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Document C2006/086/17

Asunto C-456/05: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 86 de 8.4.2006, pp. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/10


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-456/05)

(2006/C 86/17)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hans Støvlbæk y la Sra. Sabine Grünheid, en calidad de agentes, que designan domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al aplicar tanto la normativa transitoria como la normativa de protección de derechos adquiridos, con arreglo a las cuales los psicoterapeutas obtendrán una habilitación o, en su caso, una autorización para el ejercicio de su profesión con independencia de las normativa vigente en materia de habilitaciones, exclusivamente a aquellos psicoterapeutas que hayan ejercido su actividad en el ámbito de las cajas de seguro de enfermedad previstas legalmente en Alemania, sin tener en cuenta la actividad profesional comparable o idéntica que los psicoterapeutas hayan desarrollado en otros Estados miembros.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a la normativa transitoria alemana relativa a la habilitación de psicoterapeutas con independencia de la demanda, un psicoterapeuta sólo obtendrá una habilitación en el lugar elegido, con independencia de la demanda, en el supuesto de que haya ejercido con anterioridad una actividad previa digna de protección en el ámbito del seguro de enfermedad previsto legalmente. En opinión de la Comisión, dicha normativa vulnera la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 CE, en la medida en que el requisito de la actividad previa digna de protección se limita a la actividad ejercida en el ámbito del seguro de enfermedad previsto legalmente en Alemania, sin tener en cuenta si los servicios terapéuticos prestados a pacientes cubiertos por seguros de enfermedad previstos legalmente en otros Estados miembros han de considerarse equivalentes o análogos.

Según la Comisión, en el caso de autos resultan aplicables las disposiciones del Tratado CE en materia de libertad de establecimiento. La circunstancia de que la normativa controvertida sea parte integrante del Derecho alemán de seguridad social no impide tal aplicación. Si bien los Estados miembros están facultados para configurar libremente sus sistemas de seguridad social y regular los requisitos exigibles a los psicoterapeutas para ejercer en el ámbito de la asistencia médica cubierta por las cajas previstas legalmente, dicha normativa ha de ser acorde con las disposiciones del Derecho comunitario y, en particular, con las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE. La normativa transitoria alemana objeto de controversia no cumple dicho requisito, puesto que puede disuadir a aquellos ciudadanos de otros Estados miembros que deseen establecerse en Alemania y que, con anterioridad, hayan tratado mayormente a pacientes asegurados en otros Estados miembros, de desplazar su consulta a Alemania.

La Comisión considera que la normativa alemana controvertida no cumple los requisitos señalados por el Tribunal de Justicia para considerar justificadas las medidas internas que restringen la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado. Por una parte, dicha normativa produce una discriminación indirecta, puesto que, por su propia naturaleza, puede afectar en mayor medida a psicoterapeutas procedentes de otros Estados miembros que a psicoterapeutas alemanes. Por regla general, estos últimos habrán ejercido su actividad en Alemania para, entre otros, los seguros de enfermedad previstos legalmente en Alemania, mientras que los psicoterapeutas procedentes de otros Estados miembros no contarán con una experiencia previa equivalente en Alemania. Por otra parte, la Comisión aduce que la limitación de la normativa transitoria a aquellos solicitantes que hayan ejercido una actividad en Alemania durante el período de referencia es desproporcionada. La finalidad de la normativa, que consiste en limitar el número de psicoterapeutas habilitados con independencia de la demanda, no queda desvirtuada por el hecho de reconocer la actividad ejercida por profesionales migrantes en otros Estados miembros como actividad previa digna de protección. Por consiguiente, la Comisión señala que el caso de autos constituye una restricción a la libertad de establecimiento que no se puede considerar justificada.


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