Eurojust
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2018/1727 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Funciones de Eurojust
- Sobre la base de las operaciones efectuadas y la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Eurojust apoya y refuerza la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave que pertenezcan a su competencia (véase más abajo), cuando dicha forma:
- afecte a dos o más Estados miembros;
- afecte a un Estado miembro y a un tercer país o a un Estado miembro y a una organización internacional, siempre que se haya celebrado un acuerdo o convenio de cooperación con dicho país u organización, o que en un caso específico exista un interés esencial en prestar dicha asistencia [previsto en el Reglamento de modificación (UE) 2023/2131]; o
- deba perseguirse según criterios comunes.
- Eurojust desempeña sus funciones a petición de las autoridades pertinentes de los Estados miembros, por iniciativa propia, o a petición de la Fiscalía Europea dentro de los límites de la jurisdicción de esta.
Las funciones operativas de Eurojust incluyen:
- cooperar estrechamente con la Fiscalía Europea en los asuntos de su competencia;
- cooperar y consultar con la Red Judicial Europea sobre cuestiones penales;
- cooperar con las instituciones, órganos, organismos y agencias de la UE, y con las redes establecidas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;
- apoyar la acción de los Estados miembros para combatir formas de delincuencia grave sobre las que tenga autoridad legal (p. ej., terrorismo, actividades de blanqueo de capitales, trata de seres humanos, tráfico de órganos, narcotráfico y tráfico de armas);
- prestar apoyo operativo, técnico y financiero a las operaciones e investigaciones transfronterizas de los Estados miembros, incluidos los equipos conjuntos de investigación;
- apoyar la acción de los Estados miembros para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad y las infracciones penales conexas, mediante, entre otras cosas, la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con esos delitos e infracciones penales conexas, y la facilitación del intercambio de dichas pruebas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional o la puesta a disposición directa de estas de otro modo.
Competencias
- El anexo 1 del Reglamento (UE) 2018/1727 establece las formas de delincuencia grave que están bajo la competencia de Eurojust de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento.
- A partir del momento en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones de investigación y acusación, Eurojust no ejercerá su autoridad legal respecto a los delitos sobre los que ejerza su autoridad la Fiscalía Europea, salvo:
- en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y
- a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea.
- Eurojust ejercerá su autoridad legal en relación con los delitos que afecten a los intereses financieros de la UE en los casos que impliquen a Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero con sobre los que la Fiscalía Europea no tenga autoridad legal o decida no ejercerla.
- Eurojust establecerá y mantendrá una estrecha relación con la Fiscalía Europea basada en una cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos.
Estructura y organización
- Eurojust se compone de:
- Los miembros nacionales y sus adjuntos tienen un mandato de cinco años, renovable una sola vez.
- La Comisión está representada tanto en el Colegio como en el Consejo Ejecutivo.
- El Consejo Ejecutivo es responsable de la adopción de decisiones administrativas para garantizar el buen funcionamiento de Eurojust.
Tratamiento de datos personales
- Las disposiciones tienen en cuenta la nueva normativa de protección de datos para las instituciones y agencias de la UE.
- Los Estados miembros son responsables de la exactitud de los datos que transfieren a Eurojust, de mantenerlos actualizados y de la legalidad de tal transferencia a Eurojust.
- Eurojust es responsable de la exactitud de los datos facilitados por otros proveedores de datos o derivados de sus propios análisis o recopilaciones de datos, así como de mantenerlos actualizados.
- Eurojust debe garantizar que los datos se traten de manera equitativa y lícita, y sean recogidos y tratados con fines específicos.
- El titular (toda persona identificada o identificable) de los datos debe tener derecho a acceder a los datos personales operativos tratados por Eurojust que le conciernan.
Instalación de almacenamiento central
- Dado que las pruebas relacionadas con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas no pueden almacenarse de forma segura en el territorio donde tengan lugar las hostilidades, como en Ucrania en el caso de la agresión militar en curso por parte de Rusia, el Reglamento de modificación (UE) 2022/838 estableció una instalación de gestión y almacenamiento automatizados para tales pruebas.
- Habida cuenta de la naturaleza sensible de los datos personales manejados, su tratamiento, del que forman parte la recogida, la conservación, el análisis y el intercambio, debe ajustarse a las normas más estrictas de ciberseguridad.
Intercambio de información sobre casos de terrorismo
El Reglamento de modificación (UE) 2023/2131 exige a los Estados miembros que faciliten a Eurojust información sobre cualquier investigación penal relacionada con delitos de terrorismo tan pronto como tales casos se remitan a sus autoridades judiciales.
- Crea un canal de comunicación digital seguro entre los Estados miembros y Eurojust.
- Modifica las normas relativas al tratamiento de datos dentro del sistema de gestión de casos Eurojust, en el que se almacenan y verifican todos los datos personales en materia de funcionamiento a fin de permitir el establecimiento de una infraestructura técnica de vanguardia.
- Refuerza las capacidades de Eurojust para detectar vínculos entre investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas en el ámbito del terrorismo e informar a los Estados miembros sobre dichos vínculos.
- Simplifica la cooperación con países terceros al conceder a los fiscales de enlace destinados en Eurojust acceso al sistema de gestión de casos.
Control democrático
- A fin de aumentar la transparencia y el control democrático de Eurojust, el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales evaluarán conjuntamente sus actividades.
Derogación
El Reglamento (UE) 2018/1727 sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
- El Reglamento (UE) 2018/1727 está en vigor desde el 12 de diciembre de 2019.
- El Reglamento de modificación (UE) 2023/2131 está en vigor desde el 31 de octubre de 2023.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 138-183).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1727 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39-98).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).
Véase la versión consolidada.
última actualización 15.02.2024