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Bonos garantizados y su supervisión pública

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva (UE) 2019/2162 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados

Reglamento (UE) 2019/2160 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Directiva (UE) 2019/2162 pretende proteger a los inversores de la Unión Europea (UE) estableciendo unas normas mínimas armonizadas, especialmente en lo relativo a definiciones y normas, para los bonos garantizados (1) emitidos por entidades de crédito (2). Estas normas se aplican a la forma en que los bonos garantizados se emiten, estructuran y supervisan.
  • El Reglamento (UE) 2019/2160 modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (conocido como el Reglamento sobre requisitos de capital o RRC, véase la síntesis) para establecer las condiciones necesarias que deben cumplirse para que otorgue un trato prudencial preferente a los bonos garantizados en virtud del RRC.

PUNTOS CLAVE

Directiva (UE) 2019/2162

Ámbito de aplicación

La Directiva abarca lo siguiente.

Características estructurales.

  • Doble recurso. Los inversores tienen derechos preferentes y pueden recibir una doble protección (conocida como «doble recurso») mediante derechos de crédito tanto sobre la entidad que emite los bonos como sobre los activos de cobertura en caso de insolvencia o resolución de dicha entidad.
  • Activos de cobertura. Los bonos garantizados están garantizados en todo momento por activos de cobertura de alta calidad (normalmente hipotecas o deuda soberana) u otros elementos especificados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2162.
  • Dichos activos deben cumplir determinados requisitos específicos establecidos en el artículo 129, apartado 1, del RRC o deben cumplir determinados requisitos sobre la calidad elevada, tal como se especifica en la Directiva (UE) 2019/2162 (la Directiva sobre bonos garantizados), tales como:
    • normas de valoración generalmente aceptadas en el caso de los activos físicos, que deben ser vigilados y adecuadamente asegurados;
    • supervisión pública permanente de la solidez operativa y solvencia financiera de la contraparte, para los activos en forma de exposiciones;
    • normas sobre diversificación del riesgo en el caso de activos que no sean admisibles con arreglo al artículo 129, apartado 1, del RRC, etc.
  • Se aplican normas específicas en caso estructuras intragrupo y de financiación conjunta.
  • Transparencia. Las entidades de crédito deben proporcionar información lo suficientemente detallada sobre sus programas de bonos garantizados (a escala de cartera, pero no a nivel de préstamo) para permitir a los inversores evaluar el perfil y los riesgos de estos programas y llevar a cabo el proceso de diligencia debida. Esta información debe estar disponible en el sitio web de la entidad, facilitada al menos trimestralmente y, debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
    • el valor del conjunto de cobertura y los bonos garantizados pendientes;
    • una lista de los números internacionales de identificación de valores de todas las emisiones de bonos garantizados en el marco del programa pertinente;
    • la distribución geográfica y el tipo de activos de cobertura, la cuantía de los préstamos y el método de valoración;
    • datos sobre el riesgo de mercado, incluidos los riesgos de tipos de interés y de divisa y los riesgos de crédito y de liquidez;
    • la estructura de vencimiento de los activos de cobertura y los bonos garantizados;
    • los niveles de cobertura necesaria y disponible, y los niveles de la sobregarantía legal, contractual y voluntaria (el nivel de garantía que excede de los requisitos de cobertura);
    • el porcentaje de préstamos cuando se considere que se ha producido un impago y en cualquier caso cuando los préstamos lleven vencidos más de 90 días.
  • Colchón de liquidez. Los conjuntos de cobertura siempre deben incluir un colchón de activos líquidos (disponible o fácilmente convertible en efectivo) para cubrir la salida neta de liquidez acumulada máxima en los 180 días siguientes.
  • Bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable. Se trata de bonos garantizados cuya fecha de finalización acordada puede prorrogarse. Los Estados miembros de la UE pueden permitirlos siempre que cumplan determinadas condiciones y deben notificarse a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

Supervisión pública de los bonos garantizados.

  • Los bonos garantizados están sujetos a una supervisión pública especial. Los gobiernos de la UE designarán una o varias autoridades competentes para vigilar la emisión de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Los programas de bonos garantizados están sujetos a un permiso que debe obtenerse antes de emitir bonos en el marco de dichos programas. A fin de recibirlo, las entidades de crédito deben tener:
    • un programa de actividades adecuado para la emisión de bonos garantizados;
    • políticas, procesos y métodos adecuados para la aprobación, modificación, renovación y refinanciación de los préstamos incluidos en el conjunto de cobertura;
    • una dirección y un personal específicos y adecuadamente capacitados.
  • En caso de insolvencia o resolución de una entidad de crédito, las autoridades competentes cooperarán con la autoridad de resolución que trata el asunto a fin de velar por que se mantengan los derechos e intereses de los inversores en bonos garantizados. Los Estados miembros pueden disponer el nombramiento de un administrador especial.
  • Las entidades de crédito deben comunicar periódicamente la información especificada en la Directiva a las autoridades competentes.
  • Se aplican sanciones administrativas y otras medidas administrativas a las instituciones que infrinjan las normas. Estas sanciones y medidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros pueden decidir no establecer sanciones administrativas y otras medidas administrativas para las infracciones que sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional.
  • Las autoridades competentes publican en sus sitios web:
    • disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, incluidas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en relación con la emisión de bonos garantizados;
    • la lista de entidades de crédito a las que se permite emitir bonos garantizados.
  • Los bonos garantizados están autorizados para utilizar la denominación Bono Garantizado Europeo (solo en el caso de los bonos garantizados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones del Derecho nacional que transpone la Directiva) o Bono Garantizado Europeo (Premium) (solo en el caso de los bonos garantizados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones del Derecho nacional que transpone la Directiva y los requisitos del artículo 129 del RRC). Estas denominaciones son voluntarias, al igual que las denominaciones nacionales.
  • La Directiva introduce pequeñas modificaciones en las Directivas 2009/65/CE (véase la síntesis) y 2014/59/UE (véase la síntesis).
  • Se aplican medidas transitorias a los bonos garantizados emitidos antes del .
  • La Comisión Europea, en estrecha colaboración con la Autoridad Bancaria Europea:
    • debía presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el , un informe acompañado, si procedía, de una propuesta legislativa, sobre la posibilidad y, en su caso, el modo, de introducir un régimen de equivalencia para las entidades de crédito de terceros países emisoras de bonos garantizados y para los inversores en esos bonos garantizados;
    • debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el , un informe sobre la aplicación de la Directiva en lo que se refiere al nivel de protección de los inversores y sobre la evolución de la emisión de bonos garantizados en la UE.
  • La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva (UE) 2019/2162 que obliga a los Estados miembros, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada destinada a los inversores, las entidades de crédito a las que se permite emitir bonos garantizados la presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.

Reglamento (UE) 2019/2160

  • El Reglamento complementa la Directiva (UE) 2019/2162 y se basa en el actual tratamiento de supervisión de bonos garantizados en virtud del RRC.
  • Añade requisitos para los activos de cobertura, que incluyen un requisito de sobregarantía mínima (3) y activos de sustitución (4), reforzando así la calidad de los bonos garantizados a los que puede aplicarse un régimen de capital favorable.
  • Pretende lograrlo:
    • especificando qué tipos de activos de cobertura pueden incluirse en los bonos garantizados para poder acogerse al régimen de capital preferente y en qué condiciones;
    • eliminando el uso como activos admisibles de estructuras que incluyan en el conjunto de cobertura bonos de titulización hipotecaria sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales, dado que el uso de dichas estructuras está disminuyendo y se considera que añade una complejidad innecesaria a los programas de bonos garantizados; y
    • exigiendo al menos un 5 % de sobregarantía para poder aplicar a los bonos garantizados un régimen de capital favorable, o un 2 % si la valoración de la propiedad se basa en el valor hipotecario (este nivel de sobregarantía puede ser legal, contractual o voluntario).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LA DIRECTIVA Y EL REGLAMENTO?

  • La Directiva (UE) 2019/2162 debía ser transpuesta a la legislación nacional de los Estados miembros a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva debían aplicarse desde el .
  • El Reglamento (UE) 2019/2160 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • El uso de los bonos garantizados está muy generalizado en toda Europa y especialmente en algunos Estados miembros (Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo y Suecia) como fuente importante de financiación a largo plazo concedida en condiciones favorables para los bancos. Ayudan a financiar las hipotecas y los préstamos al sector público, y garantizan un elevado nivel de certeza para los inversores.
  • La Directiva forma parte del Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capital. Unas normas mínimas armonizadas en toda la UE para los bonos garantizados aumentarán la certeza de los inversores y generará nuevas oportunidades.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Bono garantizado. Un título de deuda emitido por una entidad de crédito y garantizado por activos (normalmente, un grupo de préstamos o créditos hipotecarios al sector público, pero también otros activos de cobertura que garantizan que la entidad de crédito que emite los bonos garantizados es titular de un derecho de crédito relativo al pago y que los bonos están asegurados por activos de garantía sujetos a requisitos estrictamente definidos) al que los inversores pueden recurrir directamente.
  2. Entidad de crédito. Una empresa que recibe del público depósitos u otros fondos reembolsables con el fin de conceder créditos.
  3. Sobregarantía. La práctica o proceso de utilizar un activo como garantía en un préstamo cuando el valor del activo excede el valor del préstamo.
  4. Activos de sustitución. Activos mantenidos además de los activos primarios, constituidos normalmente por derivados y activos mantenidos a efectos de liquidez.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de , pp. 29-57).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/2162 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados (DO L 328 de , pp. 1-6).

última actualización

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