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Document 52007XX1027(05)

Opinión de los representantes de los Estados de la AELC sobre un anteproyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.38.121 — Empalmes (Reunión de 11 de septiembre de 2006 del Comité Consultivo ce en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes)

DO C 255 de 27.10.2007, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/35


Opinión de los representantes de los Estados de la AELC sobre un anteproyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.38.121 — Empalmes

(Reunión de 11 de septiembre de 2006 del Comité Consultivo ce en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes)

(2007/C 255/12)

1

El representante de los Estados de la AELC coincide con la evaluación de la Comisión Europea en el proyecto de Decisión sobre el producto y el territorio geográfico afectados por el cartel.

2.

El representante de los Estados de la AELC coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.

El representante de los Estados de la AELC está de acuerdo con la Comisión Europea en que la infracción en cuestión constituye una infracción única y continua, especialmente en lo que se refiere al período posterior a las inspecciones de marzo y abril de 2001.

4.

El representante de los Estados de la AELC coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

5.

El representante de los Estados de la AELC está de acuerdo con la Comisión Europea en su evaluación de las solicitudes de clemencia y en la clasificación de las mismas.

6.

El representante de los Estados de la AELC está de acuerdo en archivar el procedimiento contra FNAS.

7.

El representante de los Estados de la AELC recomienda la publicación de su opinión en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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