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Document 32002D0986

2002/986/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4987]

DO L 344 de 19.12.2002, pp. 20–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derog. impl. por 32009D0821

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/986/oj

32002D0986

2002/986/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4987]

Diario Oficial n° L 344 de 19/12/2002 p. 0020 - 0038


Decisión de la Comisión

de 13 de diciembre de 2002

que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO

[notificada con el número C(2002) 4987]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/986/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), modificada por la Decisión 2000/208/CE de la Comisión(2), y, en especial, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(4), y, en especial, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión(5), modificada por la Decisión 2002/455/CE(6), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.

(2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión(7), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2002/881/CE.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE quedará sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 64 de 11.3.2000, p. 20.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(5) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(6) DO L 155 de 14.6.2002, p. 59.

(7) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

ANEXO I

"ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN/ΚΑΤΑΛΟΓΟΣ ΤΩΝ ΕΓΚΕΚΡΙΜΕΝΩΝ ΜΕΘΟΡΙΑΚΩΝ ΣΤΑΘΜΩΝ ΕΠΙΘΕΩΡΗΣΗΣ/LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER

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ANEXO II

El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de la forma siguiente:

1) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FRANCIA:

- en la entrada de SAINT-LOUIS BÂLE se suprimirá la letra F.

2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ITALIA:

- en la entrada de TRIESTE se suprimirá la letra R,

- se suprimirá la totalidad de la entrada de CAGLIARI,

- se suprimirá la totalidad de la entrada de CATANIA,

- y se añadirán las siguientes entradas correspondientes a nuevos puestos de inspección fronterizos:

"0304199 A RIMINI

0302999 A VERONA".

3) En la sección de puestos de inspección fronterizos del REINO UNIDO:

- se suprimirá la totalidad de la entrada de LERWICK,

- se suprimirá la totalidad de la entrada de ROSYTH,

- se suprimirá la totalidad de la entrada de SHEERNESS.

4) En la sección de puestos de inspección fronterizos de GRECIA:

- el nombre HELLINIKON-ATHINA se sustituirá por ATHENS INTERNATIONAL AIRPORT,

- se suprimirá la totalidad de la entrada de IGOUMENITSA.

5) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ESPAÑA:

- el nombre GIJÓN se sustituirá por ASTURIAS.

6) En la sección de puestos de inspección fronterizos de DINAMARCA:

- el nombre NEKSØ se sustituirá por RØNNE.

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