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Document 12008E071

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO V : ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA - Capítulo 1 : Disposiciones generales - Artículo 71 (antiguo artículo 36 TUE)

    DO C 115 de 9.5.2008, p. 74–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_71/oj

    12008E071

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO V : ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA - Capítulo 1 : Disposiciones generales - Artículo 71 (antiguo artículo 36 TUE)

    Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0074 - 0074


    Artículo 71

    (antiguo artículo 36 TUE)

    Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo 240, dicho comité propiciará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

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