This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Audiovisual Media Services Directive (AVMSD)
Directiva de servicios de comunicación audiovisual
Directiva de servicios de comunicación audiovisual
Pretende crear y garantizar el funcionamiento adecuado de un mercado de servicios de comunicación audiovisual* en la Unión Europea, al tiempo que contribuye a la promoción de la diversidad cultural y ofrece un nivel adecuado de protección del consumidor y del menor.
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE rige la coordinación en todo el territorio de la UE de la legislación nacional sobre toda la comunicación audiovisual, tanto las emisiones televisivas tradicionales como los servicios de comunicación audiovisual a petición*.
La Directiva (UE) 2018/1808 modifica y actualiza la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, como parte de la Estrategia para el Mercado Único Digital, con el fin de:
Los países de la UE deben garantizar la libertad de recepción y no deben restringir las transmisiones de comunicación audiovisual de otros países de la UE. En determinadas circunstancias y siguiendo procedimientos específicos, los países pueden aplicar normas más estrictas que las incluidas en la presente Directiva. Las autoridades nacionales deben fomentar la corregulación y la autorregulación a través de códigos de conducta nacionales.
Publicidad
La publicidad audiovisual debe ser fácilmente identificable como tal, y no debe:
Entre la publicidad audiovisual prohibida se incluye:
Existen requisitos adicionales que abarcan el patrocinio y el emplazamiento de producto, y los organismos de radiodifusión televisiva han aumentado la flexibilidad del tiempo de publicidad, con un nuevo límite del 20 % en los tramos horarios comprendidos entre las 6.00 y las 18.00 y entre las 18.00 y las 24.00.
Protección de los niños
Los países de la UE deben actuar para garantizar que los programas que puedan perjudicar el «desarrollo físico, mental o moral de los menores» solo sean accesibles de un modo que garantice que, normalmente, dichos menores no los verán ni oirán, eligiendo una hora de emisión adecuada, instrumentos de verificación de la edad u otras medidas técnicas proporcionadas al perjuicio potencial. Los contenidos más nocivos, como la violencia gratuita y la pornografía, están sujetos a las medidas más estrictas.
Los menores también disfrutan de un elevado nivel de protección en línea: las plataformas de intercambio de vídeos deben aplicar medidas para proteger a los menores de los contenidos nocivos.
El emplazamiento de producto también está prohibido en la programación de los niños. Los países de la UE deben animar a la utilización de la autorregulación y la corregulación a través de códigos de conducta en relación con la publicidad inadecuada en programas de niños, para alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, sal y azúcar.
Incitación al odio
Los servicios de comunicación audiovisual no deben contener incitación a la violencia o al odio dirigidos contra grupos o un miembro de un grupo basados en una discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o nacionalidad, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
También está prohibida la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.
Accesibilidad
Los prestadores deben aumentar de forma continua y progresiva la accesibilidad de sus servicios para las personas con discapacidad y se les anima a desarrollar planes de accesibilidad para lograrlo.
Los países de la UE deben designar un punto de contacto en línea para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad. La información pública relativa a situaciones de emergencia facilitada a través de servicios de comunicación audiovisual, por ejemplo en situaciones de catástrofes naturales, debe ser accesible a las personas con discapacidad.
Intercambio de vídeos
Los prestadores de servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma* deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los menores de contenidos que puedan afectar a su desarrollo físico, mental o moral, y al público en general de la incitación a la violencia o al odio, o de la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.
Dichas medidas incluyen, entre otras:
Los prestadores de servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma tienen las mismas obligaciones que los prestadores de servicios de comunicación respecto a la publicidad y otras restricciones de contenido, teniendo en cuenta el control limitado que pueden ejercer sobre la publicidad en sus plataformas que no es comercializada, vendida u organizada por ellos.
Promoción de obras europeas e independientes
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición deben tener un porcentaje mínimo del 30 % de obras europeas en sus catálogos y garantizar la prominencia de dichas obras.
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual original está en vigor desde el 5 de mayo de 2010. Las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1808 están en vigor desde el 18 de diciembre de 2018 y deben adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 19 de septiembre de 2020.
Para más información, véase:
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, pp. 1-24).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/13/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa [COM(2015) 192 final de 6.5.2015].
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, pp. 391-407).
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 33-50).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.05.2019