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Directiva de servicios de comunicación audiovisual

Directiva de servicios de comunicación audiovisual

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Pretende crear y garantizar el funcionamiento adecuado de un mercado de servicios de comunicación audiovisual* en la Unión Europea, al tiempo que contribuye a la promoción de la diversidad cultural y ofrece un nivel adecuado de protección del consumidor y del menor.

PUNTOS CLAVE

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE rige la coordinación en todo el territorio de la UE de la legislación nacional sobre toda la comunicación audiovisual, tanto las emisiones televisivas tradicionales como los servicios de comunicación audiovisual a petición*.

La Directiva (UE) 2018/1808 modifica y actualiza la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, como parte de la Estrategia para el Mercado Único Digital, con el fin de:

  • ampliar ciertas normas audiovisuales a las plataformas de intercambio de vídeos, así como al contenido audiovisual compartido en ciertos servicios de medios sociales;
  • introducir flexibilidad en las restricciones aplicables a la televisión;
  • reforzar la promoción de contenido europeo;
  • proteger a los niños y hacer frente a la incitación al odio de forma eficaz;
  • reforzar la independencia de las autoridades reguladoras nacionales.

Los países de la UE deben garantizar la libertad de recepción y no deben restringir las transmisiones de comunicación audiovisual de otros países de la UE. En determinadas circunstancias y siguiendo procedimientos específicos, los países pueden aplicar normas más estrictas que las incluidas en la presente Directiva. Las autoridades nacionales deben fomentar la corregulación y la autorregulación a través de códigos de conducta nacionales.

Publicidad

La publicidad audiovisual debe ser fácilmente identificable como tal, y no debe:

  • utilizar técnicas subliminales;
  • atentar contra el respeto a la dignidad humana;
  • incluir o fomentar cualquier discriminación;
  • fomentar comportamientos nocivos para la salud o la seguridad;
  • fomentar conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente;

Entre la publicidad audiovisual prohibida se incluye:

  • la publicidad de cigarrillos y tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga;
  • la publicidad de alcohol destinada específicamente a menores o que estimula el consumo inmoderado, entre una serie de restricciones;
  • la publicidad de medicamentos y tratamientos sujetos a prescripción médica;
  • la publicidad que aprovecha la inexperiencia o credulidad de los niños y su confianza en los adultos, o la que muestra sin motivo justificado a menores en situaciones peligrosas.

Existen requisitos adicionales que abarcan el patrocinio y el emplazamiento de producto, y los organismos de radiodifusión televisiva han aumentado la flexibilidad del tiempo de publicidad, con un nuevo límite del 20 % en los tramos horarios comprendidos entre las 6.00 y las 18.00 y entre las 18.00 y las 24.00.

Protección de los niños

Los países de la UE deben actuar para garantizar que los programas que puedan perjudicar el «desarrollo físico, mental o moral de los menores» solo sean accesibles de un modo que garantice que, normalmente, dichos menores no los verán ni oirán, eligiendo una hora de emisión adecuada, instrumentos de verificación de la edad u otras medidas técnicas proporcionadas al perjuicio potencial. Los contenidos más nocivos, como la violencia gratuita y la pornografía, están sujetos a las medidas más estrictas.

Los menores también disfrutan de un elevado nivel de protección en línea: las plataformas de intercambio de vídeos deben aplicar medidas para proteger a los menores de los contenidos nocivos.

El emplazamiento de producto también está prohibido en la programación de los niños. Los países de la UE deben animar a la utilización de la autorregulación y la corregulación a través de códigos de conducta en relación con la publicidad inadecuada en programas de niños, para alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, sal y azúcar.

Incitación al odio

Los servicios de comunicación audiovisual no deben contener incitación a la violencia o al odio dirigidos contra grupos o un miembro de un grupo basados en una discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o nacionalidad, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

También está prohibida la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

Accesibilidad

Los prestadores deben aumentar de forma continua y progresiva la accesibilidad de sus servicios para las personas con discapacidad y se les anima a desarrollar planes de accesibilidad para lograrlo.

Los países de la UE deben designar un punto de contacto en línea para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad. La información pública relativa a situaciones de emergencia facilitada a través de servicios de comunicación audiovisual, por ejemplo en situaciones de catástrofes naturales, debe ser accesible a las personas con discapacidad.

Intercambio de vídeos

Los prestadores de servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma* deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los menores de contenidos que puedan afectar a su desarrollo físico, mental o moral, y al público en general de la incitación a la violencia o al odio, o de la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

Dichas medidas incluyen, entre otras:

  • mecanismos para que los usuarios indiquen contenido no conforme y procedimientos eficaces para las reclamaciones de estos;
  • facilitar medidas y herramientas eficaces de alfabetización mediática y poner en conocimiento de los usuarios la existencia de esas medidas y herramientas.

Los prestadores de servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma tienen las mismas obligaciones que los prestadores de servicios de comunicación respecto a la publicidad y otras restricciones de contenido, teniendo en cuenta el control limitado que pueden ejercer sobre la publicidad en sus plataformas que no es comercializada, vendida u organizada por ellos.

Promoción de obras europeas e independientes

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición deben tener un porcentaje mínimo del 30 % de obras europeas en sus catálogos y garantizar la prominencia de dichas obras.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual original está en vigor desde el 5 de mayo de 2010. Las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1808 están en vigor desde el 18 de diciembre de 2018 y deben adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 19 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Servicio de comunicación audiovisual: un servicio que proporciona programas, cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación, al público en general, para informar, entretener o educar, utilizando redes de comunicaciones electrónicas, por emisión o a petición.
Servicio de comunicación audiovisual a petición: un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de comunicación para el visionado de programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma: un servicio que ofrece programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, y cuya organización determina el prestador de la plataforma de intercambio de vídeos, entre otros medios con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/13/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa [COM(2015) 192 final de 6.5.2015].

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, pp. 391-407).

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 33-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.05.2019

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