This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12008E278
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART SIX: INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS - TITLE I: INSTITUTIONAL PROVISIONS - Chapter 1: The institutions - Section 5: The Court of Justice of the European Union - Article 278 (ex Article 242 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 166–166
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0166 - 0166
Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE) Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. --------------------------------------------------