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Document 31983D0101

    83/101/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

    DO L 67 de 12.3.1983, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/101/oj

    Related international agreement

    31983D0101

    83/101/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

    Diario Oficial n° L 067 de 12/03/1983 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0160
    Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0100
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0160
    Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0100


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 28 de febrero de 1983

    relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

    ( 83/101/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Considerando la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción en materia de medio ambiente (3) ;

    Considerando , en particular , que este programa subraya la preocupación de la Comunidad por la contaminación de los mares en razón de la función esencial del mar en los procesos de conservación y desarrollo de las especies y de la importancia de la navegación y el transporte marítimos para el desarrollo armonioso de la Comunidad ;

    Considerando , además , que dicho programa , así como la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (4) , prevén que la Comunidad realizará determinadas acciones con vistas a reducir las distintas clases de contaminación de los mares ;

    Considerando que el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación prevé , en particular , la adopción de medidas apropiadas para prevenir y reducir la contaminación causada por las operaciones de inmersión efectuadas por buques y aeronaves , la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental , del fondo del mar y de su subsuelo , así como la contaminación de origen terrestre ;

    Considerando que mediante la Decisión 77/585/CEE (5) , el Consejo aprobó el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , así como el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves ;

    Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones sobre la celebración del Protocolo de dicho Convenio relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre ;

    Considerando que , el 17 de mayo de 1980 , la Comunidad firmó dicho Protocolo ;

    Considerando que , para realizar , en el funcionamiento del mercado común , uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la calidad de la vida , es necesario aprobar dicho Protocolo ;

    Considerando que al no prever el Tratado los poderes de acción específicos necesarios para la aprobación de la presente Decisión , se debe recurrir al artículo 235 ,

    DECIDE :

    Artículo 1

    Se aprueba , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre .

    El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá al depósito de los instrumentos previstos en el apartado 4 del artículo 16 del Protocolo mencionado en el artículo 1 .

    Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. ZIMMERMANN

    (1) DO n º C 4 de 8 . 1 . 1982 , p. 3 .

    (2) DO n º C 334 de 20 . 12 . 1982 , p. 136 .

    (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .

    (4) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 23 .

    (5) DO n º L 129 de 19 . 9 . 1977 , p. 1

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