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Document 12008E291

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 2 : Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones - Sección primera : Actos jurídicos de la Unión - Artículo 291

DO C 115 de 9.5.2008, p. 173–173 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_291/oj

12008E291

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 2 : Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones - Sección primera : Actos jurídicos de la Unión - Artículo 291

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0173 - 0173


Artículo 291

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.

3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión "de ejecución".

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