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Ámbito de aplicación
La Directiva guarda relación con:
También establece una serie de normas comunes concernientes a las sanciones y los plazos de prescripción relativos a las infracciones penales recogidas en la presente Directiva.
Definiciones
Existe una definición a nivel de la UE para todas las infracciones que figuran a continuación:
La Directiva define a los «funcionarios públicos», funcionarios nacionales y de la UE (incluidos los de los Estados miembros), y esta definición es pertinente para la definición de blanqueo de capitales, corrupción y malversación.
Las infracciones penales definidas en la Directiva se incluyen en el ámbito de responsabilidad de la Fiscalía Europea, un órgano independiente de la UE facultado para investigar y procesar estos delitos y llevarlos a juicio ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.
Enfoque común
En todos los Estados miembros (con la excepción de Dinamarca y el Reino Unido*):
Sanciones
La Directiva prevé sanciones penales mínimas «efectivas, proporcionadas y disuasorias».
Dichas sanciones incluyen una pena máxima de al menos cuatro años de prisión:
Cuando una infracción penal suponga unos daños y perjuicios inferiores a 10 000 EUR, los Estados miembros podrán establecer sanciones no penales.
Por lo que respecta a las personas jurídicas, la Directiva establece otros tipos de sanciones además de multas (de carácter penal o administrativo).
Cuando los delitos mencionados anteriormente se cometan en el marco de una organización delictiva conforme a lo determinado en la Decisión Marco 2008/841/JAI (véase la síntesis) constituyen una circunstancia agravante (el delito se considerará más grave).
Estas sanciones no excluyen:
La presente Directiva también se ocupa de lo siguiente:
Cooperación entre los Estados miembro y las instituciones, órganos y organismos de la UE
La Directiva debía incorporarse a la legislación nacional el 6 de julio de 2019.
El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a la UE y a los Estados miembros a combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE mediante medidas que tengan un efecto disuasorio.
Más del 90 % del presupuesto de la UE se controla a escala nacional. Los daños causados al presupuesto de la UE como consecuencia de la delincuencia y otras actividades ilegales ascienden a cientos de millones de euros al año y suscitan gran preocupación. En 2011, la Comisión Europea adoptó una Comunicación que incluía propuestas para mejorar la protección de los intereses financieros de la UE (véase IP/11/644).
Para más información, véanse:
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal [COM(2021) 536 final].
Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 1-388).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la OEPP») (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 39-50).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas: una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes [COM(2011) 293 final de 26.5.2011].
Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, pp. 42-45).
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, pp. 1-118).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4).
Véase la versión consolidada.
Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, pp. 49-57).
última actualización 14.02.2022