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Document 32019D2138

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2138 del Consejo de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/13790/2019/INIT

DO L 324 de 13.12.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/2138/oj

13.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2138 DEL CONSEJO

de 5 de diciembre de 2019

por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes o prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva asimila a prestaciones de servicios a título oneroso el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa.

(2)

La Decisión 2007/441/CE del Consejo (2) autoriza a Italia a limitar el derecho a deducir el IVA en virtud del artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE al 40 % en el caso del IVA con que se gravan determinados gastos relacionados con determinados vehículos de motor no utilizados íntegramente para fines profesionales. Por lo que respecta a los vehículos sujetos a ese límite del 40 %, Italia está obligada a dispensar a los sujetos pasivos de tener que asimilar su uso para fines privados a una prestación de servicios a título oneroso de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. La Decisión 2007/441/CE, que se ha prorrogado varias veces, expirará el 31 de diciembre de 2019.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 12 de abril de 2019, Italia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas de excepción autorizadas por la Decisión 2007/441/CE (en lo sucesivo, «medidas de excepción») durante un período adicional, hasta el 31 de diciembre de 2022.

(4)

Mediante carta de 13 de mayo de 2019, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la solicitud presentada por Italia. Por carta de 14 de mayo de 2019, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que considera necesaria para el exámen de su solicitud.

(5)

Junto con su solicitud, Italia presentó a la Comisión un informe, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, que incluía un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA. Con arreglo a la información actualmente disponible, Italia mantiene que sigue estando justificado un porcentaje del 40 %. Italia sostiene también que suspender el requisito de declarar el IVA por el uso privado de un vehículo de motor sujeto a ese límite del 40 % sigue siendo necesario para garantizar que la medida sea completa y coherente. Según Italia, esto evitaría la doble imposición. Italia mantiene también que estas medidas de excepción se justifican por la necesidad de simplificar el procedimiento de cobro del IVA y de impedir la evasión fiscal como consecuencia de registros incorrectos y de declaraciones fiscales falsas.

(6)

La prórroga de las medidas de excepción debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia de dichas medidas y la idoneidad del porcentaje. Procede, por lo tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2022.

(7)

Debe fijarse un plazo para solicitar la autorización de cualquier nueva prórroga de las medidas de excepción después de 2022 que Italia pueda considerar necesaria. Además, en virtud del artículo 6, segundo párrafo de la Decisión 2007/441/CE, se debe exigir a Italia que presente, junto con dicha solicitud de prórroga, un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA.

(8)

Las medidas de excepción tendrán una incidencia insignificante en el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrán ninguna repercusión negativa sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

En caso de que se solicite autorización para prorrogar las medidas de excepción previstas en la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 27.6.2007, p. 33).


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