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La Directiva 2014/62/UE establece normas mínimas sobre delitos y sanciones en el ámbito de la falsificación del euro y otras monedas. Introduce disposiciones comunes para:
reforzar la lucha contra los delitos de falsificación;
mejorar la investigación de dichos delitos;
garantizar una mejor cooperación frente a la falsificación.
PUNTOS CLAVE
La Directiva se aplica a la protección de todas las monedas legalmente autorizadas, incluidos los billetes y monedas en euros, y sustituye a la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea (UE) vinculados por ella.
Delitos
Los Estados miembros deben garantizar que las siguientes conductas sean castigadas como delito cuando se cometan intencionadamente:
cualquier fabricación o alteración fraudulenta de moneda, por cualquier medio;
la puesta en circulación fraudulenta de moneda falsa;
la importación, exportación, transporte, recepción u obtención de moneda falsa con el objeto de ponerla en circulación, sabiéndola falsa;
la fabricación, recepción, obtención o posesión fraudulentas de instrumentos y componentes para la falsificación, entre ellos:
instrumentos, objetos, programas y datos informáticos adaptados para la falsificación o alteración de moneda,
elementos de seguridad como hologramas, marcas de agua u otros componentes de la moneda que sirvan para protegerla contra la falsificación.
Estos delitos también se aplican a los billetes o monedas que se fabriquen o se hayan fabricado utilizando instalaciones o materiales legales infringiendo los derechos o condiciones con arreglo a los cuales las autoridades competentes pueden emitir billetes o monedas. También se aplican a los billetes y monedas no emitidos todavía pero que están destinados a la circulación como moneda de curso legal.
Inducción, complicidad y tentativa
Los Estados miembros también deben garantizar que las siguientes conductas sean castigadas como delito:
la inducción o la complicidad relacionadas con los delitos enumerados anteriormente;
la tentativa de cometer los delitos de fabricación o alteración fraudulentas de moneda, así como la puesta en circulación, importación, exportación, transporte, recepción u obtención de moneda falsa.
Sanciones para personas físicas
Todos los delitos de falsificación deben ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionales y disuasorias. La Directiva establece los siguientes niveles mínimos de sanciones:
los delitos relacionados con la falsificación de instrumentos se castigan con una sanción máxima que contempla la pena de prisión;
la fabricación o alteración de moneda se castiga con una pena máxima de prisión de al menos ocho años;
la puesta en circulación, la obtención y el tráfico de moneda falsa se castigan con una pena máxima de prisión de al menos cinco años;
si la moneda falsa se recibió sin conocimiento de que fuera falsa pero se puso en circulación a sabiendas de ello, los Estados miembros podrán establecer sanciones efectivas, incluidas multas y penas de prisión.
Responsabilidad y sanciones con respecto a personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de los delitos de falsificación cometidos en su beneficio y se enfrentan a una serie de sanciones penales o no penales. En particular:
las personas jurídicas son responsables cuando la infracción es cometida por una persona que ocupa un cargo directivo (poder de representación, autoridad para tomar decisiones o control);
también son responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de dicha persona hizo posible el delito;
la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye las acciones penales contra las personas físicas implicadas;
las sanciones incluyen multas de carácter penal o administrativo y también pueden incluir:
la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas,
la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales,
la intervención judicial,
la liquidación judicial,
la clausura temporal o definitiva de los establecimientos utilizados para cometer el delito.
Jurisdicción
Los Estados miembros deben establecer su jurisdicción sobre los delitos de falsificación para garantizar un enjuiciamiento eficaz. En particular:
cada Estado miembro debe establecer su jurisdicción sobre los delitos cometidos en su territorio o por sus nacionales;
los Estados miembros cuya moneda sea el euro también deben establecer su jurisdicción sobre los delitos relacionados con la falsificación del euro cometidos fuera de su territorio, al menos cuando el responsable criminal del delito se encuentre en su territorio y no sea extraditado, o cuando se hayan detectado billetes o monedas de euro falsificados en su territorio;
para el enjuiciamiento de delitos relacionados con la producción de billetes o monedas en euros falsificados, la jurisdicción no está supeditada al requisito de la doble tipificación (es decir, la condición de que los actos constituyan un delito en el lugar en el que se cometieron).
Análisis y detección de falsificaciones
Durante el proceso penal, las autoridades competentes deben garantizar que los billetes y monedas de euro supuestamente falsos puedan ser examinados con fines de análisis, identificación y detección. Esto es crucial para rastrear las redes delictivas y facilitar una estrategia coherente de ejecución. En particular:
debe permitirse sin demora el examen por parte del Centro Nacional de Análisis competente y del Centro Nacional de Análisis de Monedas competente;
las autoridades competentes deben transmitir las muestras necesarias al Centro Nacional de Análisis correspondiente y al Centro Nacional de Análisis de Monedas correspondiente a más tardar una vez se haya dictado una resolución definitiva por lo que respecta al proceso penal.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional antes del . Las normas contenidas en la Directiva comenzaron a aplicarse a partir de la misma fecha.
Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de , pp. 1-8).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/62/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación.