Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R0478

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se mantienen las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/1705

    DO L 98 de 25.3.2022, p. 54–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/01/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/478/oj

    25.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 98/54


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/478 DE LA COMISIÓN

    de 24 de marzo de 2022

    por el que se mantienen las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 128, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión (2) se adoptó debido a que las auditorías de la Comisión detectaron deficiencias en la realización por las autoridades competentes turcas de controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión, y a que los Estados miembros informaron de partidas no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.

    (2)

    La auditoría más reciente de la Comisión, que tuvo lugar en septiembre de 2015, constató que seguían existiendo deficiencias significativas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión.

    (3)

    En enero de 2020, las autoridades competentes turcas presentaron información sobre las medidas correctoras puestas en marcha para subsanar tales deficiencias. Aunque en un principio esta información se evaluó favorablemente sobre el papel, todavía no ha sido posible realizar una auditoría sobre el terreno para verificar la aplicación de esas medidas debido a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Hasta que los resultados de esta auditoría se consideren favorables, las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 deben mantenerse en vigor.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 expiró el 31 de diciembre de 2021. Además, dado que la Directiva 97/78/CE del Consejo (3), que constituye la base del citado Reglamento, ya no es aplicable, la base jurídica del Reglamento de Ejecución de la Comisión debe actualizarse para hacer referencia al artículo 128 del Reglamento (UE) 2017/625.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento será aplicable a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados, congelados y transformados (códigos NC 0307 y 1605) destinados al consumo humano y originarios de Turquía o enviados desde ese país.

    Artículo 2

    Prohibición de la entrada de moluscos bivalvos vivos y refrigerados

    Los Estados miembros no autorizarán la entrada en la Unión de moluscos bivalvos vivos o refrigerados procedentes de Turquía.

    Artículo 3

    Medidas relativas a los moluscos bivalvos congelados y transformados

    1.   Mediante planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros efectuarán pruebas en las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados enviadas desde Turquía, según lo previsto en el apartado 2.

    Las pruebas tendrán lugar en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión de las partidas.

    2.   Los Estados miembros llevarán a cabo las pruebas necesarias para determinar:

    a)

    el nivel de contaminación por Escherichia coli en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados;

    b)

    la presencia de biotoxinas marinas en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados.

    3.   Las partidas sometidas a las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 deberán permanecer bajo supervisión de las autoridades competentes en el puesto de control fronterizo hasta que se reciban y evalúen los resultados de las pruebas.

    4.   Si las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 indican que una partida puede ser nociva para la salud humana, la autoridad competente procederá inmediatamente a su incautación y la destruirá o la someterá a un tratamiento especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/625 y de conformidad con el artículo 71, apartados 1 y 2, de ese mismo Reglamento.

    Artículo 4

    Gastos

    Todos los gastos realizados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.

    Artículo 5

    Entrada en vigor y período de aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).

    (3)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).


    Top