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Document 12008E278

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE)

DO C 115 de 9.5.2008, p. 166–166 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_278/oj

12008E278

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 278 (antiguo artículo 242 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0166 - 0166


Artículo 278

(antiguo artículo 242 TCE)

Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

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