This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013D0259(01)
2013/259/EU: Commission Implementing Decision of 31 May 2013 amending Annex I to Decision 2004/211/EC as regards the entries for Bahrain and China in the list of third countries and parts thereof from which imports into the Union of live equidae and semen, ova and embryos of the equine species are authorised (notified under document C(2013) 2927) Text with EEA relevance
2013/259/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2013) 2927] Texto pertinente a efectos del EEE
2013/259/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2013) 2927] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 150 de 4.6.2013, p. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659
4.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 150/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2013
por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina
[notificada con el número C(2013) 2927]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/259/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión, entre otras cosas, de esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros. |
(2) |
En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplen determinados requisitos zoosanitarios. |
(3) |
En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (3), se establece una lista de terceros países y partes de los mismos en los que se aplica la regionalización y a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esa lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE. |
(4) |
A raíz de la erradicación del muermo, Bahréin siguió aplicando una vigilancia reforzada y restricciones a los desplazamientos de équidos en la parte septentrional del país. Por tanto, en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE se indican condiciones diferentes para la introducción en los Estados miembros de caballos registrados según procedan del norte o del sur de dicho país. Dado que no se ha producido ningún caso de muermo desde septiembre de 2011 en Bahréin, es posible autorizar la importación de caballos que hayan sido registrados en las mismas condiciones y que procedan de cualquier parte de su territorio. |
(5) |
Para acoger un evento hípico del Global Champions Tour que se celebrará en octubre de 2013 y se organiza bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas han solicitado el reconocimiento de una zona indemne de enfermedades equinas en el área metropolitana de Shanghai, a la que se pueda acceder directamente desde el cercano aeropuerto internacional. Teniendo en cuenta el carácter temporal de las instalaciones construidas para el evento en el aparcamiento de la Expo 2010, conviene prever únicamente una autorización temporal para dicha zona. |
(6) |
Las autoridades chinas han dado garantías, en particular por lo que se refiere a la obligación de notificación en su país de las enfermedades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2009/156/CE y al compromiso de cumplir plenamente el artículo 12, apartado 2, letra f), de la citada Directiva por lo que respecta a la información a la Comisión y los Estados miembros. Además, las autoridades chinas han informado a la Comisión de que todo el grupo de caballos que compitan en dicho evento procederá de Estados miembros y regresará a los mismos, y se mantendrá completamente separado de cualquier équido que no tenga el mismo origen ni el mismo estado de salud. |
(7) |
Habida cuenta de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, cabe permitir, durante un período limitado, a partir de una parte del territorio de China, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal conforme a los requisitos de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (4). |
(8) |
Por tanto, deben modificarse las entradas correspondientes a Bahréin y China del anexo I de la Decisión 2004/211/CE. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
(3) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.
(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a Bahréin se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Se suprime la casilla 4. |
4) |
Se añade la casilla 5 siguiente:
|