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Document 12008M033

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 33 (antiguo artículo 18 TUE)

DO C 115 de 9.5.2008, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2008/art_33/oj

12008M033

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 33 (antiguo artículo 18 TUE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0034 - 0034


Artículo 33

(antiguo artículo 18 TUE)

A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.

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