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Document 32015R0490

Reglamento (UE) 2015/490 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 78 de 24.3.2015, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/490/oj

24.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 78/9


REGLAMENTO (UE) 2015/490 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2015

que modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») consisten en una contribución de la Unión y tasas abonadas por las empresas. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y las cuantías de dichas tasas.

(2)

Procede ajustar dichas tasas a la tasa de inflación de 2014. La tasa de inflación de la Unión, publicada por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), fue del – 0,1 % en 2014.

(3)

En aras de la simplificación, conviene redondear las tasas ajustadas al centenar de euros más próximo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2015.

(6)

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2015. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

en la letra a), párrafo primero, «278 500 EUR» se sustituye por «278 200 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «108 100 EUR» se sustituye por «108 000 EUR»,

en el párrafo segundo, «180 000 EUR» se sustituye por «179 800 EUR»,

iii)

la letra c) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «83 600 EUR» se sustituye por «83 500 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 600 EUR»;

b)

en el apartado 2, la letra b) se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «83 600 EUR» se sustituye por «83 500 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 600 EUR»;

c)

el apartado 6 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «99 900 EUR» se sustituye por «99 800 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 24 900 EUR y 74 900 EUR» se sustituye por «entre 24 900 EUR y 74 800 EUR».

2)

En el artículo 4, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR».

3)

En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «139 400 EUR» se sustituye por «139 300 EUR»,

ii)

en el párrafo cuarto, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR»;

b)

la letra b) se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «117 700 EUR» se sustituye por «117 600 EUR».

4)

En el artículo 7, apartado 1, «69 400 EUR» se sustituye por «69 300 EUR».

5)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «83 600 EUR» se sustituye por «83 500 EUR»,

ii)

en el párrafo cuarto, «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 600 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «278 500 EUR» se sustituye por «278 200 EUR»,

ii)

en el párrafo tercero, «139 400 EUR» se sustituye por «139 300 EUR»,

iii)

en el párrafo quinto, «entre 3 000 EUR y 240 000 EUR» se sustituye por «entre 3 000 EUR y 239 800 EUR»,

iv)

en el párrafo sexto, «entre 3 000 EUR y 120 200 EUR» se sustituye por «entre 3 000 EUR y 120 100 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).


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