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Document 32021R0715
Commission Delegated Regulation (EU) 2021/715 of 20 January 2021 amending Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as regards the requirements for groups of operators (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2021/715 de la Comisión de 20 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2021/715 de la Comisión de 20 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/166
DO L 151 de 3.5.2021, pp. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
3.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/715 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 establece determinados requisitos con relación a los grupos de operadores. En interés de una interpretación armonizada de la proximidad geográfica de los miembros de un grupo de operadores, debe señalarse explícitamente que las actividades de los miembros han de tener lugar en el mismo país. |
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(2) |
Con objeto de determinar unos requisitos mínimos relativos al establecimiento y el funcionamiento del sistema de controles internos, deben definirse los siguientes aspectos: inscripción de los miembros, inspecciones internas, aprobación de nuevos miembros o nuevas unidades de producción o actividades de los miembros existentes, formación de los inspectores del sistema de controles internos, medidas en caso de incumplimiento y trazabilidad interna. |
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(3) |
En esta coyuntura, procede añadir el requisito de nombrar a un gestor y a uno o varios inspectores del sistema de controles internos para velar por la correcta ejecución de dicho sistema por parte del personal competente. |
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(4) |
Además, a fin de establecer un marco de evaluación armonizado con relación al sistema de controles internos, conviene incluir una lista de situaciones que deben considerarse deficientes. |
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(5) |
Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia. |
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(6) |
En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/848
El artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:
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1. |
El apartado 1 se modifica como sigue:
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2. |
En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Se considerarán deficiencias del sistema de controles internos, al menos, las situaciones siguientes:
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Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN