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Document 32022L0276

Directiva Delegada (UE) 2022/276 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/8962

DO L 43 de 24.2.2022, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2022/276/oj

24.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/32


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2022/276 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de la Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

Mediante la Decisión 2010/571/UE (2), la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado («exención»), que ahora figura como exención 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)

El mercurio se utiliza en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para producir luz ultravioleta, que a continuación se convierte en luz visible por el revestimiento fluorescente de la bombilla.

(6)

El 19 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, la Comisión recibió sendas solicitudes de prórroga de la exención («solicitudes de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, y una de ellas fue actualizada con otra solicitud el 20 de enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)

La evaluación de las solicitudes de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que ya había una disponibilidad generalizada de sustitutos sin mercurio suficientemente fiables para los tipos de lámparas cubiertos por la exención y que la sustitución del mercurio en estas lámparas era científica y técnicamente viable. Además, en esa evaluación se llegó a la conclusión de que los beneficios de la sustitución compensarán claramente cualquier impacto negativo.

(8)

La evaluación de las solicitudes de prórroga incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(9)

Puesto que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, la solicitud de prórroga debe rechazarse.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 6, de dicha Directiva, procede fijar una fecha de expiración para esas exenciones. Debe fijarse la fecha más temprana posible de 12 meses a partir de la decisión de la Comisión de revocar la exención, ya que no existen circunstancias prácticas que justifiquen un plazo más largo, en particular teniendo en cuenta que muchas de las lámparas en cuestión también están cubiertas por el Reglamento (UE) 2019/2020, que establece unos requisitos mínimos de eficiencia energética que los productos deben cumplir para que puedan introducirse en el mercado, lo que implica que esas lámparas no van a poder hacerlo de facto a partir del 1 de septiembre de 2021.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).


ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, las entradas 1, 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) se sustituyen por lo siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«1

Mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) sin sobrepasar (por quemador):

 

1.a)

Para usos generales de alumbrado < 30 W: 2,5 mg

Expira el 24 de febrero de 2023.

1.b)

Para usos generales de alumbrado ≥ 30 W y < 50 W: 3,5 mg

Expira el 24 de febrero de 2023.

1.c)

Para usos generales de alumbrado ≥ 50 W y < 150 W: 5 mg

Expira el 24 de febrero de 2023.

1.d)

Para usos generales de alumbrado ≥ 150 W: 15 mg

Expira el 24 de febrero de 2023.

1.e)

Para usos generales de alumbrado con forma de estructura circular o cuadrada y diámetro del tubo ≤ 17 mm: 5 mg

Expira el 24 de febrero de 2023.».


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