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Document 32015R0490
Commission Regulation (EU) 2015/490 of 23 March 2015 amending Council Regulation (EC) No 297/95 as regards the adjustment of the fees of the European Medicines Agency to the inflation rate Text with EEA relevance
Reglamento (UE) 2015/490 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2015/490 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 78 de 24.3.2015, p. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/9 |
REGLAMENTO (UE) 2015/490 DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») consisten en una contribución de la Unión y tasas abonadas por las empresas. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y las cuantías de dichas tasas. |
(2) |
Procede ajustar dichas tasas a la tasa de inflación de 2014. La tasa de inflación de la Unión, publicada por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), fue del – 0,1 % en 2014. |
(3) |
En aras de la simplificación, conviene redondear las tasas ajustadas al centenar de euros más próximo. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia. |
(5) |
Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2015. |
(6) |
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2015. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 297/95 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 4, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR». |
3) |
En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:
|
4) |
En el artículo 7, apartado 1, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR». |
5) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2015.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).