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Document 32023R0700
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/700 of 29 March 2023 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (‘Plăcintă dobrogeană’ (PGI))
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/700 de la Comisión de 29 de marzo de 2023 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Plăcintă dobrogeană» (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/700 de la Comisión de 29 de marzo de 2023 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Plăcintă dobrogeană» (IGP)]
C/2023/1900
DO L 92 de 30.3.2023, p. 5–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/700 DE LA COMISIÓN
de 29 de marzo de 2023
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Plăcintă dobrogeană» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, y su artículo 52, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Plăcintă dobrogeană» como indicación geográfica protegida, presentada por Rumanía, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
El 27 de abril de 2021, la Comisión recibió un escrito de oposición de Bulgaria. El 29 de abril de 2021, la Comisión remitió el escrito de oposición a Rumanía. El 23 de junio de 2021, Bulgaria presentó a la Comisión una declaración motivada de oposición. |
(3) |
Tras examinar la declaración motivada de oposición y haberla encontrado admisible, de acuerdo con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión invitó a Rumanía y Bulgaria, mediante carta de 20 de julio de 2021, a iniciar las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo. |
(4) |
Las consultas entre Rumanía y Bulgaria finalizaron sin que se alcanzara un acuerdo. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión sobre el registro de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de esas consultas. |
(5) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Bulgaria alegó que el registro de «Plăcintă dobrogeană» como indicación geográfica protegida supondría una amenaza para la existencia del producto denominado «Dobrudzhanska banitsa», elaborado como pastelería tradicional en Bulgaria desde hace siglos y parte del patrimonio gastronómico y cultural búlgaro. De hecho, en búlgaro «Dobrudzhanska banitsa» tiene el mismo significado que «Plăcintă dobrogeană». Además, Bulgaria alegó que este nombre designa productos que comparten ingredientes, fases de preparación y características del producto final similares, por lo que los elementos esenciales tanto de «Dobrudzhanska banitsa» como de «Plăcintă dobrogeană» podrían considerarse idénticos. Tales similitudes están determinadas históricamente, habida cuenta de que Dobrudzha, como región histórica y geográfica, se divide entre los dos países, a saber, Dobrudzha septentrional, situada en Rumanía, y Dobrudzha meridional, situada en Bulgaria. Por lo tanto, ambas regiones, aunque estén situadas en dos países diferentes, comparten tradiciones y hábitos culinarios similares. En consecuencia, Bulgaria cuestionó el vínculo entre el producto y la zona geográfica. |
(6) |
Por último, Bulgaria llamó la atención sobre el efecto negativo que ocasionaría el registro de «Plăcintă dobrogeană» como indicación geográfica protegida en los intereses económicos de los productores de «Dobrudzhanska banitsa» en Bulgaria, y alegó que podría inducir a error a los consumidores sobre el origen del producto. |
(7) |
La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en la declaración motivada de oposición de Bulgaria a la luz de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las pertinentes consultas realizadas entre el solicitante y el oponente. |
(8) |
El producto denominado «Plăcintă dobrogeană» en Rumanía presenta similitudes con el producto que se utiliza legalmente en Bulgaria denominado «Dobrudzhanska banitsa». Sin embargo, a pesar de las tradiciones y hábitos culinarios compartidos vinculados a la región geográfica e histórica de Dobrogea/Dobrudzha, estas tradiciones y hábitos evolucionaron de forma diferente en Rumanía y Bulgaria, dando lugar a diferencias en la preparación, la reputación y el uso de los nombres con que se designan los productos. En primer lugar, el producto designado «Plăcintă dobrogeană» presenta características específicas que lo hacen distintivo si se le compara con el producto designado «Dobrudzhanska banitsa». En Rumanía solo se admiten como relleno el queso, el yogur y los huevos, mientras que para la producción de «Dobrudzhanska banitsa» en Bulgaria también pueden utilizarse carne o verduras, así como leche fresca. Otras diferencias se refieren al uso de cuajada, obligatorio en Rumanía, pero facultativo en Bulgaria. La forma de trabajar las hojas de masa también es distinta: en Rumanía se cortan y se enrollan, mientras que en Bulgaria se doblan como un acordeón. Rumanía también ha demostrado una reputación consolidada del nombre «Plăcintă dobrogeană», que se refiere al producto elaborado en la zona geográfica definida en el documento único como los condados de Tulcea y Constanța, también conocidos como «Dobrogea». En Bulgaria, no se reivindicó ni se demostró suficientemente una reputación paralela del nombre «Dobrudzhanska banitsa». Por último, a diferencia del «Plăcintă dobrogeană», el producto designado «Dobrudzhanska banitsa» se destina principalmente a la producción local y doméstica. |
(9) |
El nombre «Plăcintă dobrogeană» se asocia indiscutiblemente al producto de pastelería elaborado con hojas de pastelería rellenas de queso blando salado (telemea) mezclado con requesón y huevos producidos en la zona geográfica. El producto tiene, por lo tanto, unas características y una reputación atribuibles a su origen geográfico. A la luz de lo anterior, no puede cuestionarse el vínculo entre el producto «Plăcintă dobrogeană» y la zona geográfica. |
(10) |
«Dobrudzhanska banitsa» es la traducción al búlgaro del nombre «Plăcintă dobrogeană». Dado que los nombres son idénticos en su traducción, la protección del nombre registrado «Plăcintă dobrogeană», prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, tendría como consecuencia impedir a los productores búlgaros utilizar el término «Dobrudzhanska banitsa» para comercializar sus productos comparables. |
(11) |
El uso del término «Dobrudzhanska banitsa» no tenía por objeto explotar la reputación del nombre «Plăcintă dobrogeană». Los consumidores no han sido inducidos a error en cuanto al verdadero origen del producto ni han podido serlo. De hecho, la situación en los dos mercados era diferente para los dos productos. «Plăcintă dobrogeană» se refiere a un producto que posee su propio mercado, donde goza de reputación por sus propias cualidades y características vinculadas al origen geográfico. «Dobrudzhanska banitsa» se refiere a un producto que se consume principalmente como producción local o incluso doméstica. |
(12) |
El producto «Dobrudzhanska banitsa» suele prepararse y consumirse directamente en el mismo día. Este producto no ha sido comercializado en otros países, ya que no se ofrece congelado y, por tanto, los consumidores no han sido ni pueden ser inducidos a error sobre el verdadero origen del producto. En particular, «Dobrudzhanska banitsa» no ha sido exportado ni está orientado a la exportación. |
(13) |
Por estas razones, y puesto que se ha demostrado que el nombre «Dobrudzhanska banitsa» se viene utilizando legalmente, de manera reiterada y leal, al menos en los últimos veinticinco años anteriores a la presentación a la Comisión de la solicitud de registro del nombre «Plăcintă dobrogeană», en aras de la equidad y del uso tradicional y habida cuenta del acuerdo alcanzado entre el solicitante y el oponente a este respecto, debe concederse el período transitorio de diez años. |
(14) |
Habida cuenta de lo anterior, procede inscribir el nombre «Plăcintă dobrogeană» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Plăcintă dobrogeană» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El término «Dobrudzhanska banitsa» («Добруджанска баница») podrá utilizarse para designar productos de pastelería que no cumplan el pliego de condiciones de la IGP «Plăcintă dobrogeană» durante un período de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 38 de 3.2.2021, p. 4.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).