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Document 12008E141
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART THREE: UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS - TITLE VIII: ECONOMIC AND MONETARY POLICY - Chapter 5: Transitional provisions - Article 141 (ex Articles 123(3) and 117(2) first five indents, TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 5 : Disposiciones transitorias - Artículo 141 (antiguos artículos 123, apartado 3, y 117, apartado 2, cinco primeros guiones, TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 5 : Disposiciones transitorias - Artículo 141 (antiguos artículos 123, apartado 3, y 117, apartado 2, cinco primeros guiones, TCE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 110–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 5 : Disposiciones transitorias - Artículo 141 (antiguos artículos 123, apartado 3, y 117, apartado 2, cinco primeros guiones, TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0110 - 0110
Artículo 141 (antiguos artículos 123, apartado 3, y 117, apartado 2, cinco primeros guiones, TCE) 1. En caso de que haya Estados miembros acogidos a una excepción, y hasta tanto los haya, y sin perjuicio del apartado 1 del artículo 129, el Consejo General del Banco Central Europeo mencionado en el artículo 44 de los Estatutos del SEBC y del BCE se constituirá como tercer órgano decisorio del Banco Central Europeo. 2. Mientras haya Estados miembros acogidos a una excepción, el Banco Central Europeo, en lo que se refiere a esos Estados miembros: - reforzará la cooperación entre los bancos centrales nacionales, - reforzará la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de precios, - supervisará el funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio, - celebrará consultas sobre asuntos que sean competencia de los bancos centrales nacionales y que afecten a la estabilidad de las entidades y mercados financieros, - ejercerá las antiguas funciones del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, que anteriormente había asumido el Instituto Monetario Europeo. --------------------------------------------------