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Document 12008E211
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART FIVE: EXTERNAL ACTION BY THE UNION - TITLE III: COOPERATION WITH THIRD COUNTRIES AND HUMANITARIAN AID - Chapter 1: Development cooperation - Article 211 (ex Article 181 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO III : COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Capítulo 1 : Cooperación para el desarrollo - Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO III : COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Capítulo 1 : Cooperación para el desarrollo - Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 142–142
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO III : COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Capítulo 1 : Cooperación para el desarrollo - Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0142 - 0142
Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE) En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. --------------------------------------------------