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Los principales objetivos de la Directiva 2009/65/CE son los siguientes.
Ofrecer al inversor una mayor diversidad de productos a menor coste gracias a:
un mercado de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) más eficiente1 en la Unión Europea (UE);
una mejor información del inversor;
una supervisión más eficiente de los fondos.
Mantener la competitividad del sector de inversión de la UE mediante la adaptación normativa a la evolución del mercado.
PUNTOS CLAVE
La Directiva establece normas uniformes sobre los fondos de inversión permitiendo la oferta transfronteriza de fondos de inversión regulados en la UE.
La Directiva establece normas relativas a los siguientes aspectos:
la provisión de información a los inversores a través de un documento de información sintético y normalizado para facilitar que el consumidor comprenda mejor el producto;
un auténtico pasaporte de la UE para las sociedades de gestión de OICVM, que permitirá que una empresa de gestión situada en un Estado miembro gestione fondos en otros Estados miembros;
la comercialización de OICVM en otros Estados miembros, incluso entre inversores particulares, por ejemplo simplificando los procedimientos administrativos;
las fusiones de OICVM en otros países;
el fortalecimiento de la supervisión de los OICVM y de las sociedades que los gestionan, por ejemplo, mediante una mejor cooperación entre los supervisores nacionales de los servicios financieros.
El marco OICVM también incluye:
normas sobre los depositarios de OICVM (la entidad responsable de la custodia de los activos), incluidas las entidades aptas para asumir esta función, sus tareas, las disposiciones relativas a la delegación y la responsabilidad de los depositarios;
requisitos para OICVM que asuman riesgos de titulización (véase la síntesis);
normas para eliminar las barreras reglamentarias que anteriormente obstaculizaban la distribución transfronteriza de los fondos de inversión para hacer su distribución más fácil, más rápida y menos costosa;
normas de adaptación a un nuevo marco reglamentario para las empresas de inversión (véase el síntesis);
normas, especialmente sobre definiciones y normas, para los bonos garantizados2 emitidos por entidades de crédito3 (véase la síntesis) para remediar el hecho de que la Directiva 2009/65/CE no especificaba anteriormente la naturaleza y el contenido de un marco de supervisión especial —un elemento que define los bonos garantizados— ni las autoridades que deberían ser responsables de llevar a cabo dicha supervisión;
normas para garantizar que los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o1286/2014 (véase la síntesis) facilitados por las sociedades de inversión o las sociedades de gestión de OICVM cumplan siempre el requisito aplicable a los datos fundamentales para el inversor establecido en la Directiva 2009/65/CE;
normas para alinearse con los requisitos sobre el riesgo de las tecnologías de la información y la comunicación para las entidades financieras establecidos en el Reglamento sobre la resistencia operativa digital del sector financiero (DORA) [Reglamento (UE) 2022/2554, véase la síntesis].
La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva 2009/138/CE que obliga a los Estados miembros de la UE, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada, las sociedades de gestión y las sociedades de inversión presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.
La Directiva de modificación (UE) 2024/927 moderniza las normas aplicables a los OICVM en lo que se refiere a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de informes de supervisión y la prestación de servicios de depositario y custodia.
La Directiva 2009/65/CE también se ha complementado mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea.
El Reglamento Delegado (UE) 2016/438, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1619, aborda los riesgos no de mercado relacionados con las actividades de los depositarios (véase la síntesis). Este abarca aspectos relativos a las obligaciones de los depositarios, tales como:
la custodia de los activos de los OICVM;
obligaciones de vigilancia (como comprobar que las inversiones del OICVM sean coherentes con sus estrategias de inversión, según se describen en su normativa y sus documentos de oferta, o garantizar que el OICVM no incumpla las restricciones de inversión que le sean aplicables); y
la responsabilidad respecto de los activos.
El Reglamento delegado (UE) 2016/438 establece, además, requisitos de diligencia debida específicos para la protección contra la insolvencia de los activos de los OICVM, así como requisitos de independencia detallados para los gestores y depositarios de OICVM.
El Reglamento Delegado (UE) 2024/911 establece normas técnicas reglamentarias sobre la información que debe facilitarse en relación con las actividades transfronterizas de las sociedades de gestión y los OICVM.
la Directiva 2007/16/CE en lo que respecta a la aclaración de determinadas definiciones;
la Directiva 2010/42/UE sobre determinadas normas relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (véase la síntesis);
la Directiva 2010/43/UE sobre los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de un acuerdo celebrado entre un depositario y una sociedad de gestión (véase la síntesis);
el Reglamento (UE) n.o583/2010 relativo a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitar los datos fundamentales para el inversor o un folleto en un soporte duradero distinto del papel, o mediante un sitio web;
el Reglamento (UE) n.o584/2010 relativo al procedimiento de notificación de la UE para los OICVM (véase la síntesis);
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 sobre normas técnicas relativas a los procedimientos y formularios normalizados para la presentación de información de conformidad con la Directiva 2009/65/CE;
el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910 sobre normas técnicas relativas a la forma y el contenido de la información que ha de proporcionarse sobre las actividades transfronterizas de los OICVM, las sociedades de gestión de OICVM y el intercambio de información entre autoridades competentes en materia de cartas de notificación transfronteriza.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2009/65/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva de modificación 2014/91/CE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el y estas normas están en vigor desde la misma fecha.
El Reglamento de modificación (UE) 2017/2402 está en vigor desde el .
La Directiva de modificación (UE) 2019/1160 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva de modificación (UE) 2019/2034 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva de modificación (UE) 2019/2162 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva debían aplicarse desde el .
La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .
La Directiva de modificación (UE) 2024/927 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha, con la excepción de las normas relativas a los informes de supervisión, que deberían aplicarse a partir del .
ANTECEDENTES
La Directiva 2009/65/CE es la cuarta versión de la legislación sobre OICVM, que revisa y sustituye a la Directiva 85/611/CEE sobre OICVM.
Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten de forma colectiva a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Bono garantizado. Un título de deuda emitido por una entidad de crédito que está garantizado por activos a los que sus inversores pueden recurrir directamente. Los activos en cuestión suelen ser un conjunto de préstamos hipotecarios o créditos al sector público, u otros activos de cobertura de alta calidad, que garantizan que la entidad de crédito que emite los bonos garantizados tiene derecho al pago y que están asegurados por activos de garantía sujetos a requisitos estrictamente definidos.
Entidad de crédito. Una empresa que recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables con el fin de conceder créditos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de , pp. 32-96).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos (DO L 2024/927 de ).
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L 2023/2859 de ).
Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de , pp. 1-79).
Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de , pp. 153-163).
Reglamento (UE) n.o1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de , pp. 1-23).
Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de , que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios (DO L 78 de , pp. 11-30).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información, conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de , pp. 6-11).
Reglamento (UE) n.o583/2010 de la Comisión de por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176 de , pp. 1-15).
Reglamento (UE) n.o584/2010 de la Comisión de por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones «in situ» y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176 de , pp. 16-27).
Directiva 2010/44/UE de la Comisión de por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (DO L 176 de , pp. 28-41).
Directiva 2010/43/UE de la Comisión de por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de , pp. 42-61).