circunstancias de la controversia y del objetivo de lograr una pronta resolución del litigio.

    Norma 4: Inhabilitación del mediador

    1. Cualquier Parte en litigio o Parte contratante afectada que posea u obtenga indicios de que la conducta del mediador no se ajusta a la independencia e imparcialidad que deben regir los procedimientos de conciliación, incluso por no evitarse la apariencia de conflicto de intereses, lo notificará inmediatamente por escrito al Secretario General.

    2. El Secretario General decidirá con la mayor brevedad, teniendo en cuenta la necesidad de dar al mediador la posibilidad de responder, si debe inhabilitarse al mediador. El Secretario General podrá decidir suspender los procedimientos temporalmente. El Secretario General advertirá a las Partes y a otras Partes contratantes afectadas de su decisión respecto de la inhabilitación del mediador.

    3. El Secretario General, teniendo en cuenta la fase concreta en que se hallan los procedimientos, podrá alentar a las Partes a convenir en el modo más expedito de proceder.

    4. El Secretario General, en consulta con las Partes y otras Partes contratantes afectadas, nombrará otro mediador cuanto antes y en ningún caso después de transcurridos treinta días desde la inhabilitación del anterior. El Secretario General entregará al nuevo mediador toda la documentación, incluidas declaraciones y materiales, reunida en el transcurso de los procedimientos de conciliación. El nuevo mediador, en consulta con las Partes, determinará cómo debe usarse dicha documentación.

    5. El Secretario General, si lo considera necesario, podrá fijar, en las condiciones de designación del nuevo mediador, un plazo para el término de la conciliación. El plazo podrá reflejar el acuerdo de las Partes o, en su defecto, el criterio del Secretario General respecto del plazo más adecuado, habida cuenta de la fase concreta en que se hallen los procedimientos, de las circunstancias de la controversia y del objetivo de lograr una pronta resolución del litigio.

    Norma 5: Desarrollo de los procedimientos de conciliación

    1. El mediador llevará los procedimientos de conciliación como considere oportuno, sujetándose a las presentes normas y a los principios de imparcialidad, equidad y justicia.

    2. En la primera oportunidad, el mediador consultará a las Partes señaladas en el recurso para averiguar su opinión sobre el asunto en litigio y asegurarse de que desde el comienzo de los procedimientos esté claramente determinado quiénes son las Partes en litigio. Para ello, el mediador recurrirá al procedimiento que considere más adecuado, que puede consistir en rellenar cuestionarios, mantener conferencias, celebrar audiencias o presentar documentación escrita o de otra índole.

    3. El mediador garantizará que cualquier información que le proporcione una de las Partes se pondrá a disposición de las demás. El mediador podrá hacer excepciones a la norma de plena comunicación cuando determine que la información en cuestión es comercialmente confidencial y la Parte afectada ha expuesto los motivos por los que su revelación la perjudica.

    4. Tras consultar con las Partes, el mediador fijará el lugar de reunión o donde se tomarán las declaraciones orales, habida cuenta de las circunstancias de los procedimientos de conciliación y de la necesidad de limitar el coste de los procedimientos. El mediador considerará la conveniencia de utilizar las instalaciones de la Secretaría de la Carta de la Energía y, con el acuerdo de las Partes, podrá tratar con el Secretario General dicha utilización.

    Norma 6: Representación y asistencia

    Las Partes podrán estar representadas o asistidas por personas de su elección. Los nombres y direcciones de dichas personas se comunicarán por escrito a la otra Parte o Partes, al mediador y al Secretario General.

    Norma 7: Testigos y peritos

    1. El mediador podrá solicitar pruebas o asesoramiento técnico a personas que posean información o conocimientos relacionados con la controversia; dichas pruebas y asesoramiento se pondrán a disposición de las Partes.

    2. En cualquier fase de los procedimientos, cualquiera de las Partes podrá pedir que el mediador oiga a los testigos y peritos cuyo testimonio considere pertinente dicha Parte. El mediador fijará un plazo dentro del cual tendrá que tener lugar la audiencia.

    3. El mediador interrogará a los testigos y a los peritos. Las Partes también podrán hacerles preguntas bajo la supervisión del mediador.

    4. Si reciben autorización, los funcionarios de las Partes podrán actuar como testigos o peritos y presentar información pertinente para el procedimiento. La solicitud de comparecencia indicará expresamente sobre qué cuestiones y en qué calidad será interrogado el funcionario.

    5. Si un testigo o un perito se ve imposibilitado de comparecer en el lugar de la audiencia, el mediador, con el acuerdo de las Partes, podrá tomar las disposiciones necesarias para que la deposición se haga por escrito o para tomar la declaración en otro lugar. Las Partes recibirán copia de cualquier deposición escrita y tendrán derecho a participar en la toma de la declaración en otro lugar.

    Norma 8: Asistencia administrativa

    Para facilitar el desarrollo de los procedimientos de conciliación, el mediador, con el acuerdo de las Partes, podrá procurar la asistencia técnica o administrativa de la Secretaría de la Carta de la Energía o de cualquier otra persona o institución apropiadas.

    Norma 9: Colaboración de las Partes con el mediador

    1. Las Partes colaborarán de buena fe con el mediador y, en particular, le proporcionarán todos los documentos, la información y las explicaciones que solicite; asimismo pondrán todos los medios a su alcance para que pueda oír a los testigos y a los peritos a los que desee preguntar. Además, las Partes facilitarán al mediador las visitas e indagaciones que el mediador desee realizar en cualquier lugar relacionado con la controversia.

    2. Las Partes observarán los plazos convenidos con el mediador o fijados por él.

    Norma 10: Propuestas para la solución de la controversia

    1. Cualquiera de las Partes, por iniciativa propia o a instancias del mediador, podrá presentarle propuestas para la solución de la controversia.

    2. El mediador, en cualquier fase del procedimiento de conciliación, podrá presentar propuestas para la solución de la controversia.

    Norma 11: Acuerdo de las Partes

    1. Cualquier acuerdo que se alcance entre las Partes respecto de la resolución de la controversia o de un procedimiento para llegar a dicha resolución deberá constar por escrito y estar firmado por las Partes.

    2. El mediador informará por escrito al Secretario General cuando se haya alcanzado un acuerdo entre las Partes. El Secretario General notificará la consecución del acuerdo a todas las Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía.

    Norma 12: Recomendación o decisión del mediador

    1. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo que dispone la letra c) del apartado 7 del artículo 7, el punto 5 de la norma 3 o el punto 5 de la norma 4, el mediador:

    a) hará constar por escrito su recomendación sobre la resolución de la controversia o sobre un procedimiento para lograrla, su decisión sobre los aranceles provisionales y otros términos y condiciones que deberán cumplirse para el tránsito y la fecha a partir de la cual deberán surtir efecto;

    b) incluirá una exposición de motivos de su recomendación y decisión, y

    c) entregará a las Partes y al Secretario General ejemplares firmados de su recomendación y decisión.

    2. El Secretario General:

    a) depositará un ejemplar firmado de la recomendación y decisión en los archivos de la Secretaría;

    b) notificará a todas las Partes contratantes que se ha hecho una recomendación y se ha tomado una decisión sobre aranceles provisionales.

    Norma 13: Terminación de los procedimientos de conciliación

    Los procedimientos de conciliación se terminan:

    a) con la firma de un acuerdo entre las Partes, conforme a la norma 11; o

    b) con la recomendación y decisión del mediador respecto a los aranceles provisionales, conforme a la norma 12.

    Norma 14: Lenguas

    1. El mediador, tras consultar a las Partes, decidirá la lengua o lenguas en que se llevará a cabo el procedimiento.

    2. Si el mediador decidiera utilizar más de una lengua, cualquier documento podrá proporcionarse en cualquiera de las lenguas establecidas. En las audiencias podrá usarse cualquiera de las lenguas establecidas, con la posibilidad, a discreción del mediador, de contar con traducción e interpretación. El mediador se asegurará de que su recomendación y decisión están disponibles en todas las lenguas que él haya establecido para los procedimientos.

    Norma 15: Costes

    1. El mediador podrá solicitar a las Partes que depositen una suma como anticipo de los costes descritos en las letras a) a d) del punto 2. Todas las sumas depositadas por las Partes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado se entregarán al Secretario General, que efectuará los pagos de los costes que se enumeran en el punto 2.

    2. Al término del procedimiento de conciliación, el mediador fijará los costes de la conciliación y los notificará por escrito a las Partes y al Secretario General. Por «costes» se entenderá únicamente:

    a) los honorarios del mediador, que el Secretario General establecerá en el momento de su designación, conforme a la regla 14 del Reglamento administrativo y financiero del Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones;

    b) los gastos de viaje y de otro tipo del mediador;

    c) los gastos de viaje y de otro tipo de los testigos y peritos solicitados por el mediador con arreglo al punto 1 de la norma 7;

    d) los costes relacionados con el uso de las instalaciones en que se lleven a cabo las audiencias, cuando no se hagan en locales de la Secretaría del la Carta de la Energía;

    e) el coste de cualquier asistencia administrativa que haya prestado, con arreglo a la norma 8, cualquier persona o institución que no sea la Secretaría del la Carta de la Energía;

    f) el coste de la traducción e interpretación realizadas durante el procedimiento, de acuerdo con la norma 14.

    3. Salvo que el acuerdo concluido por las Partes con arreglo a la norma 11 determine el reparto de los costes, el mediador los distribuirá entre las Partes teniendo en cuenta las circunstancias concretas del procedimiento y notificará su decisión por escrito a las Partes y al Secretario General. Todos los demás gastos contraídos por una Parte correrán por cuenta de ella.

    4. El Secretario General rendirá cuentas a las Partes de los depósitos recibidos y devolverá a las Partes el saldo no gastado o les pedirá un último pago, de acuerdo con la distribución de costes establecida por el mediador.

    Norma 16: Confidencialidad

    1. Nada de lo dispuesto en las presentes normas podrá interpretarse en menoscabo de la legislación de las Partes en lo que respecta al tratamiento de la información confidencial, incluida la relativa a los derechos de propiedad intelectual.

    2. Cualquier Parte que rehúse proporcionar información confidencial que se le solicite de conformidad con las normas 5 o 7 expondrá sus motivos y proporcionará un resumen no confidencial de la información para que pueda utilizarse en el procedimiento. Asimismo, cuando se haga una excepción a la norma de plena comunicación en aplicación del punto 3 de la norma 5, la Parte afectada proporcionará a la otra u otras Partes un resumen no confidencial de la información que pueda utilizarse en el procedimiento.

    3. El mediador, las Partes y todas las personas implicadas en el procedimiento de conciliación en la calidad que fuere guardarán la confidencialidad de todo lo relacionado con el procedimiento de conciliación. La información reunida en el transcurso del procedimiento se utilizará únicamente a efectos del mismo. La confidencialidad se extiende a los términos del acuerdo alcanzado entre las Partes a que se refiere la norma 11 y a la recomendación y decisión del mediador a que se refiere la norma 12, salvo que las Partes acuerden otra cosa o que la revelación sea necesaria a efectos de su aplicación y cumplimiento.

    Norma 17: Función del mediador en otros procedimientos

    El mediador no actuará como árbitro, representante o asesor en ningún otro procedimiento arbitral o judicial respecto de ninguna controversia cuyo objeto sea el mismo que el del procedimiento de conciliación del que es mediador. Las Partes y las demás Partes contratantes afectadas no presentarán al mediador como testigo de ninguno de dichos procedimientos.

    Norma 18: Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos

    Las Partes no se fundarán ni aportarán como prueba en ningún procedimiento arbitral, judicial o administrativo, ya esté o no en relación con la controversia que es objeto del procedimiento de conciliación:

    a) opiniones o sugerencias expresadas por cualquiera de las Partes en relación con una posible resolución de la controversia;

    b) el reconocimiento de responsabilidad expresado por cualquiera de las Partes en el transcurso del procedimiento de conciliación;

    c) las propuestas hechas por el mediador;

    d) el hecho de que alguna de las Partes haya indicado su disposición a aceptar una propuesta de resolución hecha por el mediador.

    Apéndice 1

    Conciliación n° . . . . . . . . . . . . . .

    DECLARACIÓN

    He leído y tomado nota de las normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito y procuraré que el procedimiento de conciliación se leve a cabo de acuerdo con ellas. Únicamente tendré en cuenta las cuestiones planteadas necesarias para el cumplimiento de mis responsabilidades con arreglo a las normas.

    Mantendré confidencial toda la información que llegue a conocimiento mío como consecuencia de mi participación en este procedimiento, así como el contenido de cualquier acuerdo entre las Partes en la presente controversia, de conformidad con la norma 11, y cualquier recomendación y decisión que adopte con arreglo a la norma 12.

    No aceptaré instrucciones ni retribución alguna en relación con el procedimiento de ninguna procedencia, salvo lo dispuesto en las normas y en las condiciones de mi designación por el Secretario General.

    No actuaré como árbitro, representante ni asesor en ningún procedimiento arbitral o judicial cuyo objeto sea el mismo que el del presente procedimiento de conciliación.

    Adjunto a la presente (1) la información que pudiera afectar a mi independencia o imparcialidad o que pudiera dar lugar a dudas razonables sobre la integridad e imparcialidad del presente procedimiento de conciliación. Advertiré inmediatamente al Secretario General de cualquier cambio en mis circunstancias que pueda afectar al desempeño de mi función de mediador.

    En caso de que dimita o me vea imposibilitado de concluir el procedimiento de conciliación, devolveré al Secretario General todos los documentos y materiales que obren en mi poder como consecuencia de mi designación.

    Firmado: Fecha:

    Apéndice 2

    LISTA ILUSTRATIVA DE INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE

    Esta lista contiene ejemplos del tipo de información que, en aplicación de las normas, debe dar a conocer el mediador designado para dirigir una controversia sobre tránsito.

    Todo mediador tiene el deber permanente de dar a conocer la información descrita en el punto 3 de la norma 2, que puede incluir:

    a) los intereses financieros (por ejemplo inversiones, préstamos, acciones, intereses y otras deudas); intereses como propietario, relacionados con la controversia en cuestión;

    b) los intereses profesionales (por ejemplo una relación pasada o presente con clientes privados, o cualquier interés que la persona pueda tener en procedimientos nacionales o internacionales, y en sus consecuencias, cuando afecten a asuntos similares a la controversia en cuestión);

    c) otros intereses activos (por ejemplo participación activa en grupos de interés público u otras organizaciones que puedan tener un programa relacionado con la controversia en cuestión);

    d) las declaraciones de la opinión personal en asuntos relacionados con la controversia en cuestión (por ejemplo publicaciones, declaraciones públicas);

    e) los intereses laborales o familiares (por ejemplo la posibilidad de obtener una ventaja indirecta o de que pueda haber presiones por parte del empleador del mediador, de sus socios en los negocios o de miembros de su familia inmediata).

    (1) Si procede, el mediador adjuntará la documentación precisa.

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