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Document 62013CA0225

    Asunto C-225/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat — Bélgica) — Ville d'Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tilleut, Willy Gregoire, Marac Lacroix/Région wallonne (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE — Artículo 7, apartado 1 — Plan de gestión — Lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos — Concepto de «plan de gestión de residuos»  — Directiva 1999/31/CE — Artículos 8 y 14 — Vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de transposición de esa Directiva)

    DO C 175 de 10.6.2014, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat — Bélgica) — Ville d'Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tilleut, Willy Gregoire, Marac Lacroix/Région wallonne

    (Asunto C-225/13) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE - Artículo 7, apartado 1 - Plan de gestión - Lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos - Concepto de «plan de gestión de residuos» - Directiva 1999/31/CE - Artículos 8 y 14 - Vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de transposición de esa Directiva))

    2014/C 175/15

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d'Etat

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Ville d'Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tilleut, Willy Gregoire, Marac Lacroix

    Demandada: Région wallonne

    en el que participa: Shanks SA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), y del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Eliminación de residuos — Concepto de plan de gestión de residuos — Normativa nacional que no autoriza un centro de enterramiento técnico fuera de los emplazamientos previstos por dicho plan de gestión — Norma excepcional que permite la renovación, después de la entrada en vigor del plan de gestión de residuos, de las autorizaciones concedidas a los centros de enterramiento técnico anteriores a la entrada en vigor de dicho plan — Concepto de plan y de programa.

    Fallo

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, según su modificación por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, debe interpretarse en el sentido de que una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que, como excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos exigido por ese artículo, prevé que los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener después de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, no constituye un «plan de gestión de residuos», en el sentido de esa disposición de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350.

    El artículo 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, según su modificación por la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, no se opone sin embargo a esa disposición normativa nacional, que puede tener su fundamento jurídico en el artículo 14 de la misma Directiva y aplicarse a vertederos ya autorizados o que ya estén en funcionamiento en la fecha de la transposición de ésta, siempre que se cumplan los otros requisitos mencionados en ese artículo 14, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.


    (1)  DO C 207, de 20.7.2013.


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