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Document 32011R0449

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 449/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [陕西苹果 (Shaanxi ping guo) (DOP), 龙井茶 (Longjing Cha) (DOP), 琯溪蜜柚 (Guanxi Mi You) (DOP), 蠡县麻山药 (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)]

DO L 122 de 11.5.2011, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/449/oj

11.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/67


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) no 449/2011 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2011

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Image (Shaanxi ping guo) (DOP), Image (Longjing Cha) (DOP), Image (Guanxi Mi You) (DOP), Image (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «

Image

(Shaanxi ping guo)», «

Image

(Longjing Cha)», «

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(Guanxi Mi You)» y «

Image

(Lixian Ma Shan Yao)» presentadas por la República Popular de China han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 252 de 18.9.2010, p. 16, DO C 254 de 22.9.2010, p. 6, DO C 257 de 24.9.2010, p. 3, y DO C 257 de 24.9.2010, p. 7.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

 

Image (Guanxi Mi You) (DOP)

 

Image (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)

 

Image (Shaanxi ping guo) (DOP)

Clase 1.8.   Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

Image (Longjing Cha) (DOP).


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