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La Directiva (UE) 2019/2034, también conocida como Directiva sobre empresas de servicios de inversión, establece normas destinadas a las empresas de servicios de inversión sobre:
el capital inicial;
las facultades y los instrumentos de vigilancia para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión por parte de las autoridades competentes;
la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2033 (véase la síntesis);
los requisitos de publicación de las autoridades competentes.
se aplica a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE (véase la síntesis), también conocida como Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID 2), la cual proporciona un marco jurídico para los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociación;
no se aplica íntegramente a las empresas de inversión cuyos activos consolidados sean iguales o superiores a 15 000 millones de euros (es decir, la categoría «clase 1»); estas son supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos prudenciales con arreglo a los Títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE (véase la síntesis) en lugar de los Títulos IV y V de la Directiva.
Las autoridades nacionales competentes:
supervisan las actividades de las empresas de servicios de inversión y, cuando proceda, de las sociedades de cartera de inversión y las sociedades financieras mixtas de cartera;
tienen todas las competencias de investigación y obtención de información necesarias, incluida la capacidad de llevar a cabo controles in situ;
tienen los conocimientos, los recursos, la capacidad operativa, las competencias y la independencia que necesitan para ejecutar sus labores;
pueden intervenir en las actividades de las empresas de servicios de inversión de manera eficaz y proporcionada al aumentar la cantidad de fondos propios que deben tener, por ejemplo, para adecuarse a su perfil de riesgo;
reciben toda la información que requieran de las empresas de servicios de inversión;
intercambian información, sobre todo en relación con posibles riesgos y problemas, además de colaborar con homólogos de otros Estados miembros;
tienen en cuenta las repercusiones de sus decisiones sobre el sistema financiero de otros Estados miembros y de la UE en conjunto;
respetan el secreto profesional y la información confidencial;
pueden celebrar acuerdos de cooperación con supervisores de terceros países;
utilizan información sobre escalas salariales para evaluar las prácticas y tendencias en materia de salarios;
ponen a la disposición del público información, como la legislación aplicable o los criterios y las metodologías que utilizan para la supervisión, y los datos estadísticos que han recopilado.
Los requisitos de capital para las empresas de servicios de inversión figuran en el Reglamento (UE) 2019/2033. La Directiva sobre empresas de servicios de inversión concede a las autoridades nacionales competentes el derecho de ampliarlas.
Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas:
se aplican a incumplimientos de la Directiva, de su transposición nacional y del Reglamento (UE) 2019/2033, como la falta de comunicación de la información correcta a las autoridades competentes;
son eficaces, proporcionadas y disuasorias;
tienen en cuenta todas las circunstancias pertinentes, como la gravedad y duración del incumplimiento;
pueden consistir en una multa de:
hasta el 10 % del volumen de negocios total neto anual de una empresa o el doble de la cantidad de beneficios obtenidos o pérdidas evitadas debido al incumplimiento, en caso de una empresa, o
hasta 5 millones de euros en el caso de una persona física;
en caso de aplicarse, se publican en el sitio web de la autoridad competente, con detalles sobre el incumplimiento y el autor, y se notifican a la Autoridad Bancaria Europea.
Las empresas de servicios de inversión:
deben registrar todas sus transacciones y documentar sus sistemas y procesos sujetos a esta Directiva y al Reglamento (UE) 2019/2033, lo que permite que las autoridades competentes realicen una supervisión eficaz;
deben aplicar procedimientos internos adecuados que permitan a los empleados notificar todo incumplimiento de la Directiva, de su transposición al Derecho nacional o del Reglamento (UE) 2019/2033;
deben tener dispositivos de gobernanza sólidos, incluidos:
una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes,
unos procesos eficaces para identificar, gestionar, controlar y notificar los riesgos a los cuales ellos, u otros, puedan estar expuestos,
unos mecanismos de control interno adecuados, como procedimientos sólidos de contabilidad y administración,
unas políticas salariales coherentes con una gestión del riesgo eficaz y correcta;
deben proporcionar información sobre sucursales en otros Estados miembros o terceros países, como el volumen de negocios, los beneficios, las pérdidas y el número de empleados, de forma anual;
no pueden, si se benefician de una ayuda financiera pública particular, realizar ningún pago variable a los miembros del órgano de dirección.
Las normas de evaluación y supervisión indican que las autoridades competentes deben:
revisar y evaluar las disposiciones, las estrategias, los procesos y los mecanismos de las empresas de servicios de inversión para cumplir con la Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033;
exigir a las empresas de servicios de inversión que tomen, en una fase temprana, las medidas necesarias si no cumplen con la Directiva ni el Reglamento (UE) 2019/2033 o si son susceptibles de incumplir las disposiciones nacionales.
La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva (UE) 2019/2034 que obliga a los Estados miembros, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada destinada a los inversores, las empresas de servicios de inversión o las empresas matrices la presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.
La Comisión Europea tiene derecho a adoptar actos delegados por un período de 5 años a partir del . El Parlamento o el Consejo pueden revocar este poder en cualquier momento. Desde entonces, la Comisión ha adoptado los actos delegados siguientes:
el Reglamento Delegado (UE) 2021/2153 relativo a las normas técnicas que especifican los criterios para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.o575/2013 (véase la síntesis);
el Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 relativo a las normas técnicas que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra;
el Reglamento Delegado (UE) 2021/2155 relativo a las normas técnicas que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación y las posibles soluciones alternativas que resultan adecuadas a efectos de la remuneración variable;
el Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 relativo a las normas técnicas que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 8, letra a, de la Directiva 2013/36/UE (véase la síntesis);
el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 sobre normas técnicas que especifican los requisitos relativos al tipo y la naturaleza de la información que deben intercambiar las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida;
el Reglamento Delegado (UE) 2023/1118 sobre normas técnicas que especifican las condiciones en las que los colegios de supervisores ejercen sus funciones;
el Reglamento Delegado (UE) 2023/1651 sobre normas técnicas para la medición específica de la liquidez de las empresas de inversión con arreglo al artículo 42, apartado 6, de la Directiva;
el Reglamento Delegado (UE) 2023/1668 sobre normas técnicas que especifican la medición de los riesgos o elementos de riesgos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 y las métricas cualitativas indicativas de los importes de los fondos propios adicionales.
En el marco de una cláusula de revisión, la Comisión tiene la responsabilidad de preparar, en estrecha colaboración con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, un informe sobre distintos aspectos de la Directiva para el Parlamento Europeo y el Consejo.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva (UE) 2019/2034 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha, salvo las normas relativas a la prestación de servicios a iniciativa del cliente, que se aplican desde el .
Entidad de crédito. Una empresa que recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables y concede créditos por cuenta propia.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de , pp. 64-114).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/2034 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, ).
Reglamento Delegado (UE) 2021/2153 de la Comisión, de , por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DO L 436 de , pp. 9-10).
Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 de la Comisión, de , por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra (DO L 436 de , pp. 11-16).
Reglamento Delegado (UE) 2021/2155 de la Comisión, de , por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación y las posibles soluciones alternativas que resultan adecuadas a efectos de la remuneración variable (DO L 436 de , pp. 17-25).
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de , pp. 1-63).
Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de , pp. 190-348).
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de , pp. 349-496).
Reglamento (UE) n.o575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de , pp. 1-337).
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de , pp. 338-436).
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de , pp. 1-73).
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de , pp. 32-96).
Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de , pp. 1-27).