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Document 32002D0986
2002/986/EC: Commission Decision of 13 December 2002 amending Decisions 2001/881/EC drawing up a list of border inspection posts approved for veterinary checks on animals and animal products from third countries, and 2002/459/EC listing the units in the ANIMO computer network (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 4987)
2002/986/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4987]
2002/986/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4987]
DO L 344 de 19.12.2002, pp. 20–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derog. impl. por 32009D0821
2002/986/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4987]
Diario Oficial n° L 344 de 19/12/2002 p. 0020 - 0038
Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2002 que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO [notificada con el número C(2002) 4987] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/986/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), modificada por la Decisión 2000/208/CE de la Comisión(2), y, en especial, el apartado 2 de su artículo 6, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(4), y, en especial, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión(5), modificada por la Decisión 2002/455/CE(6), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias. (2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión(7), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2002/881/CE. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 2001/881/CE quedará sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. (2) DO L 64 de 11.3.2000, p. 20. (3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1. (5) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. (6) DO L 155 de 14.6.2002, p. 59. (7) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27. ANEXO I "ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN/ΚΑΤΑΛΟΓΟΣ ΤΩΝ ΕΓΚΕΚΡΙΜΕΝΩΝ ΜΕΘΟΡΙΑΚΩΝ ΣΤΑΘΜΩΝ ΕΠΙΘΕΩΡΗΣΗΣ/LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO II El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de la forma siguiente: 1) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FRANCIA: - en la entrada de SAINT-LOUIS BÂLE se suprimirá la letra F. 2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ITALIA: - en la entrada de TRIESTE se suprimirá la letra R, - se suprimirá la totalidad de la entrada de CAGLIARI, - se suprimirá la totalidad de la entrada de CATANIA, - y se añadirán las siguientes entradas correspondientes a nuevos puestos de inspección fronterizos: "0304199 A RIMINI 0302999 A VERONA". 3) En la sección de puestos de inspección fronterizos del REINO UNIDO: - se suprimirá la totalidad de la entrada de LERWICK, - se suprimirá la totalidad de la entrada de ROSYTH, - se suprimirá la totalidad de la entrada de SHEERNESS. 4) En la sección de puestos de inspección fronterizos de GRECIA: - el nombre HELLINIKON-ATHINA se sustituirá por ATHENS INTERNATIONAL AIRPORT, - se suprimirá la totalidad de la entrada de IGOUMENITSA. 5) En la sección de puestos de inspección fronterizos de ESPAÑA: - el nombre GIJÓN se sustituirá por ASTURIAS. 6) En la sección de puestos de inspección fronterizos de DINAMARCA: - el nombre NEKSØ se sustituirá por RØNNE.