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Document 32023R0426R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (Diario Oficial de la Unión Europea L 59 I de 25 de febrero de 2023)

    ST/6918/2023/INIT

    DO L 67 de 3.3.2023, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/426/corrigendum/2023-03-03/oj

    3.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 67/60


    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 59 I de 25 de febrero de 2023 )

    1)

    En la página 2, artículo 1, punto 2 [artículo 6 ter, apartado 5 bis, parte introductoria]:

    donde dice:

    «“5 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, tras haber determinado que:»,

    debe decir:

    «“5 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, tras haber determinado que:».

    2)

    En la página 3, artículo 1, punto 2 [artículo 6 ter, apartado 5 ter]:

    donde dice:

    «5 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.”»,

    debe decir:

    «5 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento ‘Entidades’ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.”».


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