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Document 12008E293

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 2 : Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones - Sección segunda : Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones - Artículo 293 (antiguo artículo 250 TCE)

    DO C 115 de 9.5.2008, p. 173–173 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_293/oj

    12008E293

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 2 : Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones - Sección segunda : Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones - Artículo 293 (antiguo artículo 250 TCE)

    Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0173 - 0173


    Artículo 293

    (antiguo artículo 250 TCE)

    1. Cuando, en virtud de los Tratados, el Consejo se pronuncie a propuesta de la Comisión, únicamente podrá modificar la propuesta por unanimidad, salvo en los casos contemplados en los apartados 10 y 13 del artículo 294, en los artículos 310, 312 y 314 y en el párrafo segundo del artículo 315.

    2. En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto de la Unión.

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