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Document 62015CA0699

Asunto C-699/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Prestaciones de servicios de restauración y de entretenimiento realizadas a título oneroso por un centro educativo en beneficio de un público restringido]

DO C 213 de 3.7.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College

(Asunto C-699/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Prestaciones de servicios de restauración y de entretenimiento realizadas a título oneroso por un centro educativo en beneficio de un público restringido])

(2017/C 213/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: Brockenhurst College

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA), las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


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