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Document 12008E211

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO III : COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Capítulo 1 : Cooperación para el desarrollo - Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)

DO C 115 de 9.5.2008, p. 142–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_211/oj

12008E211

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO III : COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Capítulo 1 : Cooperación para el desarrollo - Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0142 - 0142


Artículo 211

(antiguo artículo 181 TCE)

En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

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