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Document 32018L1673

Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Define los delitos penales y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales con el fin de:
    • facilitar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE); y
    • evitar que los delincuentes se aprovechen de los sistemas judiciales más indulgentes.
  • Tiene por objetivo tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes1 provenían de una actividad delictiva.
  • Asimismo, permite a los Estados miembros tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando el autor sospechara o debiera haber sabido que los bienes provenían de una actividad delictiva.

PUNTOS CLAVE

Infracciones penales

  • Las siguientes acciones, cuando se cometen intencionadamente, constituyen delitos penales:
    • la transferencia o conversión de bienes (activos de cualquier tipo), a sabiendas de que derivaron de una actividad delictiva, con el objetivo de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a las personas que estén implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias legales de sus actos;
    • la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o derechos sobre los bienes o la propiedad de los mismos, a sabiendas de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva;
    • la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento en que fueron recibidos, de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva;
    • la complicidad, la inducción y la tentativa en lo que respecta a estos delitos.

Actividad delictiva (o «delito antecedente»)

  • A los efectos de esta Directiva, las siguientes conductas se consideran actividad delictiva, esto es, pertinentes para el delito de blanqueo de capitales:
    • cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito punible, de acuerdo con el Derecho nacional, con encarcelamiento o una medida de seguridad privativa de libertad por un mínimo de más de seis meses o un máximo de más de un año; y
    • siempre y cuando no hayan quedado ya cubiertos por la categoría anterior, los delitos recogidos en una lista de veintidós categorías designadas de delitos, incluidos todos los delitos definidos en la legislación de la UE que se indican en esta Directiva.

Factores adicionales

  • Los delitos se extienden a los bienes procedentes de una actividad que haya tenido lugar en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país, donde se consideraría una actividad delictiva en caso de que se hubiera producido en el territorio nacional.
  • Los Estados miembros deben garantizar que las personas que realizaron esta actividad delictiva, o que participaron en la misma, sean castigadas. Otros factores adicionales incluyen:
    • la responsabilidad penal también se amplía a aquellas personas que blanquean los ingresos procedentes de sus propios delitos («autoblanqueo»);
    • la existencia de una condena previa o simultánea por la actividad delictiva de la que provienen los bienes no constituye un requisito previo para una condena por blanqueo de capitales;
    • es posible que haya una condena sin que sea necesario establecer todos los elementos fácticos sobre la actividad delictiva, incluida la identidad del autor.

Circunstancias agravantes que hacen más graves los delitos

  • Estas incluyen casos en los que:
    • el delito se ha cometido en el marco de una organización delictiva según se define en la Decisión marco 2008/841/JAI; o
    • el autor ha cometido el delito en el ejercicio de su actividad profesional como «entidad obligada», según se define en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/849 (véase la síntesis).
  • Los Estados miembros también pueden optar por considerar las siguientes circunstancias agravantes:
    • que el valor de los bienes objeto del blanqueo sea considerable; o
    • que los bienes objeto del blanqueo provengan de uno de los siguientes delitos: extorsión organizada, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico ilícito de estupefacientes o corrupción.

Penas y sanciones

  • Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros deben imponer una pena máxima de cárcel de al menos cuatro años y, cuando sea necesario, aplicar sanciones o medidas adicionales, incluidas medidas que imputen responsabilidad a las personas jurídicas, como:
    • la exclusión del disfrute de subvenciones o ayudas públicas;
    • la exclusión del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones;
    • la inhabilitación para ejercer actividades mercantiles;
    • el sometimiento a vigilancia judicial;
    • la orden judicial de disolución;
    • la clausura de los locales que se hayan utilizado para cometer el delito;
    • el embargo o decomiso de los bienes en cuestión.

Paquete legislativo

Herramientas de investigación y cooperación

  • Los Estados miembros deben garantizar que los responsables de investigar o perseguir los delitos dispongan de herramientas de investigación eficaces, como las que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.
  • La Directiva también elimina los obstáculos a la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros aclarando qué país tiene jurisdicción y cómo cooperan los países, así como de qué manera se puede implicar a Eurojust.

Blanqueo de capitales que afecta los intereses financieros de la UE

  • La Directiva (UE) 2017/1371 establece normas relativas a los delitos penales y las sanciones en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión (véase la síntesis). Estas actividades incluyen el blanqueo de capitales.
  • El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se crea la Fiscalía Europea (véase la síntesis) otorga a la Fiscalía Europea competencias con respecto a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión que se establecen en la Directiva (UE) 2017/1371.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

Esta Directiva también se asocia a legislación en materia de:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Bienes. Activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de , pp. 22-30).

última actualización

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