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Document 32000L0014

Emisiones sonoras debidas a las máquinas de uso al aire libre

Emisiones sonoras debidas a las máquinas de uso al aire libre

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2000/14/UE tiene por objeto:

  • mejorar el control de las emisiones sonoras debidas a 57 tipos de máquinas de uso al aire libre (enumeradas en los artículos 12 y 13, y en el anexo I), tales como:
    • motocompresores,
    • palas cargadoras,
    • diferentes tipos de sierras,
    • hormigoneras;
  • facilitar el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea (UE);
  • mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos mediante la reducción del ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre.

La Directiva deroga y sustituye a nueve instrumentos jurídicos sobre las emisiones sonoras de los distintos tipos de material y maquinaria para la construcción, así como a la Directiva 84/538/CEE relativa a las cortadoras de césped.

PUNTOS CLAVE

El propósito de esta Directiva es cuádruple:

  • armonización de las normas sobre emisiones sonoras;
  • armonización de los procedimientos de evaluación de la conformidad (1);
  • armonización del marcado de conformidad de los niveles sonoros;
  • recogida de datos sobre emisiones sonoras.

Quedan excluidos los siguientes tipos de máquinas:

  • los accesorios sin motor (de las herramientas) comercializados o puestos en servicio (2) por separado (salvo los trituradores de hormigón y los martillos picadores de mano);
  • todas las máquinas destinadas al transporte de personas o mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial;
  • las máquinas diseñadas y construidas para fines militares o policiales.

Los Estados miembros de la UE tienen la responsabilidad de comprobar la aplicación de las normas establecidas en esta Directiva. En los anexos V a VIII se incluyen los distintos procedimientos de evaluación de la conformidad que deben utilizarse.

El fabricante o la persona que comercialice o ponga en servicio una máquina debe garantizar (de conformidad con los artículos 4 y 8) que:

  • ha elaborado una declaración CE de conformidad que acredite la conformidad de cada máquina que lleve el marcado CE con la Directiva;
  • ha colocado una marca legible e indeleble en cada máquina indicando el nivel de potencia acústica garantizado.

Los Estados miembros deben retirar del mercado las máquinas que no cumplan estas condiciones, o prohibir su utilización.

El etiquetado es obligatorio para todas las máquinas reguladas por la Directiva y debe incluir:

  • el marcado «CE», que debe ser visible, legible e indeleble en cada máquina;
  • la indicación del nivel de potencia acústica LWA (3), expresado en dB(A) (4) en relación con 1 pW (5).

Los límites de emisión sonora establecidos para algunos tipos de máquinas se introdujeron en dos fases, para que las empresas pudieran adaptarse a las nuevas normas. Los límites de emisión correspondientes a la primera fase se aplicaron dos años después de la entrada en vigor de la Directiva y, en 2006, entraron en vigor unos límites más estrictos.

Los Estados miembros deben establecer organismos notificados responsables de controlar los límites de emisión sonora aplicables a las máquinas. Este seguimiento afecta tanto a la fase de diseño como a la fase de fabricación de las máquinas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no es necesario controlar el diseño de máquinas sujetas únicamente a un marcado obligatorio.

Para evaluar el impacto de la Directiva, se estableció un procedimiento para la recogida de datos sobre emisiones sonoras. Esta información ayuda a los clientes a elegir equipos menos ruidosos y sirve como base para el diseño de incentivos económicos y premios. Los fabricantes o sus representantes autorizados deben enviar a las autoridades pertinentes de los Estados miembros, así como a la Comisión Europea, una copia de la declaración UE de conformidad correspondiente a cada máquina que se comercialice.

La Directiva consta de 24 artículos y 10 anexos que abordan:

  • definiciones de máquinas;
  • la declaración UE de conformidad;
  • el método de medición del ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre;
  • modelos de marcado CE de conformidad y de la indicación del nivel de potencia acústica garantizado;
  • el control interno de la producción;
  • el control de la producción con evaluación de la documentación técnica y comprobaciones periódicas;
  • verificación por unidad;
  • aseguramiento total de la calidad;
  • criterios mínimos que deberán tener en cuenta los Estados miembros para la notificación de organismos (los organismos notificados mencionados anteriormente);
  • verificación por unidad y el modelo de certificado de conformidad.

La Comisión puede adaptar la Directiva 2000/14/CE al progreso técnico por medio de actos delegados.

Modo de emergencia en el mercado interior

La Directiva modificativa (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (6) que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.

La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2000/14/CE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras cosas, las nuevas normas:

  • exigen que los organismos de evaluación de la conformidad tramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a los que no lo son;
  • permiten que los Estados miembros, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de dispositivos sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2000/14/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .

Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el y estarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
  2. Puesta en servicio. El momento del primer uso por parte del usuario final para los fines para los que el artículo esté diseñado.
  3. LWA. Medida de la energía acústica emitida por una máquina, esto es, la potencia acústica.
  4. dB(A). Nivel sonoro medio en decibelios tal y como lo percibe el oído humano.
  5. 1 pW. 1 picovatio, el valor de referencia estándar internacional de la potencia sonora cuando esta cantidad se expresa como un nivel en decibelios.
  6. Bienes y servicios de importancia crítica. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de , pp. 1-78).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/14/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última modificación

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